STSJ Comunidad de Madrid 21/2009, 19 de Enero de 2009

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2009:1445
Número de Recurso5008/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución21/2009
Fecha de Resolución19 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0005008/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00021/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número:5008/08

Sentencia número:21/09

S.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

En la Villa de Madrid, a diecinueve de enero de dos mil nueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 5008/08 formalizado por el Sr. Letrado D. Esteban Ceca Magán en nombre y representación de ALTADIS SA contra la sentencia de fecha 28 de marzo de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social número 36 de MADRID, en sus autos número 733/07, seguidos a instancia de D. Apolonio frente a la citada recurrente, en reclamación por resolución de contrato, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor D. Apolonio ha venido prestando servicios para la empresa demandada ALTADIS, SA, desde el 16/05/1984, con la categoría profesional de Subdirector Comercial, Nivel Nacional, a partir de 1990; y percibiendo ultimamente un salario de 160.435 euros anuales, en la forma que se especifica y detalla en el hecho primero de la demanda que se da por reproducido.

SEGUNDO

El 27/07/1990 Tabacalera (hoy Altadis) y el actor suscriben un acuerdo sobre nuevas condiciones de trabajo, al pasar éste último al puesto de Subdirector Comercial. Acuerdo que fue subsanado mediante nuevo acuerdo, de fecha 0l/12/1991 (documento n° 46 del ramo de prueba de la parte actora). Documento que obra en autos, y se da por reproducido a estos solos efectos.

TERCERO

Con fecha 10/02/1998 ambas partes acordaron que el contrato de trabajo, anteriormente mencionado, quedaría en suspenso desde dicha fecha al pasar D. Apolonio a desempeñar el cargo de Representante Garantizado de la demandada en Guadalajara en calidad de Mandatario Mercantil. Plasmándose los siguientes acuerdos:

"VI-l.- En el supuesto de que el Sr. Apolonio sea cesado en el puesto que ocupa en la actualidad, excepto que el cese: está fundado en un incumplimiento grave y culpable de sus obligacionescontractuales (despido disciplinario), la Empresa viene obligada a suministrale un puesto adecuado a la categoría profesional que ostenta, sin derecho a percibir indemnización alguna.

En tal caso, se garantiza al trabajador, a título personal, la percepción de la retribución prevista en los tres primeros puntos de la Cláusula Quinta.

  1. - No obstante lo anterior, en el supuesto de que acordado su cese en el puesto que venía ocupando, si por decisión de la Compañía o del propio empleado, causara baja definitiva en la Empresa, el Sr. Apolonio tendrá derecho a percibir una de las indemnizaciones previstas en la Cláusula VII.

VII- En el supuesto de baja en la Empresa, previsto en el punto 2 de la Cláusula VI, así como en los casos en que la relación laboral se extinguiese por Despido declarado improcedente o resolución por justa causa (Art. 50 del Estatuto de los Trabajadores ), el Sr. Apolonio tendrá derecho a optar entre la percepción de las siguientes indemnizaciones:

a) La equivalente a 45 días de salario por año de antigüedad, con un tope máximo de 42 mensualidades, o bien.

b) La cantidad que resulte de multiplicar el 30% del número de meses transcurridos desde su incorporación a la Empresa hasta la fecha de su cese, por la retribución mensual efectiva media del año en curso, incluyendo la retribución máxima fijada para el complemento de Productividad en el año anterior al del cese, con un tipo mínimo de seis meses y un máximo de tres años.

Estas indemnizacions -sobre las que se practicarán las retenciones fiscales que legalmente procedan- podrán cobrarse de manera fraccionada, a elección del perceptor, en cuyo caso se devengará el interés normal en el mercado para los créditos de carácter personal no privilegiados que conceda la Banca privada".

CUARTO

Con fecha 06/02/2007 el actor envió a la empresa un burofax renunciando a su puesto de Delgado de LOGISTA SA en Guadalajara y manifestando su intención de reincorporarse a la Dirección de Altadis S.A., como se prevé en el acuerdo de suspensión del contrato. Carta que fue contestada por la demandada mediante otra del siguiente contenido:

Estimado Sr. Apolonio :

He recibido su petición de reincorporación a Altadis, S.A., cursada a través de su carta de fecha 6 del actual, en la que expone su deseo de cesar como Delegado de Logista SA, en Guadalajara.

