STSJ Comunidad de Madrid 136/2009, 20 de Febrero de 2009

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2009:1406
Número de Recurso4569/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución136/2009
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0004569/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00136/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4569-08

Sentencia número: 136/09

C.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

En la villa de Madrid, a veinte de febrero de dos mil nueve.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4569-08, formalizado por el Sr. Letrado D. DON MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ-JÁUREGUI y LÁZARO, en nombre y representación de DON Desiderio, así como el formalizado por el Sr. Letrado D. GABRIEL GRACIA SAN NICOLÁS, en nombre y representación de JORI ARMENGOL & ASOCIADOS, CORREDURÍA DE SEGUROS S.A. contra la sentencia de fecha 9 de abril de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social número 24 de MADRID, en sus autos número 263-07, seguidos a instancia de JORI ARMENGOL & ASOCIADOS CORREDURÍA DE SEGUROS S.A. frente a DON Desiderio y DOÑ Fermina, en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- La empresa demandante, JORI ARMENGOL Y ASOCIADOS, CORREDURÍA DE SEGUROS S.A. absorbió, con fecha 10 de marzo de 2004, a JORI ARMENGOL INTERNATIONAL, CORREDURÍA DE SEGUROS S.A., empresa que suscribió con el demandado Sr. Desiderio un contrato de trabajo el 1 de junio de 1994.

Los trabajadores demandados, vinieron prestando servicios por cuenta de la empresa demandante con arreglo a los siguientes datos:

Don. Desiderio ha venido prestando servicios para la demandante con una antigüedad desde el día O1/06/1994 hasta el día 31/08/2006, mediante una relación laboral especial de alta dirección de carácter indefinido y a jornada completa, ocupando el puesto de trabajo de Director General de la empresa en Madrid, en el centro de trabajo situado en 28001-Madrid, c/ Conde de Aranda, 20, 5° Izda., estando habilitado el Sr. Desiderio como corredor de seguros.

El Sr. Desiderio causó baja voluntaria en JORI ARMENGOL & ASOCIADOS, CORREDURÍA DE SEGUROS, S.A. en fecha 31/08/2006 para incorporarse al día siguiente a la empresa IBERSEGUROS, CORREDURÍA DE SEGUROS, S.A.

Doña. Fermina ha venido prestando servicios para la demandante con una antigüedad desde el día Ol/10/2000 hasta el día 22/08/2006, mediante una relación laboral común de carácter indefinido y a jornada completa, ocupando el puesto de trabajo de Ejecutivo Senior de cuentas, dependiendo directamente del Sr. Desiderio, en el centro de trabajo situado en 28001-Madrid, c/ Conde de Aranda, 20, 5° Izda., estando habilitada la Sra. Fermina como corredor de seguros.

La Sra. Fermina causó baja voluntaria en JORI ARMENGOL & ASOCIADOS, CORREDURIA DE SEGUROS, S.A. el 31/08/2006 para incorporarse, al día siguiente en la empresa IBERSEGUROS, CORREDURÍA DE SEGUROS S.A.

Ambos demandados causaron baja voluntaria en la empresa demandante con efectos del día 1 de septiembre de 2006.

SEGUNDO

El contrato de trabajo de Alta Dirección suscrito por la empresa demandante y D. Desiderio con fecha 1 de junio de 1994 figura unido al ramo de prueba de la parte actora como documento 8 y se tiene por reproducido. En la cláusula Sexta, párrafo primero, se expresa lo siguiente:

Las cantidades pactadas lo son para el año completo y por ello en el supuesto de no prestar los servicios durante el total periodo de un año natural, percibirá la parte proporcional a los meses de prestación de servicios.

Por su parte las cláusulas Décimo Tercera, Décimo Cuarta y Décimo Quinta del documento expresan lo que a continuación se trascribe:

"DECIMOTERCERA.- NO CONCURRENCIA,

EN BASE ALA PECULIARIDAD Y ESPECIALIDAD DE LS FUNCIONES QUE DEBE REALIZAR Y QUE SON OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, EL SR. Desiderio SE COMPROMETE A NO EFECTUAR CONCURRENCIA A LA SOCIEDAD UNA VEZ FINALIZADO EL CONTRATO, (EN EL SENTIDO DE NO APROPIARSE DE CLIENTES O CANDIDATOS A CLIENTES DE JORI ARMENGOL INTERNACIONAL, CORREDURIA DE SEGUROS S.A, YA LO SEA POR CUENTA PROPIA O AJENA. EN ESTE SENTIDO SE PUNTUALIZA QUE EN EL CASO DE INFRINGIR DICHA OBLIGACIÓN DEBERÁ INDEMNIZAR A LA SOCIEDAD POR CADA CLIENTE O CANDIDATO A CLIENTE CAPTADO.

UNA CANTIDAD IGUAL A 1,42 VECES EL IMPORTE DE LA COMISIÓN DEL PRIMER AÑO DE SEGURO.

UNA CANTIDAD IGUAL AL 20% DE LA COMISIÓN ANUAL A PARTIR DEL SEGUNDO AÑO DE SEGURO, Y HASTA LA EXPIRACIÓN DE LA PÓLIZA CONTRATADA O DE LA (S) QUE LA (S) REEMPLACE (N).

