STSJ Comunidad de Madrid 125/2009, 20 de Febrero de 2009
Ponente | JUAN MIGUEL TORRES ANDRES |
ECLI | ES:TSJM:2009:1386 |
Número de Recurso | 4563/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 125/2009 |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0004563/2008
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00125/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 4563/08
Sentencia número: 125/09
P.
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
Presidente
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN
En la Villa de Madrid, a veinte de febrero de dos mil nueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 4563/08 interpuesto por DOÑA Marisol y DOÑA Sagrario, contra la sentencia dictada en 30 de mayo de 2.008 por el Juzgado de lo Social núm. 35 de los de MADRID, en los autos acumulados números 262/08 y 263/08, seguidos a instancia de las citadas recurrentes, contra la empresa AMBASSADOR REAL ESTATE, S.L., en materia de reclamación de cantidad, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Que las actoras Dª Marisol y Sagrario han venido prestando servicios para la demandada Ambassador Real Estate SL, con la antigüedad y categoría indicada en el hecho 1° de las demandas acumuladas y se reproduce.
La empresa demandada procedió a su despido el 26.01.04; que por este Juzgado, se dictó sentencia en fecha 7.04.2004, desestimando la petición de despido, por encontrarnos ante una relación mercantil.
Recurrida en Suplicación, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección Segunda, dictó sentencia, por la que, revocando la de Instancia, estimó la demanda, decretando la improcedencia del despido, y considerando la relación laboral.
Recurrida en Casación la sentencia por lo mercantil, se desestimó mediante Sentencia de fecha 25.04.2007.
Que los actores, por el concepto de operaciones de captación, mediación y venta, reclaman a la demandada las cantidades de 45047,17 E y 12041,83 E respectivamente según detalle del hecho quinto de sus demandas que se reproducen.
Cantidades que las actoras reclamaron por burofax de 16.07.07 a la demandada.
Que en el contrato suscrito por Dª Marisol con la demandada en su cláusula tercera y a efectos de comisiones se indicaba:
"
-
Por la actividad de captación de clientes, el agente percibirá una comisión del 10%
-
Por la actividad de venta de inmuebles, el agente percibirá una comisión del 15%
"... Las comisiones se liquidarán el último día del mes natural en que se realice el cobro de las mismas por parte de la empresa..."
Asimismo en el contrato de Dª Sagrario y por el mismo concepto se indicaba:
- Captación 10%
- Venta 15%
Su devengo se produciría el primer día laborable de cada mes y correspondiente a los inmuebles vendidos en el mes anterior y hubiesen sido captados o vendidos por él. (A estos efectos se dan por reproducidos los contratos suscritos obrantes en prueba documental).
En relación a las comisiones reclamadas por Dª Marisol, se constata:
-
En relación al 100% honorarios venta inmueble en el Paseo Conde de Gaitanes, no se constata su participación en la venta sino una compañera suya Enriqueta, así como también Lorenza, (doc 7 parte demandada en relación doc 9 actora). Los honorarios recibidos por la empresa por dicha venta fueron 119000 E, percibidos el 26.01.04.
-
Respecto a la venta inmueble c/ Malpica 71, la actora intervino no en la venta sino en la mediación. La empresa percibió por la venta en concepto de comisión 10880 E con fecha 5.03.04; correspondiendo a la demandante (5%) el importe de 544 E a devengarse el 30.03.04, sin que conste abonado.
(Véase doc 8 parte demandada en relación al doc 7 parte actora).
-
En relación a la captación, mediación y venta parcela c/ Eibar n° 2, lo constatado en una operación de venta en la citada calle en el n° 2 bis y la actora percibió por esta operación la cantidad bruta de 1615,52 E, (doc 16 demandada, factura 30 y doc 6 parte actora).
-
En relación a la captación inmueble c/ Hermosilla 4, la empresa percibió en concepto de comisión el 29.09.03 y el 9.01.04 el importe total de 28030 E; consta abonado a la demandante el 30.09.03, 1401,50 E. No se le abonó el 50% restante que asciende igualmente a 1401,50 E, devengado el 30.01.04.
(Véanse doc 9 demandada y doc 16 factura 40).