Como Ud. seguramente conoce, la Compañía está inmersa en un proceso de reestructuración que está originando una reducción de plantilla, en todos los niveles organizativos, incluido el directivo, tanto en las sedes de Madrid como de París.

No obstante, debido al compromiso de retorno pactado con Ud., le ofrezco las dos únicas posiciones abiertas o vacantes en la Compañía:

- La Dirección de Ventas de Altadis Polonia; o

- La Dirección de Promoción Comercial de Altadis Rusia.

Ambas posiciones requieren ser ocupadas por una persona que conozca profundamente el sector y tenga una amplia experiencia en sistemas de gestión de equipos de ventas en mercados competitivos, así como en actividades de promoción.

Afortunadamente, en estas dos áreas geográficas no estamos sujetos a los mecanismos regulatorios que venimos experimentando en Francia y en España, lo cual permite que las operaciones en estos países estén en desarrollo.

Le rogaría me hiciese saber lo antes posible cual de estas posiciones es de su interés a efectos de reservarla hasta su fecha de incorporación.

Igualmente, le agradecería me hiciera saber su fecha de incorporación para informar al Director General del país en el que Ud. decida prestar sus servicios y de planificar reuniones oportunas para darle a conocer.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

QUINTO

Con posterioridad, el 28/06/2007, la empresa envió al actor el siguiente burofax:

Mi estimado Apolonio :

Me alegro de que finalmente tu sustitución al cargo de la Delegación de Guadalajara de Logista esté llegando a su fin.

En respuesta a tu petición de incorporación, y respetando los acuerdos alcanzados contigo en su día, te confirmo que dicha incorporación será inmediata, una vez concluidas tus obligaciones con Logista. Te ruego me comuniques cuando se produce dicha liberación de obligaciones por tu parte para planificar adecuadamente tu incorporación.

Respecto a las posiciones vacantes en este momento, lamento decirte que ya está cerrada la Dirección de Promoción Comercial en Rusia que fue ofrecida el pasado 19 de febrero de 2007. A fecha de hoy está disponible la Dirección de Ventas de Altadis Polonia, dirección que queda bloqueada en espera de tu reincorporación.

La misión del puesto es la definición y ejecución de la de la política de ventas para asegurar los objetivos de volumen, márgenes, distribución y participación en el mercado de nuestras marcas en el mercado polaco. Serás directamente responsable del equipo de ventas y reportarás al Director General de Altadis en Polonia.

Las condiciones económicas de dicho puesto: siguientes:

l. Salario fijo: 108.200 euros.

2. Bono por objetivos: 20% máximo.

3. Ayudas al desplazamiento:

-Apartamento en Varsovia pagado por la compañía, amueblado, con presupuesto de 1400 euros mensuales, según el precio de vivienda obtenido de la encuesta ORC. Los consumos de agua, luz, gas, electricidad, etc, correrán por tu cuenta.

-Bono especial de desplazamiento de 10% del salario fijo, abonado en neto durante los primeros 4 años, y extensible como máximo hasta el sexto año.

- Abono del diferencial del coste de la vida entre Madrid y Varsovia que en tu caso (si te desplazas solo) es de 3015 euros anuales, durante los 5 primeros años.

- Sistema de ecualización de impuestos entre España y Polonia, lo que garantiza la percepción de tu salario neto calculado en España en el país de desplazamiento, durante los primeros cinco años.

- Seguro médico privado.

- Pago de colegios para hijos en edad escolar (no incluye guarderías o universidades) en colegio español o internacional, excluidas actividades extraescolares, rutas de transporte, comidas y material didáctico, durante los primeros 5 años.

- Presupuesto de un viaje de ida y vuelta Varsovia-Madrid-Varsovia al año para viajes de carácter personal, durante los primeros cinco años.

-Presupuesto especial para aprender inglés, el...

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