STSJ Comunidad de Madrid 281/2009, 17 de Abril de 2009

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2009:1629
Número de Recurso5533/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución281/2009
Fecha de Resolución17 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0005533/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00281/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5533-08

Sentencia número: 281/09

C.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

En la villa de Madrid, a diecisiete de abril de dos mil nueve.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 5533-08, formalizado por el Sr. Letrado D. JOSÉ LUIS DÍAZ CABALLERO, en nombre y representación de DOÑA Genoveva y DON Fabio contra la sentencia de fecha 14 de julio de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social número 35 de MADRID, en sus autos número 9-08, seguidos a instancia de DOÑA Genoveva y DON Fabio frente a MINISTERIO DEL INTERIOR, en reclamación de DERECHOS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- Que los actores Dª Genoveva y Fabio, prestan servicios para el ministerio de Interior, con la categoría profesional de técnicos superiores de actividades específicas (radiodiagnóstico).

Están destinados en el establecimiento penitenciario de Madrid VI.

SEGUNDO

Que las partes están afectas al Convenio Colectivo Unico de la Administración del Estado. Encuadrándose los demandantes en el Grupo Profesional n° 3.

TERCERO

Que los actores a principios del año 2007 elevaron escrito a 1a Subcomisión departamental de Instituciones penitenciarias, en el sentido de que las tareas de archivo de documentos radiográficos en el historial clínico de los pacientes, no correspondian a tareas de su categoría profesional y que vienen

CUARTO

Que dicho escrito fue resuelto por Resolución de 20.03.07 de dicha subcomisión, en el sentido de las tareas de archivo de documentos radiográficos en el historial clínico de los pacientes es una tarea que entra totalmente entre las funciones a realizar dentro de su categoría.

QUINTO

Interpuesta el 8.11.07 reclamación previa, fue desestimada por Resolución de 17.12.07.

SEXTO

Se interpone demanda en solicitud se dictó sentencia a efectos de declaración de que sus cometidos no entrañan tareas de archivo de documentos radiográficos.

SEPTIMO

Respecto al número de establecimientos penitenciarios que disponen de técnicos de rayos (actualmente denominados Técnico Superior de Actividades Específicas, Especialidad Radiodiagnóstico) que existen 10 trabajadores de la citada categoría ubicados en los Centros Penitenciarios de Madrid III (Valdemoro), Madrid IV (Navalcarnero), Madrid V (Soto del Real), Madrid VI (Aranjuez), A Lama (Pontevedra) y Puerto III (Puerto de Santa María - Cádiz). La mayor parte están ubicados en la Comunidad Autónoma de Madrid debido a que todos ellos formaban parte del personal del clausurado Hospital General Penitenciario de Madrid (clausurado desde el año

1995).

En relación al número de trabajadores del área sanitaria que existen en los establecimientos penitenciarios de Madrid V (Soto del Real) y Madrid VI (Aranjuez) son los que se establecen a continuación, precisando que los trabajadores pertenecientes al personal laboral en ambos Centros son los de las siguientes categorías: Técnicos Superiores de Actividades Específicas (Técnicos en Radiodiagnóstico y Técnicos de Laboratorio) Y Oficiales de Actividades Específicas (Auxiliares de Enfermería).

Madrid V. Efectivos:

- Oficial de Actividades Específicas: 21

- Técnico Superior de Actividades Específicas (Técnicos en Radiodiagnóstico): 3

Madrid VI. Efectivos:

- Oficial de Actividades Específicas: 11

- Técnico Superior de Actividades Específicas (Técnicos en Radiodiagnóstico): 1.".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando como desestimo la demanda de derechos formulada por Dª Genoveva y Fabio contra MINISTERIO DE INTERIOR, debo absolver y absuelvo a la demandada del petitum de la misma.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 28 de noviembre de 2008 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 25 de marzo de 2009, señalándose el día 15 de abril de 2009 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en proceso ordinario, rechazó íntegramente la demanda de los dos actores que rige estas actuaciones, dirigida contra el Ministerio del Interior, y en la que aquéllos, que vienen prestando servicios como personal laboral por cuenta y orden de dicho Departamento ministerial con la categoría profesional de Técnico Superior de Actividades Específicas (Especialidad Radiodiagnóstico), grupo 3, estando destinados en centros penitenciarios ubicados en la Comunidad de Madrid, piden que se "acuerde el cese de la actividad de archivo de radiografías por parte de los...

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