STSJ Comunidad de Madrid 215/2009, 25 de Marzo de 2009

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2009:1818
Número de Recurso906/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución215/2009
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0000906/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00215/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0032179, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000906 /2009 A

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: GESTAIR SA

Recurrido/s: Faustino

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID de DEMANDA 0000948 /2007 DEMANDA 0000948 /2007

Sentencia número:215/09-A

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a veinticinco de Marzo de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0000906 /2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA DEL CARMEN NAVARRO GALLEL, en nombre y representación de GESTAIR SA, contra la sentencia de fecha 05.05.08, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 020 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000948 /2007, seguidos a instancia de GESTAIR SA frente a Faustino, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. OSCAR GARCIA ANDRES, en reclamación por ORDINARIO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"I.- El demandado ha venido prestando servicios para la empresa actora desde el día 20.10.2005 con la categoría de Ingeniero Técnico Aeronáutico y percibiendo una retribución de 1.758,90 euros con prorrata de pagas extras.

  1. Que según la cláusula Adicional Tercera del contrato suscrito entre las partes "el trabajador deberá comunicar a la empresa su voluntad de resolver el contrato con una anticipación de dos meses. De no hacerlo así Gestair SA, podrá deducir de su liquidación el importe de un día de haber por cada uno de retraso en el cumplimiento de comunicar el preaviso citado, reservándose Gestair S, el derecho a reclamarle indemnización complementaria de daños y perjuicios en el supuesto de que la liquidación deducida cuida al trabajador no resultare suficiente para cubrir el importe del preaviso incumplido.r (Doc nº 2 y nº 3 ramo actora).

  2. Que con fecha de 1.09.2006 el demandado entregó a la actora una carta con el siguiente tenor literal:

    Muy Sres. míos: Por la presente les comunico que con fecha de 17.09.2006 y por motivos personales causará baja voluntaria en el empresa Gestair SA, extinguiéndose la relación laboral que ha unido hasta el momento con Uds.(Doc nº 1 ramo actora y Doc nº 2 ramo demandada).

  3. El actor causa baja efectiva en la empresa en fecha de 17.09.2006 y alta en otra empresa en fecha de 18.09.2006 (Doc obrante al folio 18 a 20 de autos).

  4. La empresa remitió al actor su liquidación por correo electrónico que ascendía la suma de 1.446,85 euros brutos en la que descontaba la suma de 2.579,72 euros por el concepto de incumplimiento de preaviso que el demandado no aceptó y que no se ha hecho efectiva por la empresa (Doc nº 4 ramo demandada).

  5. Por medio de la presente demanda la empresa solicita que se dicte sentencia por al que se condene al demandado a abonar a la empresa el importe de 2.579,72 euros correspondiente al importe de 44 días de preaviso cumplido.

  6. La parte actora intento la conciliación previa ante el SMAC, en fecha de 27.08.2007 habiendo transcurridos mas de treinta días sin que las partes fueran convocadas la celebración del acto."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la empresa GESTAIR SA contra D. Faustino debo CONDENAR Y CONDENO al demandado a abonar a la empresa actora la suma de 1.4486,85 euros por incumplimiento parcial de la obligación de preaviso, cantidad sobre la que habrá de operar la compensación de deudas de la liquidación de haberes pendiente hasta este límite con desestimación de la cantidad reclamada que excede de este importe."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 10.02.09, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia en la que se estima parcialmente la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones en reclamación al trabajador D. Faustino, de la cantidad de 2.579,72 €, por 44 días de preaviso incumplido, se formaliza Recurso de Suplicación por la representación procesal de mercantil GESTAIR, S.A., en el que se articulan tres motivos de recurso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado c) del RDL 2/1995, de 7 de abril.

El primero, por infracción de los artículos 1089, 1091, 1113, 1254, 1255, 1258, 1281 y 1283 del Código Civil, por entender en síntesis la recurrente y se transcribe su literalidad, que "en ningún momento se condicionaba el pago de esa indemnización a cuenta del Sr. Faustino a la acreditación por parte de GESTAIR de los perjuicios que el cese anticipado del referido trabajador le hubiesen ocasionado. No estamos en presencia de una obligación condicional, sino de una obligación pura que, en consecuencia, debió ser cumplida literalmente por el trabajador al no depender de un suceso futuro o incierto (arts. 1113 y 1258 C.C.), no siendo acorde a Derecho la sumisión de esa obligación por parte del Juzgado a una condición que las partes no habían establecido (arts. 1281 y 1283 del C.C.)."

El segundo, por infracción del artículo 1256 del Código Civil, por entender en síntesis la recurrente y se transcribe su literalidad, que "de prosperar la tesis que ahora mantiene en Juzgado, es claro que el pago de la compensación por preaviso incumplido a cargo del trabajador quedaría sometido a su exclusiva voluntad, pues bastaría que el mismo solicitase su cese en la Compañía coincidiendo con los momentos en que el débito de la misma para con el demandado fuese menor (inmediatamente después del pago de las mensualidades ordinarias...

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