LA DURACIÓN DE ESTE COMPROMISO UNA VEZ RESCINDIDO EL CONTRATO SERÁ DE DOS AÑOS Y SU INCUMPLIMIENTO DARA LUGAR A LA INDEMNIZACIÓN ANTES PACTADA, ASÍ COMO A LA DEVOLUCIÓN DE LAS INDEMNIZACIONES PREVISTAS EN CLA ÚSULAS DECIMOPRIMERA.

TANTO LA RETRIBUCIÓN ANUAL PACTADA COMO LA INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN LOS SUPUESTOS DE LA CLAÚSULA DECIMOPRIMERA, HAN SIDO FIJADAS TOMANDO EN CUENTA LO PACTADO EN LA PRESENTE CLAÚSULA.

DECIMOCUARTA

NO CONCURRENCIA

NO OBSTANTE LA CLAÚSULA ANTERIOR, EL PACTO DE NO CONCURRENCIA PARA DESPUÉS DE EXTINGUIDO EL CONTRATO, QUEDARÁ SIN EFECTO, SI DE CONFORMIDAD CON EL ART. 8 APARTADO 3 -a) DEL REAL DECRETO 1382/85 DE 1 DE AGOSTO QUE REGULA LA RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL DE PERSONAL DE ALTA DIRECCIÓN, LA EMPRESA MANIFIESTA EXPRESAMENTE NO TENER UN EFECTIVO INTERÉS INDUSTRIAL O COMERCIAL EN ELLO

DECIMOQUINTA

INFORMACIÓN CONFIDENCIAL

UNA VEZ RESUELTO EL PRESENTE CONTRATO CUALQUIERA QUE SEA LA CAUSA, EL SR. Desiderio SE COMPROMETE A DEVOLVER A LA SOCIEDAD CUALQUIER DOCUMENTO, LIBRO O MATERIAL DEL QUE ESTÉ EN POSESIÓN Y PERTENEZCA A LA SOCIEDAD.

DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO Y AÚN DESPUÉS DE S U RESOL UCIÓN, CUALQUIERA QUE SEA LA CAUSA, EL SR. Desiderio VIENE OBLIGADO A NO DIVULGAR NINGÚN SECRETO NI CUALQUIER TIPO DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE HAYA ADQUIRIDO DURANTE SU PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA SOCIEDAD.

EN EL SUPUESTO DE QUE EL SR. Desiderio INFRINGIERA LAS OBLIGACIONES PREVISTAS EN ESTA CLAÚSULA, LA SOCIEDAD TENDRÁ DERECHO A RECLAMAR UNA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS CUYA CUANTÍA SERÁ ESTABLECIDA POR EL TRIBUNAL CORRESPONDIENTE.

Por su parte, el último párrafo de la Cláusula Décimo Primera, titulada RESOLUCIÓN POR DESISTIMIENTO DE LA SOCIEDAD, expresa lo siguiente:

ASIMISMO Y EN CONCEPTO DE COMPENSACIÓN POR POR LA OBLIGACIÓN DE NO CONCURRIR CON LA SOCIEDAD, PREVISTA EN LA CLÁUSULA DECIMOTERCERA DEL PRESENTE CONTRATO, LE SERÁ ABONADA UNA INDEMNIZACIÓN EQUIVALENTE AL 10% DEL SALARIO ANUAL FIJO PACTADO, EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN LOS DOS PÁRRAFOS ANTERIORES, CON LA EXCEPCIÓN PREVISTA ASIMISMO EN EL PÁRRAFO PRIMERO, DE SER UN DESPIDO DECLARADO PROCEDENTE.

TERCERO

En contrato de trabajo firmado entre la empresa demandante y la demanda Fermina con fecha 25 de septiembre de 2000, con la categoría de Administrativa, figura unido al ramo de prueba de la parte actora como documento número 9 y se tiene por reproducido.

CUARTO

El salario que venía percibiendo el demandado Sr. Desiderio en 2006 ascendía a la cantidad de 5.591,67 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. Además de lo anterior, percibió un incentivo que, a la fecha del cese, ascendió a 11.298,23 euros brutos.

El salario que venía la demandada Sra. Fermina en 2006 ascendía a la cantidad de 2.500,00 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

QUINTO

Los demandados prestan actualmente y desde el 1 de septiembre de 2006 sus servicios para la empresa IBERSEGUROS, CORREDURÍA DE SEGUROS S.A. El Sr. Desiderio con la categoría de Subdirector y la Sra. Fermina con la de Técnico de Seguros.

SEXTO

Con fecha 4 de octubre de 2006 se extendió por la Notaria de BARCELONA, Da Lourdes Rodríguez Ramírez, Escritura de Acta de manifestaciones con el número 3259 de su protocolo que figura en el ramo de prueba de la parte actora como documento 312 y que se tiene por reproducida. Se expresa en ella que la empresa demandante requirió a INVESTIGACIÓN DIGITAL S.L. a fin de realizar el aseguramiento del contenido de unos equipos informáticos habitualmente utilizados por los codemandados y que el día 3 de octubre de 2006 el perito que depuso en el acto del juicio, Sr. Conrado, se desplazó a las instalaciones de la demandante en Barcelona y, a presencia de D. Fermín, administrador de la empresa AGESOFT SOLUTIONS, que es quien gestiona la informática de la empresa demandante, procedió al examen de ordenadores con el resultado que se indica en la Escritura citada.

Con fecha 27 de octubre de 2006 se extendió por el Notario de BARCELONA D. Leopoldo Martínez de Salinas Alonso, Escritura de...

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