STSJ Comunidad de Madrid 106/2009, 17 de Febrero de 2009
Ponente | MANUEL RUIZ PONTONES |
ECLI | ES:TSJM:2009:1696 |
Número de Recurso | 5468/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 106/2009 |
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0005468/2008
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00106/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2008 0030749, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005468 /2008-P
Materia: CONTRATOS DE TRABAJO
Recurrente/s: SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD SERMAS
Recurrido/s: Debora
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de MADRID de DEMANDA 0000116 /2008
Sentencia número:106/09-P
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ
En MADRID a diecisiete de Febrero de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 0005468/2008, formalizado por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID en nombre y representación de SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD SERMAS, contra la sentencia de fecha dieciséis de julio de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 006 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000116/2008, seguidos a instancia de Debora frente a SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD SERMAS, en reclamación por ORDINARIO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:
"Que estimando la demanda interpuesta por Dª Debora, contra la Comunidad de Madrid, debo declarar y declaro que la relación laboral que vincula a las partes es de carácter indenfido, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y por todas las consecuencias derivadas de la misma."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
La demandante, Dª. Debora, con DNI nº NUM000, viene prestando servicios para la Comunidad de Madrid en el Hospital General Universitario Gregorio Marañón, en virtud de contrato de trabajo para obra o servicio determinado, suscrito el 04/09/04, con categoría profesional de Auxiliar de Obras y Servicios y salario mensual bruto de 646,96 euros mensuales con inclusión de parte proporcional de pagas extras.
En la Cláusula Primera del contrato formalizado por la actora se hizo constar: "El trabajador contratado ostentará la categoría profesional de AUXILIAR DE OBRAS Y SERVICIOS con el nivel retributivo 1 y desarrollará su prestación en la ejecución de la obra APERTURA DE LA CONSULTA DE ANESTESIA EN EL ÁREA MATERNO-INFANTIL comprometiéndose a realizar en la precitada obra el trabajo de su especialidad que se le encomienda, de acuerdo con su categoría profesional.
La consulta de anestesia en el Área Materno-Infantil aperturada en 2004 funciona normalmente por la mañana.
La actora presta servicios, al menos desde febrero de 2008, en turno de tarde.
Se ha agotado el trámite de la reclamación administrativa previa.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte a través de su Letrado D/Dª. MIGUEL ANGEL SANTALICES ROMERO. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
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