STSJ Comunidad de Madrid 264/2009, 15 de Abril de 2009

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2009:1731
Número de Recurso832/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución264/2009
Fecha de Resolución15 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0000832/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00264/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0032105, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0000832/2009-L

Materia: DESPIDOS OBJETIVOS

Recurrente/s-Recurrido/s: Baltasar, GRÚAS PENINSULAR SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 21 de MADRID de DEMANDA 0000703/2008

Sentencia número: 264/09 L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a 15 de abril de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/ as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0000832/2009-L, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LORENZO DORADO CHALA y FRANCISCO JAVIER JUEZ GONZÁLEZ, en nombre y representación de Baltasar y GRÚAS PENINSULAR S.L. respectivamente, contra la sentencia de fecha 22-9- 08, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 021 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000703/2008, seguidos a instancia de Baltasar frente a GRÚAS PENINSULAR SL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/ Dª. FRANCISCO JAVIER JUEZ GONZÁLEZ, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

DON Baltasar presta sus servicios desde el 09/08/04 con la empresa demandada GRÚAS PENINSULAR, S.L., habiendo suscrito las partes un inicial contrato de trabajo temporal que se convirtió en indefinido, con la categoría profesional de conductor, percibiendo un promedio diario con inclusión de todos los conceptos de 80.81 euros.

SEGUNDO

Con fecha 25/03/08 la dirección de la demandada le notificó al actor carta en la que literalmente se le decía:

"Por la presente le comunicamos la decisión de la empresa de proceder a la extinción de su contrato de trabajo al amparo del art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, fundado en causas económicas y productivas que a continuación le detallamos, dicha extinción tendrá efectos dentro de treinta días, es decir, el próximo 24 de abril de 2008.

Causas: "La fuerte caída en los servicios contratados desde primeros de año, hace que hayamos entrado en pérdidas, y en especial la falta de cartera de pedidos contratados para el futuro próximo, hace necesario que tengamos que tomar una serie de medidas empresariales, siendo esta medida extintiva conjuntamente con la extinción de otros contratos necesaria para evitar una situación económica peor y dar viabilidad futura a la empresa y al empleo en la misma.

Así la facturación de los últimos meses de 2007, es la siguiente:

Octubre 071.939.962,29 euros

Noviembre 071.598.567,46 euros

Diciembre 071.930.768,52 euros

Pero desde primeros de año es la siguiente:

Enero 08656.017,60 euros

Febrero 08780.279,28 euros

Del mismo modo se ha procedido a la venta de 9 camiones-grúa a los efectos de hacer tesorería, así como la previsión de vender próximamente otros vehículos de la empresa.

Le corresponde una indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateando por meses los tiempos inferiores a un año, teniendo en cuenta que su antigüedad en la empresa es de 09.08.04 y su salario día es de 80,81 euros, por tanto, su indemnización es de 6.056,42 euros, cantidad que no podemos poner ahora a su disposición debido a las dificultades de tesorería que tenemos, no obstante procederemos a liquidárselas lo antes posible y siempre antes de la fecha de efectos de la extinción.

Del mismo modo le informamos que durante el período de preaviso de esta extinción tiene derecho a un crédito horario de seis horas semanales a los efectos de buscar nuevo empleo.

Copia de esta carta se entrega al Comité de Empresa para su conocimiento y efectos oportunos".

TERCERO

No conforme el actor interpuso el 07/05/08 papeleta de conciliación ante el SMAC en concepto de despido que tuvo lugar el 23/05/08 sin efecto, ya que no compareció la representación de la demandada.

CUARTO

La empresa procedió a entregar al actor talón nominativo con fecha de 22/04/08 por importe de 1.820,14 euros en concepto de liquidación y al día siguiente mediante transferencia bancaria 6.056,42 euros de la indemnización fijada en la carta de despido objetivo.

QUINTO

La actividad social de la empresa es la del alquiler de maquinaria pesada, tiene en la actualidad una plantilla de 124 trabajadores y como consecuencia de la crisis, especialmente en el sector de la construcción, ha venido reduciendo su facturación desde el último trimestre del pasado año 2007 y, en mayor medida, desde los primeros meses del presente año, lo que acreditó en el acto del juicio oral, documental y pericialmente mediante la ratificación de un auditor, folio nº 7, con los datos de facturación de la empresa que en su día se transcribieron en la carta de despido.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debía estimar parcialmente la demanda interpuesta por DON Baltasar en concepto de DESPIDO contra la empresa GRÚAS PENINSULAR, S.L. declarándolo IMPROCEDENTE, condenando a la demandada para que opte en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la presente entre readmitirlo en idénticas condiciones o abonarle el importe de una indemnización de 13.636,69 euros, de la que podrá ser deducida la cantidad ya percibida de 6.056,42 euros e, igualmente, en ambos supuestos al pago de los salarios dejados de percibir hasta que dicha opción se produzca".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte ACTORA Y

DEMANDADA tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 16-2-09, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 15 de abril del 2009 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia es objeto de recurso por ambas partes, demandante y demandado. El actor, destina el primer motivo de recurso a solicitar la modificación del salario declarado probado, petición que formula al amparo del apartado b) del art. 191 de la LPL. Con base en los documentos unidos a los folios 102 al 125 y 148 al 162 de las actuaciones, y tras efectuar diversos cálculos, sostiene que su salario es de 95'47 euros, bajo el argumento principal de que lo que se satisface bajo el concepto...

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