STSJ Comunidad de Madrid 146/2009, 27 de Febrero de 2009

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2009:1416
Número de Recurso4712/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución146/2009
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

Sentencia número: 146/09

C.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTEIlmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

En la villa de Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil nueve.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 4712-08, formalizado por el Sr. Letrado D. RAFAEL MUELA PASTOR, en nombre y representación de CASTELLANA WAGEN S.A., así como en el formalizado por la Sra. Letrada Dª MARÍA ÁNGELES SÁNCHEZ DE LEÓN GARCÍA, en nombre y representación de ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES S.A.U. contra la sentencia de fecha 21 de enero de 2008, dictada por elJuzgado de lo Social número 28 de MADRID, en sus autos número 813-07, seguidos a instancia de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID frente a CASTELLANA WAGEN S.A. y ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES S.A., siendo parte perjudicada DOÑA Cristina , DOÑA Josefa , DOÑA Pura , DOÑA María Teresa , DOÑA Carmen , DOÑA Gloria , DOÑA Paloma , DOÑA María Antonieta y DON Victorio , en procedimiento de oficio sobre CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- En fecha 7-09-06 se levantó por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid a las Empresas ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES S.A. y CASTELLANA WAGEN S.A. con números 4146 y 4147 actas de Infracción proponiendo una sanción para cada una de ellas por importe de 3005,07 euros, por la infracción tipificada de Muy grave tipificada en el art. 8.2 del R.D. Legislativo 5/2000 de 4 de agosto , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social.

Frente a dichas Actas formularon ambas Empresas escrito de alegaciones, cuyo contenido, obrante en el Expediente, damos aquí por reproducido. A la vista del acta, la Dirección General de trabajo procedió a iniciar procedimiento de oficio ante el orden Jurisdiccional social, previsto en el art. 149.2 de la LPL , y suspende la tramitación del expediente sancionador, en fecha 6-11-06.

SEGUNDO

La Comunidad Autónoma de Madrid presenta demanda de Procedimiento de oficio el 21-03-07 frente a las dos empresas ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES S.A. Y CASTELLANA WAGEN S.A. Y los trabajadores perjudicados D.a Cristina , Josefa , Pura , María Teresa , Carmen , Paloma , Gloria , María Antonieta , Victorio , Eladio y Severiano . Recaída dicha demanda en el Juzgado de lo social n° 8 de Madrid, se cita a las partes para juicio el día 3-07-07, no compareciendo al mismo la COMUNIDAD DE MADRID. En Auto de 3-07-07 se le tuvo por desistida de su demanda.

TERCERO

Se presenta nueva demanda por la COMUNIDAD DE MADRID día 10-07-07 en Procedimiento de Oficio, solicitando se dicte sentencia que declare la cesión ilegal de trabajadores en que han incurrido las empresas ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES S.A. como cedente y CASTELLANA WAGEN S.A. como cesionaria. Subsanándose la misma el día 9-10-07.

CUARTO

Revisado por el Inspector de Trabajo el contrato de prestación suscrito por las empresas codemandadas en los centros de Trabajo de la empresa CASTELLANA WAGEN S.A. sitos en Madrid, C/Isla de Java, 1 y c/ Sofía, 18 y girada visita de Inspección el 22-06-06 a ambos centros de trabajo, el Inspector concluye que se ha constatado "un caso de cesión ilegal de trabajadores entre las empresas ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES S.A. y CASTELLANA WAGEN S.A. al limitarse ATLAS a contratar y poner a disposición de CASTELLANA un número de trabajadores para efectuar los trabajos de Azafatas de Recepción, servicio de Cita previa y servicio de Lanzadera, trabajos integrados dentro de la actividad ordinaria de Castellana, indispensables para poder desarrollar su actividad comercial e íntegramente concebidos por Castellana, efectuándose éstos trabajos bajo el exclusivo control y la supervisión directa de los mandos intermedios de Castellana, fijando Castellana el horario de los trabajadores de Atlas, siendo Castellana la titular de todos los medios materiales y técnicos necesarios para la ejecución de los servicios contratados, fijándose el precio abonado por Castellana a Atlas en función exclusivamente del número de trabajadores (y número de horas de trabajo efectuadas por los trabajadores) que Atlas ponga a disposición de Castellana para la ejecución de los servicios contratados, y no de otros factores productivos objetivos distintos a la simple puesta a disposición de trabajadores a la empresa contratante de los servicios mencionados." (Damos por reproducidas las Actas de Infracción).

