STSJ Comunidad de Madrid 128/2009, 20 de Febrero de 2009

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2009:1388
Número de Recurso5740/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución128/2009
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0005740/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00128/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5740/08

Sentencia número: 128/09

P.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

En la Villa de Madrid, a veinte de febrero de dos mil nueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 5740/08 formalizado por la Sra. Letrado Manuela Montejo Bombín en nombre y representación D. Geronimo contra la sentencia de fecha 11 de julio de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social número 25 de MADRID, en sus autos número 506/08, seguidos a instancia del citado recurrente frente a MIRAGOLF PLAYA S.A., en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

Que el actor ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Miragolf Playa S.A. desde el día 1 de Noviembre de 2006 con la categoría de Subdirector Técnico de Operaciones y con un salario de 120000 euros anuales. La empresa tiene menos de cien trabajadores.

Segundo

El actor previamente a prestar servicios para la demandada, prestó servicios para la empresa Salamanca Ingenieros S.A., del 2 de Enero de 2002 al 31 de Octubre de 2006, en que cesó en forma voluntaria.

Tercero

Con fecha 1 de Noviembre de 2006, las partes suscribieron contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, para la prestación de servicios como Subdirector Técnico, a jornada completa. A dicho contrato se acompañaron siete cláusulas adicionales, fijando como retribución bruta anual del actor la cantidad de 105000 euros, de los que 75000 euros correspondían a salario y otros 30000 euros como complemento de plena dedicación. Se pactó, asimismo, una retribución variable de 15000 euros anuales ligados a la consecución de objetivos, que cada año acordasen la empresa y el trabajador. Las pagas extraordinarias, establecidas en el Convenio Colectivo de la Construcción de la Comunidad de Madrid, se prorratearían por meses. En la cláusula cuarta establecía "que en el caso de que la relación laboral del actor finalizase a causa de despido improcedente dentro de los dos primeros años de vigencia de dicho contrato y como complemento de la indemnización legal que procediera, percibiría el importe de las retribuciones que le quedaran hasta el día en que se cumpliría los dos años de vigencia. Pasado ese tiempo solo percibiría la indemnización que de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores procediera. Se acuerda entre la demandada y el actor, que no existiría periodo de prueba aplicable al contrato de trabajo suscrito". Dicha cláusula de blindaje se suscribió por la empresa también con otros trabajadores del nivel técnico.

Cuarto

El actor, Ingeniero de Caminos, en su actividad era el Subdirector General Técnico para todos los proyectos de la demandada, siendo el mayor el Proyecto Bernia, dependiendo de D. Romualdo, Director Técnico de Operaciones, responsable de la tramitación y ejecución de las obras. Encontrándose acabadas las Torres de Benidorm, así como un proyecto de 32 viviendas. El Proyecto Bernia se encuentra paralizado en cuanto a las obras materiales del mismo, estando en fase de proyecto. Existe otro Proyecto que se denomina la Estambrera, de 55 viviendas, pendiente de licencia de obras y de financiación.

Quinto

Que la fijación de objetivos se realizaba por D. Romualdo, quien elaboró con el actor unos objetivos, que consistía en el "cumplimiento del presupuesto de la DTO para el año 2007", que se valoraba en un 60%. Por Implementar la Organización General de la DTO, el 20% y otro 20% para Implementar el sistema de seguimiento Control de Costes para la Estambrera y BGR. Si el porcentaje de cumplimiento, llegaba al 20% del porcentaje fijado, se valoraba como 1, si era el 40%, 2, si el 60% 3, 80% el 4 y el 100% 5. Que dichos objetivos debían valorarse por el Director General D. Abilio, si bien D. Romualdo estimó cumplidos el 100% de los objetivos, aunque la empresa solicitó se demorase su valoración y pago, no existiendo documento de valoración de objetivos, conociendo, sin embargo la valoración de D. Romualdo.

