STSJ Comunidad de Madrid 753/2008, 24 de Noviembre de 2008

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2008:27099
Número de Recurso4516/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución753/2008
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 753

En el recurso de suplicación nº 4516-08 interpuesto por la Letrada DOÑA CRISTINA FIERRO BRUNNENMEISTER, en nombre y representación de DOÑA Lina , y por el letrado, DON JOSE LORENZO IGLESIAS, en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE MADRID, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de los de MADRID, de fecha DIEZ DE JUNIO DE DOS MIL OCHO, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 162-08 del Juzgado de lo Social nº 30 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Lina contra AYUNTAMIENTO DE MADRID, en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIEZ DE JUNIO DE DOS MIL OCHO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que, estimando en parte, y desestimando en lo demás, la demanda interpuesta por Lina , como parte actora, contra, de otra, como demandado, AYUNTAMIENTO DE MADRID, declaro el derecho de la demandante a seguir ostentando su categoría contractual de origen como titulado superior (licenciado en educación física), así como a las diferencias del fondo de convenio del Ap. III-3 del Acuerdo 2005 por un total de 116,49 euros de noviembre 2007 a enero 2008 ambos inclusive; condenando al ayuntamiento a estar y pasar por la declaración y reconocimiento procedentes y a satisfacer el importe reconocido."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.-La parte actora, Lina , ha prestado servicios a la demandada, procedente del extinto Instituto Municipal de Deportes IMD, con categoría de titulado superior(licenciado en educación física), en virtud de contrato de trabajoindefinido de 3.9.90 (doc.l. actora) previa convocatoria (doc. 2id) y fue adscrita con efectos 1.1.2005 comojefedesecciónmanteniendo la categoría profesional de contrato (doc. 3) y cese y simultánea nueva adscripción provisional en iguales funciones superiores que antes (jefe sección) (doc.5 actora) y prórroga en funciones superiores como jefe de sección en la instalación deportiva de La Chopera por un período máximo de seis meses a partir de 1.2.2007, seguido de adscripción provisional hasta cobertura de plazas por procedimiento reglamentario con efectos de 1.10.2007, a partir de cuyo momento en nómina consta como categoría y puesto jefe de sección, mientras que antes tenía categoría de titulado superior y puesto de jefe de sección, advirtiéndole de la posibilidad de interponer reclamación administrativa previa a la vía judicial laboral. 2.- La demandante ha venido percibiendo los conceptos que reflejan sus nóminas mensuales (enero a diciembre 2007, por reproducidas, doc. 5 dda. ynóminas unidas a la demanda. por la parte actora) que incluyen un concepto de "diferencias superiores categoría", de 114,09 euros, y otros conceptos pos un total de 2.643,58 euros mes, importe que en noviembre pasa a ser de 3.184,95 y varían los conceptos (el salario base pasa de 1785,37 a 2.303,10 euros). El fondo de convenio único fue de 47,94 euros mes hasta noviembre 2007 en que se reduce a 9,11 euros mes. 3.- En Sentencia de 14.2.2008 del Juzgado Social num. 7 autos 235/2007 (doc. 7 dda, por reproducido) se desestima la pretensión de la actora de que se le aplique el reparto del fondo del Convenio a la categoría de Titulado Superior-Licenciado en Educación Física, por entender que no solo percibe el salario base sino también el CNRJ de "Jefe de Sección así como el fondo de convenio único 206-2007 y el complemento de puesto de trabajo con categoría de titulado superior, en lugar del que corresponde a jefe de sección, y que no ha cumplido con la carga de probar los hechos de la demanda. 4.- La demandante reclama: a) el derecho a seguir percibiendo el importe del fondo de convenio (Ap. II-3 Acuerdo 2005) como -titulado superior y la diferencia desde octubre2007 por 155,32 euros; b) el derecho apercibir el importecomo titulado superior del fono de convenio destinado a la homogeneización de la convergencia retributiva -ap. III-4 Acuerdo 2005- desde febrero 2007, por 6.273,321 euros; c) recuperar 1a categoría contractual de titulado superior y retribución conforme a la misma. En la demanda se un detalle de la reclamación mes a mes, por reproducido. 5.- El acuerdo sobre condiciones económicas y de empleo del personal laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos obra unido a los autos (doc. 13 actora, por reproducido) establece en su apartado III-3 un fondo de convenio colectivo constituido por un porcentaje del 1% de la masa salarial en cada uno de los ejercicios 2005-2006- 2007 para valoración de puestos, carrera profesionaly programas de productividad; y en el apartado III-4 se contemplan medidas de homogeneización y convergencia retributiva por medo de comisiones de seguimiento para implantar el modelo retributivo del convenio único (cuyo texto se une a la documental de la demandada igualmente por reproducido). 6.- Se ha intentado la vía previa como se acredita con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 371/2013, 3 de Mayo de 2013
    • España
    • 3 Mayo 2013
    ...de 2007". Recurrida esa decisión tanto por la parte actora como por la demandada, fue confirmada por sentencia de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 24 de noviembre de 2008 . No obstante, la Administración no dio cumplimiento a ese pronunciamiento hasta el 23 de marzo de 2009, ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR