STSJ Comunidad de Madrid 84/2009, 11 de Febrero de 2009

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2009:1682
Número de Recurso3678/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución84/2009
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0003678/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00084/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0028951, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003678/2008-P

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Cosme, CIGAHOTELS ESPAÑA SLU

Recurrido/s: Cosme, CIGAHOTELS ESPAÑA SLU, STARWOOD HOTELS & RESORTS WORLDWIDE INC,SHERATON MANAGEMENT

CORPORATION INC, HOST SPAIN HOLDINGS SL SOCIEDAD UNIPERSONAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID de DEMANDA 0000045/2008

Sentencia número:84/09-P

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a once de Febrero de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en los RECURSOS de SUPLICACION seguidos al núm. 0003678/2008, formalizados por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANTONIO LUIS GOMEZ RODRIGUEZ en nombre y representación de Cosme y por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. SILVIA BAUZA HERNANDEZ en nombre y representación de CIGAHOTELS ESPAÑA SLU, contra la sentencia de fecha catorce de mayo de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 030 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000045/2008, seguidos a instancia de Cosme frente a CIGAHOTELS ESPAÑA SLU, STARWOOD HOTELS & RESORTS WORLDWIDE INC, SHERATON MANAGEMENT CORPORATION INC y HOST SPAIN HOLDINGS SL SOCIEDAD UNIPERSONAL, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

a) Estimando la excepción de falta de legitimación procesal de HOST SPAIN HOLDINGS SLU, a la que se absuelve en la instancia.

b) Así como la falta de legitimación pasiva de STARWOOD HOTELS&RESORTS WORLDWIDE INC, SHERATON MANAGEMENT CORPORATION INC, cuya plena absolución de las pretensiones de la demanda se acuerda,

c) y con estimación parcial, y desestimación en lo demás, de la demanda interpuesta por Cosme contra CIGAHOTELS ESPAÑA S.L.U.,

d) declaro la improcedencia del despido y extinguida la relación con efectos de la fecha del mismo,

e) y el derecho del actor a la indemnización consignada a su favor, y efectivamente percibida por él, de SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON OCHENTA Y UN CENTIMOS DE EURO (761.528,81 euros), con independencia de los descuentos y retenciones fiscales efectuados o los que resulten efectivamente procedentes, cuestión que habrán de suscitar las partes en el oportuno procedimiento económico administrativo o contencioso administrativo, en su caso.

f) Sin que por tanto haya lugar a la apertura de la opción legal entre readmisión e indemnización ni al señalamiento de salarios de tramitación.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - La parte actora, D. Cosme ha prestado servicios a la demandada CIGAHOTELS ESPAÑA S.A., hoy S.L.U., de la que es titular el grupo hotelero STARWOOD, contratado como DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO, por contrato de trabajo de 16.4.1990, con salario bruto inicial de 12.000.000 pts. y revisión anual según IPC (doc. 1 dda. citada, por reproducido), en cuya cláusula 7ª se prevé la prestación de servicios a la empresa vinculada entonces a la anterior -hoy subrogada CIGA MANAGEMENT S.A., con reparto de la dedicación y salario a criterio de la empresa entre ambas compañías sin exceder el total del importe pactado en contrato. En las últimas nóminas consta un salario total con prorrata de pagas de 14.063,42 euros mes incluida prorrata de pagas, y la categoría de director de desarrollo (nóminas aportadas, doc. 3 empresa citada)

  2. - En una comunicación sin fecha (doc. 2) y con referencia al contrato inicial se le indica que pasará con efectos 1.12.1992 a prestar servicios al 50% en CIGA MANAGEMENT ESPAÑA S.A. sin cambio en sus condiciones retributivas o laborales. Una segunda comunicación de 30.11.1992 por reorganización del grupo le asigna funciones de Director Financiero en las tres empresas del grupo CIGA en España, NACIONAL HOTELERA S.A., CIGA MANAGEMENT ESPAÑA S.A., CIGAHOTELS ESPAÑA S.A., con retribución salarial repartida entre las tres compañías y garantía de la última de asumir las obligaciones en caso de supresión o limitación de actividades de las restantes (doc. 3). El 18.7.97 ITT SHERATON CORPORATION le comunica el cambio de su título o cargo a Director Financiero de Zona (Area Director of Finance) (doc. 4).

  3. - El 28 mayo 2001 STARWOOD le comunica/le felicita por su traslado a Bélgica y nombramiento de Vicepresidente Financiero en Europa de Starwood Hotels&Resorts en esa ciudad, con efectos en torno a 11.6.2001, como nombramiento de promoción y duración prevista de cinco años, pudiendo regresar a España una vez transcurridos tres años como Director General o puesto superior, o una vez transcurridos cuatro años como Director financiero de alguna de las 3 sociedades antes mencionadas y salario según el que tenía como director financiero de 22.699.007 pts. Se considera que mantiene una posición entre empresa dentro del mismo grupo y la duración de su servicio se conservará incluso en caso de indemnizaciones por rescisión de contrato y durante el nombramiento seguirá siendo empleado exclusivamente de las tres empresas siempre citadas y con responsabilidad también ante Vicepresidente y Presidente de STARWOOD Europa. Su salario base anual pasa a ser de 170.000 dólares USA y otros conceptos que señala, y seguirá manteniendo su vinculación con la Seguridad Social Española, considerándose a tal fin que su nombramiento es como puesto temporal (doc. 5). La empresa cursó al Ministerio de Trabajo y éste a la autoridad de seguridad social en el país de recepción las oportunas solicitudes de mantenimiento de la seguridad social española como personal desplazado (doc. 7 empresa).

