STSJ Comunidad de Madrid 261/2009, 3 de Abril de 2009

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2009:1591
Número de Recurso5441/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución261/2009
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0005441/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00261/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5441-08

Sentencia número: 261/09

C.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la villa de Madrid, a tres de abril de dos mil nueve.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 5441-08, formalizado por el Sr. Letrado del Ayuntamiento de Madrid, en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE MADRID y COMISIÓN PERMANENTE DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID contra la sentencia de fecha 16 de julio de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social número 15 de MADRID, en sus autos número 1163-07, seguidos a instancia de DOÑA Adriana, DOÑA Fidela, DON Landelino, DON Sergio, DON Ángel Daniel, DOÑA Tarsila, DOÑA Constanza, DOÑA Milagros, DON Enrique, DON Justino, DON Severiano y DOÑA Araceli frente a AYUNTAMIENTO DE MADRID y COMISIÓN PERMANENTE DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID, en reclamación de DERECHO, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- Los doce demandantes que posteriormente se detallarán prestan sus servicios como personal interino para el demandado Ayuntamiento de Madrid, ostentando todos ellos la categoría profesional de Personal Oficios/P.O LIM.AMB., integrada en el grupo E, salvo D. Ángel Daniel que ostenta la categoría profesional de oficial Mecánico/Of.MEC.CON, perteneciente al grupo profesional D.

SEGUNDO

~ Cada uno de los doce demandantes ha prestado servicios para el demandado mediante los siguientes contratos de trabajo, y con la duración y categoría que en cada caso se detalla, precisándose igualmente las respectivas fechas de sus nombramientos como funcionarios interinos:

  1. - Da. Adriana : contrato de trabajo por obra o servicio en el periodo 18-12-91 a 01-03-92, ostentando la categoría profesional de Peón siendo nombrada funcionario interino con efectos 02-03-92.

  2. - Da. Fidela : Contratos de trabajo a tiempo parcial en los periodos 01-09-89 a 31-03-90; 28-04-90 a 31-O1-91 y 02-02-91 a 31-10-91, como Peón, siendo nombrada funcionario interino con fecha 17-03-92.

  3. - D. Landelino : Contratos de trabajo por obra o servicio determinado, suscritos en los periodos 09-02-91 a 02-06-91 y 03-06-91 a 02-10-91, con la categoría profesional de Operario, con nombramiento como funcionario interino con fecha 13-03-92.

  4. - D. Sergio : Contrato de trabajo de duración determinada en el periodo 02-02-91 a 31-10-91, como Peón, con nombramiento de funcionario interino de fecha 02-03-92.

  5. - D. Ángel Daniel : Contratos de trabajo a tiempo parcial en los periodos 20-10-90 a 31-O1-91 y 02-02-91 a 31-10-91, con la categoría profesional de Conductor, y nombramiento de funcionario interino de fecha 01-06-92.

  6. - Da. Tarsila : Contrato de trabajo a tiempo parcial en el periodo 02-02-91 a 31-10-91, como Operaria, con nombramiento de funcionario interino de fecha 02-03-92.

  7. - Da. Constanza : Contrato de trabajo a tiempo parcial, en el periodo 02-02-91 a 31-10-91, ostentando la categoría profesional de Peón, siendo nombrada personal interino con fecha 03-03-92.

  8. - Da. Milagros : Contratos de trabajo a tiempo parcial con la categoría profesional de Peón, en los periodos 12-05-90 a 31-01-91 y 02-02-91 a 31- 10-91, siendo nombrado funcionario interino con fecha 13-03-92.

  9. - D. Justino : Contratos de trabajo a tiempo parcial, con la categoría de Peón en los periodos O1-09-89 a 31-03-90; 01-05-90 a 31-O1-91 y 02-02-91 a 31-10-91, siendo nombrado funcionario interino con fecha 13-03-92.

  10. - D. Severiano : Contrato de trabajo de duración determinada en el periodo 20-07-89 a 19-11-89 como Operario, y nombramiento de funcionario interino de 21-05-92.

  11. - Da. Araceli : Contratos de trabajo de duración determinada en los periodos 15-10-90 a 14-02-91 y 21-05-91 a 29-09-91, este último a tiempo parcial, como Operario, y con nombramiento de funcionario interino dé fecha O1-03-92.

  12. - D. Enrique : Contrato de trabajo de duración determinada en el periodo O1-07-90 a 30-09-90, y a tiempo parcial en el periodo 02-02-91 a 31- 10-91, como Peón y nombramiento de funcionario interino de 15-04-92.

TERCERO

En la Concejalía Delegada de Personal del Ayuntamiento demandado se llevaron a cabo reuniones de la Comisión Permanente de Trabajo de Consolidación de Empleo en fechas 20-O1-06 y 07-02-06, cuyo contenido, al figurar a los folios 44 a 49 de autos se tiene por reproducido en este apartado.

CUARTO

Con fecha 23-02-06 la Comisión Permanente de Trabajo de Consolidación de Empleo de la Concejalía citada adoptó el Acuerdo que figura en el Acta de esa misma fecha, que, al figurar a los folios 39 a 43 de autos se da por reproducido igualmente.

QUINTO

Los demandantes fueron incluidos en el listado de personal en proceso de consolidación de empleo temporal.

SEXTO

Se agotó la vía previa.".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo la demanda formulada por Adriana, Fidela, Landelino, Sergio, Ángel Daniel, Tarsila, Constanza, Justino, Severiano, Araceli frente a AYUNTAMIENTO DE MADRID, COMISIÓN PERMANENTE DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID, y declaro el derecho de los demandantes a que sean reconocidos como personal fijo a efectos del Convenio Colectivo Único para el personal laboral del Ayuntamiento de Madrid, debiendo ser excluidos del proceso de consolidación de empleo temporal, condenando al demandado a estar y pasar por ambas declaraciones. Desestimo la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 20 de noviembre de 2008 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 18 de marzo de 2009, señalándose el día 1 de abril de 2009 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en proceso ordinario, tras rechazar la defensa procesal de incompetencia de jurisdicción -mejor sería decir de falta de jurisdicción- opuesta en el juicio por la parte demandada, y acoger en su integridad la demanda de los doce actores que rige estas actuaciones, dirigida contra el Ayuntamiento de Madrid y, también, contra la Comisión Permanente de Consolidación de Empleo creada en el seno de la citada Entidad local, órgano que carece de personalidad jurídica, declaró "el derecho de los demandantes a que sean reconocidos como personal fijo a efectos del Convenio Colectivo Unico para el personal laboral del Ayuntamiento de Madrid, debiendo ser excluidos del proceso de consolidación de empleo temporal", tras lo cual condenó a la Corporación municipal traída al proceso "a estar y pasar por ambas declaraciones". Recurre en suplicación el Letrado del Ayuntamiento de Madrid, en la representación que ostenta, instrumentando tres motivos, todos ellos con adecuado encaje procesal y ordenados al examen del derecho aplicado en la resolución combatida, de los que el primero, que vuelve a suscitar la cuestión competencial que ya fuera planteada en la instancia, denuncia como vulnerados los artículos 1 y 1.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1.995, de 24 de marzo, y 1 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1.995, de 7 de abril, en relación con el 9, apartados 4 y 5, de la Ley Orgánica del Poder Judicial; 89 y 104.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local ; 61.12 d) del Real Decreto 2.568/1.986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales; y finalmente, 20.2 de la Ley 30/1.984, de 2 de agosto, de Reforma de la Función...

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