-
Respecto a las comisiones reclamadas en relación al inmueble de la c/ Alhena n° 7, la empresa cobró por comisiones el 20.04.04, 37863,66 E. La actora fue la vendedora y mediadora; no se le abonó un total por comisiones de 7572,73 E, devengados el 30.04.04.
(Véase doc 11 parte demandada en relación al doc 8 parte actora).
-
Por último, respecto al inmueble c/ Paradores, la empresa percibió por comisiones un total de 55894,14 E (50% el 10.12.03 y el otro 50% el 19.07.04). La actora percibió el 50% de comisiones el 10.12.03 por importe de 1397,35 E; no consta abonado el otro 50% con fecha de devengo el 30.07.04, (1397,35).
(Doc 12 parte demandada y doc 16, factura 47)
Respecto a Da Sagrario, se constata:
-
50% Captación inmueble c/ Fernando Oriol 4
Reclama: 1036,23 E
Fecha de cobro por la empresa: 13.10.2003 (10362,28 E)
4.03.2004 (resto: 13677,72 E)
Importe honorarios empresa: 24040 E
Se le abonó el día 10.10.2003 el 50% de la comisión (10%), por la cantidad de 1036,23 E.
No consta abonado el otro 50% por importe de 1036,23, que se devengó el día 1.04.2004, (doc 13 demandada en relación al doc 17 factura n° 5 y doc 17 parte actora).
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50% venta inmueble c/ Santa Beatriz de Silva
Reclama: 2612,60 E
Fecha de cobro por la empresa: 19.06.03 (50%)
26.01.04 (50%)
Importe total honorarios cobrados por la empresa: 41469,84
Se le pagó el día 6.06.2003 la cantidad de 2612,60 E
No se le abonó el otro 50%, devengado el día 1.02.2004 (2612,60 E). Véanse doc 14 parte demandada en relación al doc 17, factura 2 y 16 parte actora).
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100% venta inmueble Avda de Marsil 53
Reclama: 8393 E
Fecha de cobro por la empresa: 8.03.04 (50%) 41449,11 E
3.09.04 (50%) 41550,89 E
Consta que la vendedora fue Dª Agustina.
El devengo de las comisiones reclamadas se produjeron en fecha 1.04.04 y 1.10:04, según cláusula tercera de su contrato. (Doc 15 parte demandada en relación al doc 18 parte actora).
Se ha intentado la preceptiva conciliación ante el SMAC.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando como desestimo, las demandas de cantidad formuladas por Dª Marisol y Sagrario contra AMBASSADOR REAL ESTATE SL debo absolver y absuelvo a la demandada con expresa declaración de la prescripción de las cantidades reclamadas".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 3 de octubre de 2008, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 4 de febrero de 2009 señalándose el día 18 de febrero de 2009 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La sentencia de instancia, dictada en proceso ordinario, tras apreciar la defensa material de prescripción total de la deuda reclamada, acabó desestimando íntegramente las demandas acumuladas de las dos actoras que rigen estas actuaciones, dirigidas contra la empresa Ambassador Real Estate, S.L., a la que absolvió de todos los pedimentos deducidos en su contra. Señalar, a su vez, que las demandantes postulaban en ellas el abono de 45.047,17 euros, en el caso de la Sra. Marisol, y de otros 12.041,83 euros, en el de la Sra. Sagrario, en concepto de comisiones derivadas de su intervención en diversas operaciones mercantiles de captación de clientes y venta de inmuebles anteriores a su despido, el cual tuvo lugar en 26 de enero de 2.004, amén del recargo anual por mora. Lo decimos en pasado porque en esta sede la primera de ellas limita su petición principal a un total de 37.765,58 euros, o bien, subsidiariamente y en todo caso, a 10.915,58 euros, en tanto que la otra demandante sólo reclama ya 3.648,83 euros. Recurre en suplicación la parte actora...
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STSJ Comunidad de Madrid 659/2016, 22 de Julio de 2016
...respecto al segundo, porque entre los mismos no concurren las identidades legalmente exigidas, o la de fecha 20 de febrero de 2009 ( ROJ: STSJ M 1386/2009 - ECLI:ES:TSJM:2009:1386), cuyo FD 9º decía: "...Como proclama la sentencia de la misma Sala del Alto Tribunal de 24 de noviembre de 2.0......