  4. - En comunicación de STARWOOD de 5.5.05 (doc. 6) se le felicita por su traslado de vuelta a España y su designación como Director Regional de Desarrollo para España y Portugal con efectos 1.6.2005, recapitulando su nombramiento previo, reiterando que responde a una relación entre empresas del mismo grupo, y su empleo no terminará aunque alguna de las sociedades deje de estar vinculada al grupo, sino que el resto asumirían las obligaciones derivadas. Su salario pasa a ser de 158.000 euros brutos.

  5. - El 28 abril 2006 (doc. 10, que como las comunicaciones precedentes análogas se tiene por íntegramente reproducido, no obstante la reseña parcial de que de ésta y de las demás se hace) STARWOÓD le comunica la adquisición por parte de HOST de una serie de hoteles propiedad de la cadena anterior, incluido el Hotel Palace de Madrid, se le hace patente la separación de la explotación del Hotel citado de otras actividades del grupo, lo que se traduce en la transferencia de su empresa anterior a _la que pasa a llevar esas actividades CIGAHOTELS ESPAÑA SL, con efectos 3.5.2006, empresa que se subroga en los derechos y obligaciones, con reconocimiento de antigüedad a todos los efectos, incluidos los indemnizatorios, y de los salarios y beneficios en especie reconocidos. El 5.4.06 y 6.4.06 se comunica a la representación sindical por NACIONAL HOTELERA/CIGA y por HOST MARRIOTT CORPORATION los mismos extremos, y la subrogación por las sociedades filiales de HOST en España (doc. 10) El actor reconoce que la convocatoria de HOST HOLDINGS al proceso ha tenido exclusivamente efectos de emplazamiento procesal a efectos de intervención provocada, por lo que no formula pretensión de condena alguna contra ella, con la plena conformidad de las codemandadas.

  6. - El salario del demandante es de 188.761 euros como salario fijo (reconocido), más un bonus 2006 de 76.679,90 euros (reconocido también), más las plusvalías obtenidas por participaciones accionariales, que en el momento del despido la empresa, sin aceptar el importe estimado en la demanda, la empresa computa su importe en cuantía de 21.318,93 euros, único importe que reconoce la parte demandada, más gastos de manutención que se reconocen haber abonado por importe de 5.781 euros, más el uso de vehículo igualmente reconocido de 2.853,50 euros; todos cuyos conceptos totalizan 275.394,43 euros: De ello concluye que la indemnización consignada ante el Juzgado fue incluso superior a la estrictamente procedente, por cuyo importe adicional diferencial quiso además reconvenir, si bien el Juzgado desestimó preliminarmente la demanda reconvencional por no haber sido oportunamente anunciada en conciliación.

  7. - El actor solicitaba además de estos conceptos reconocidos que en el salario regulador se le incluyera la totalidad de las consumiciones efectuadas en el Hotel Palace en cifra redonda de 18.000 euros, si bien la empresa solo reconoce que el actor recibiera por este capítulo 5.781 euros según el importe de la relación que aporta la misma (doc. 5...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STSJ Galicia 383/2011, 20 de Enero de 2011
    • España
    • 20 Enero 2011
    ...personal, careciendo, por tanto, de naturaleza salarial sin que pueda incluirse en el salario computable ( STSJ de Madrid de 11 de febrero de 2009, Recurso nº 3678/08 ). QUINTO En definitiva, la indemnización sólo deberá ser objeto del incremento derivado de la actualización salarial petici......
  • ATS, 3 de Marzo de 2010
    • España
    • 3 Marzo 2010
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 11 de febrero de 2009, en el recurso de suplicación número 3678/2008, interpuesto por CIGAHOTELS ESPAÑA S.L.U. y D. Jesús Carlos, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de los de Madrid de......
  • ATS, 14 de Septiembre de 2011
    • España
    • 14 Septiembre 2011
    ...empresa demandada recurre en casación para la unificación de doctrina aportando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 11 de febrero de 2009 (R. 3678/2008 ). En el caso resuelto por dicha sentencia el trabajador había prestado servicios para la empresa Cig......
  • STSJ Cataluña 7059/2010, 3 de Noviembre de 2010
    • España
    • 3 Noviembre 2010
    ...Partiendo del uso mixto que de los mismos efectuaban los recurrentes resulta de aplicación al caso lo sustentado por las SSTSJ de Madrid de 11 de febrero de 2009 y 22 de marzo de 2010 que, al analizar un supuesto similar al litigioso, llega a la conclusión que "(...) cuando los trabajadores......
1 artículos doctrinales
  • Outsourcing and supply chains
    • España
    • IUSLabor Núm. 3-2016, Septiembre 2016
    • 1 Septiembre 2016
    ...pensiones no se computan como salario sino como fondos internos con naturaleza de mejora voluntaria de Seguridad Social (STSJ Madrid 11.2.2009 (rec. núm. 3678/2008)). El Tribunal Supremo establece la irresponsabilidad del empresario principal en materia de mejoras voluntarias de la acción p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR