STSJ Comunidad de Madrid 106/2009, 17 de Febrero de 2009

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2009:1696
Número de Recurso5468/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución106/2009
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0005468/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00106/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0030749, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005468 /2008-P

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD SERMAS

Recurrido/s: Debora

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de MADRID de DEMANDA 0000116 /2008

Sentencia número:106/09-P

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a diecisiete de Febrero de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0005468/2008, formalizado por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID en nombre y representación de SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD SERMAS, contra la sentencia de fecha dieciséis de julio de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 006 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000116/2008, seguidos a instancia de Debora frente a SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD SERMAS, en reclamación por ORDINARIO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dª Debora, contra la Comunidad de Madrid, debo declarar y declaro que la relación laboral que vincula a las partes es de carácter indenfido, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y por todas las consecuencias derivadas de la misma."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante, Dª. Debora, con DNI nº NUM000, viene prestando servicios para la Comunidad de Madrid en el Hospital General Universitario Gregorio Marañón, en virtud de contrato de trabajo para obra o servicio determinado, suscrito el 04/09/04, con categoría profesional de Auxiliar de Obras y Servicios y salario mensual bruto de 646,96 euros mensuales con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

En la Cláusula Primera del contrato formalizado por la actora se hizo constar: "El trabajador contratado ostentará la categoría profesional de AUXILIAR DE OBRAS Y SERVICIOS con el nivel retributivo 1 y desarrollará su prestación en la ejecución de la obra APERTURA DE LA CONSULTA DE ANESTESIA EN EL ÁREA MATERNO-INFANTIL comprometiéndose a realizar en la precitada obra el trabajo de su especialidad que se le encomienda, de acuerdo con su categoría profesional.

TERCERO

La consulta de anestesia en el Área Materno-Infantil aperturada en 2004 funciona normalmente por la mañana.

La actora presta servicios, al menos desde febrero de 2008, en turno de tarde.

CUARTO

Se ha agotado el trámite de la reclamación administrativa previa.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte a través de su Letrado D/Dª. MIGUEL ANGEL SANTALICES ROMERO. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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