Sexto

La empresa demandada desde el 29 de Diciembre de 2008, a la fecha del despido, procedió al despido disciplinario de un trabajador y cuatro despidos objetivos. Existiendo cuatro bajas voluntarias y dos extinciones de contrato por fin de contrato temporal. Dichos despidos objetivos se realizaron el día 28 de Marzo de 2008 Posteriormente se procedió a un despido objetivo y existió otra baja voluntaria.

Séptimo

Que con fecha 28 de Marzo de 2008, el actor fue notificado de despido por la empresa demandada Miragolf Playa S.A., por carta y en la que literalmente se decía "Lamentamos comunicarle su cese por circunstancias objetivas de carácter económico y organizativo, de acuerdo con lo previsto en el art° 52 c) del Estatuto de los Trabajadores y con los efectos que se indican al final de esta carta.- Las causas en que se fundamenta tal cese son las que a continuación se exponen, que por otra parte, son conocidas de usted.

  1. Introducción

    Miragolf Playa S.A. es una sociedad promotora constituida ante el Notario de Madrid D. Eulalio el día 7 de noviembre de 2001, que tiene como objeto social principal la promoción de terrenos y la de edificación.

    La empresa se constituyó con la intención de efectuar puntuales promociones residenciales siendo por ello su estructura técnica y de administración inicial de muy reducida dimensión. Esta estaba formada únicamente por dos socios y contaba con una pequeña estructura administrativa y contable integrada por un responsable de contabilidad y una administrativo comercial, puestos desempeñados por D. Maximino y Da Irene.

    Asimismo existía en la compañía un Arquitecto Técnico para ejercer de Jefe de obra en la primera de las promociones que seguidamente se citan; actualmente ese puesto es desempeñado por D. Luis Alberto quien continuó la promoción de Benidorm.

    Con esta reducida estructura central se acometieron por Miragolf Playa dos promociones inmobiliarias:

    - La promoción Miragolf Playa en Benidorm (Alicante) consistente en dos torres de 32 y 29 plantas respectivamente, comprensivas de un total de 179 viviendas. Su construcción comenzó en el año 2002 y su finalización y entrega se produjo en Abril de 2005.

    -La promoción Miralyelmo en Manzanares del Real en Madrid, consistente en la ejecución de 36 viviendas, comenzada en Enero de 2005 que finalizó el pasado mes de Noviembre de 2007.

    La promoción, construcción y comercialización de estos dos desarrollos no precisaron la formación de importantes equipos de gestión internos, bastando el personal antes dicho. Con la subcontratación especializada y propia de las diversas prestaciones que puntualmente se iban necesitando (técnicas, jurídicas y comerciales) la empresa pudo desarrollar esa actividad promotora consistente en efectuar simplemente una promoción cada dos años.

  2. La incorporación del actual equipo Directivo tiene su causa en la ejecución del proyecto BERNIA:

    Descripción del proyecto y sus necesidades.

    Así las cosas, se planteó la posibilidad de acometer un proyecto de mayor envergadura en unos terrenos adquiridos en el año 2002 en Callosa de Ensarriá. Se trataba de unos terrenos no urbanos de los que se pretendía su reclasificación urbanística como suelo urbano dirigido a la promoción de un ambicioso proyecto residencial consistente en la construcción de un Resort de lujo.

    El proceso de desarrollo urbanístico de estos terrenos ha sido muy largo. La intención de Miragolf Playa S.A. era la de incrementar el equipo técnico y de gestión de la compañía una vez se acercara el momento de comenzar a construir y comercializar este importante proyecto, pues de hecho supondría la ejecución de notables inversiones económicas en forma de obras de urbanización y construcción de campo de golf y un Hotel de Cinco estrellas, además de la edificación de aproximadamente 2.100 viviendas, cuyo diseño correría a cargo de varios arquitectos de primer nivel mundial.

    Todo el desarrollo tendría una duración estimada de 10/12 años desde la culminación de los trámites urbanísticos.

    Este proyecto justificaba la contratación de un equipo técnico de primer nivel, como fue su caso y el de D. Romualdo y Da Asunción, pues no sólo los 7 Arquitectos de distintas nacionalidades y de gran prestigio internacional seleccionados por los socios de la compañía para...

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