QUINTO

Los trabajadores que en el momento de la actuación inspectora se encontraban prestando servicios en los centros de trabajote Castellana sitos en Madrid c/ Isla de Java, 1 y c/ Sofía, 18, en la ejecución de los servicios contratados son los siguientes:- Cristina : Cita previa. Antigüedad: 26-O1-05.

- Josefa : Cita previa. Antigüedad: 1-07-05.

- Pura : Cita Previa. Antigüedad: 28-01-05.

- María Teresa : Azafata recepc. Antig: 16-06-06.

- Carmen : Azafata recepc. Antig": 31-01-06.

- Paloma : Azafata recepc. Antig: 14-07-05.

- María Antonieta : Azafata post-venta. Antig: 20-06-06.

- Victorio : Lanzadera. Antig: 3-03-06.

- Gloria : Azafata recepc. Antig: 27-12-04.

- Eladio : Lanzadera (Antigüedad: 1-12-04).

- Severiano : Lanzadera. Antig:

12-09-05.

SEXTO

Las empresas codemandadas suscribieron un contrato de arrendamiento de servicios en fecha 1-01-04 en cuya virtud la contratista -ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES S.A. se compromete a realizar las actividades de lanzadera, mueve coches, lavacoches y azafatas. Asumiendo todo el riesgo empresarial de su buen fin. Para ello se nombraba a Coro , como responsable de supervisar el servicio prestado.

SÉPTIMO

La titularidad de los medios, según el contrato mercantil, corresponde corresponde a la contratista en virtud del citado contrato con la contratante, que cede su uso.El ejercicio de las funciones que comprendía la prestación del servicio, será dirigido y gestionado por la contratista, y desarrollado por aquellas personas que la misma designe al efecto, siendo la responsable de la determinación específica del trabajo a desarrollar, de acuerdo con las instrucciones dadas por la contratante, dictando para ello las oportunas directrices para garantizar el normal desarrollo y un efectivo cumplimiento de los servicios contratados. El horario, se ajustará a lo indicado por la contratante, en función de su actividad principal, y su concreta realización será responsabilidad de la contratista. Y los servicios se desarrollarán en el' centro de trabajo sito en c/ Isla de Java, 1 y c/ Sofía, 18 de Madrid. (cláusula 2a ).

OCTAVO

La empresa contratante -CASTELLANA WAGEN S.A.tiene como actividad principal la de comercialización de automóviles de las marcas Audi y Volkswagen así como taller de reparación de automóviles. La contratante designaba un representante en relación exclusiva con el representante de la contratista, a fin de resolver los problemas que pudieran producirse en el desarrollo de los trabajos adjudicados y para dar las indicaciones genéricas del servicio a desarrollar. Y la contratista a su vez designó a una Coordinadora del Servicio ( Coro ) para mantener los contactos e informaciones oportunas entre ambas partes, atribuyéndole además la función de trabajador designado en materia de prevención, encargándose la contratista de la coordinación conjunta de los servicios a prestar, teniendo como función, entre otras la de impartir las órdenes directas al personal de su plantilla, a través del encargado, procurando una buena prestación y un normal desarrollo de los servicios. (cláusula 5a ).

El precio de los servicios se fijaba en el contrato en función del número de trabajadores, y número de horas de trabajo realizadas por "estos. Se fijaba un precio mensual fijo por cada trabajador, siempre que los servicios contratados se ejecuten con el personal estipulado en dichos contratos, y por el número de horas de trabajo efectivo que se estipula individualmente trabajador a trabajador, pactando las empresas que dichos precios fijos se modificarían al alza o a la baja si los servicios contratados se ejecutan con un número de trabajadores distinto al estipulado en dichos contratos de arrendamiento de servicios o por un número de horas de trabajo efectivo distintas a las estipuladas en el contrato. (Cláusula 11a . Anexo l).

NOVENO

En el contrato en cuestión la coordinadora designada por ATLAS fue sustituida por Da Olga . Esta persona fue quien realizó la selección del personal de ATLAS y era quien autorizaba las vacaciones,...

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