STSJ Comunidad de Madrid 793/2008, 9 de Diciembre de 2008

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2008:27091
Número de Recurso4806/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución793/2008
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 793

En el recurso de suplicación nº 4806-08 interpuesto por el Letrado DON MIGUEL A. LÓPEZ-MEDEL BÁSCONES, en nombre y representación de IMESAPI S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de los de MADRID, de fecha VEINTITRES DE JULIO DE DOS MIL OCHO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 657-08 del Juzgado de lo Social nº 23 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Apolonio contra FERROVIAL SERVICIOS S.A. e IMESAPI S.A., en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTITRES DE JULIO DE DOS MIL OCHO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda promovida por D. Apolonio , frente a las empresas "FERROVIAL SERVICIOS S.A." e "IMESAPI S.A.", debía declarar como así declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el trabajador demandante y condeno a la empresa "IMESAPI S.A." a que su libre opción proceda a readmitir al actor en su puesto de trabajo o alternativamente a abonarle la cantidad de 12.862,80 €, en concepto de indemnización, opción que deberá ejercitar en el plazo de cginco días desde la notificación de la sentencia, por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, con la advertencia que de no optar expresamente dentro de ese plazo se entenderá que procede obligatoriamente la readmisión, con abono en ambos casos, sea cual sea el sentido de la opción, de la cantidad de 4.001,76 €, en concepto de salarios de tramitación devengados hasta la fecha, más a abonar un haber diario de 47,64 €, desde la fecha, hasta que se notifique la presente resolución."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO: Que el actor ha venido prestando sus servicios en la sede central de INGESA - antes INSALUD - en la calle Alcalá 56 de Madrid, por cuenta de la empresa FERROVIAL SERVICIOS S.A. (FERROSER), dedicada a la actividad de mantenimiento de edificios y locales, ostentando una antigüedad de 13 de mayo de 2002, la categoría profesional de Oficial de 1ª Mantenimiento, percibiendo un salario mensual de

1.429,31 €, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- Que la relación laboral nació y se formalizó mediante la inscripción de un contrato de trabajo de duración determinada, en la modalidad de para obra o servicio determinado, suscrito el día 13 de mayo de 2002, en el cual se estipulaba que el contrato de duración determinada se celebra para la realización de la obra o, servicio consistente en "trabajos de su especialidad y categoría mientras Ferrovial Servicios continúe siendo la contrata de mantenimiento de la sede central del INSALUD n Madrid, teniendo dichas obras autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa", y se pactaba la duración del contrato hasta fin de obra, acogiéndose dicho contrato al convenio colectivo de siderometalúrgica de Madrid. TERCERO.- Que el INSALUD adjudicó el concurso Abierto 20/99, Servicios de mantenimiento integral de los locales de los Servicios Centrales del INSALUD" a la empresa FERROVIAL SERVICIOS con sujeción a los Pliegos de cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, el 17 de septiembre de 1999, en las cuales se establecía que "la empresa adjudicataria se comprometerá a incorporar en plantilla propia, durante la vigencia de dicho contrato, a todo aquel personal, de los que actualmente prestan servicio de mantenimiento en la anterior contrata y que a juicio del INSALUD son adecuados por sus características profesionales y conocimientos a mantener. En la actualidad presta servicio por contrata, el siguiente personal, cuyo tomo es de 8 a 15 horas, a excepción del electricista que cubre un doble turno de 8 a 22 horas: 2 oficiales de albañilería; 2 oficiales de pintura; 1 oficial carpintero-ebanista-acuchillador-barnizador; 1 oficial mecánico-calefactor; 2 oficial electricista; 1 oficial fontanero" CUARTO.- Que FERROVIAL SERVICIOS S.A. además de haberse 1 adjudicado, el 17.09.1999, el servicio de mantenimiento anteriormente referido por concurso 20/99, que se mantuvo vigente hasta el 23.09.2001, se adjudicó los sucesivos tres concursos: el 24.09.2001, por el periodo de 24.09.2001 a 25.07.2005; el 19.07.2005, por el periodo de 26.07.2005 a 30.11.2007; y el 27.11.2007, por el periodo de 1.12.2007 a 30.04.2008. QUINTO.-Que con fecha 18 de abril de 2008, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria adjudicó el servicio de mantenimiento integral del edificio de la Calle Alcalá 56 de Madrid, a la codemandada IMESAPI S.A. ganadora del concurso 7/184, convocado conforme a las cláusulas administrativas particulares y pliego de prescripciones técnicas correspondientes, firmando el 30 de abril de 2008, un contrato de servicios con un plazo de ejecución de veinte meses, desde el 1 de mayo de 2008 al 31 de diciembre de 2009.

SEXTO

Que en la fecha en que se adjudicó dicho servicio de mantenimiento a IMESAPI S.A, laempresa saliente, FERROVIAL SERVICIOS S.A., contaba para prestarlo con una plantilla de 13 trabajadores operarios. SEPTIMO.- Que en el pliego de cláusulas administrativas de este último concurso se establece que "el contratista contará con el personal necesario para la ejecución del contrato. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario que tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto al mismo, siendo INGESA y los demás organismos ocupantes del edificio totalmente ajenos a dichas relaciones laborales". OCTAVO.- Que en el pliego de prescripciones técnicas que había de regir este último concurso se establece que la empresa adjudicataria se compromete a poner a disposición de la Administración 13 operarios: 2 oficiales de 1ª albañiles; 2 oficiales de 1° pintor; 2 oficial de 1° carpintero- ebanista-acuchillador barnizador; 1 oficial de lo mecánico-calefactor; 4 oficial de 1° electricista; 1 oficial de 1° mecánico de fontanería y 1 Oficial de 1º cerrajero, debiendo disponer además, de un coordinador del servicio, técnico titulado. NOVENO.- Que tras entrevistarse el director de Recursos Humanos de IMESAPI S.A, con los trabajadores que estaban de alta - al menos dos estaban de baja médica, en situación IT. - de los 13 operarios que prestaban el servicio de mantenimiento en el edificio de Alcalá 56, por cuenta de FERROVIAL SERVICIOS S.A., decidieron mantener en sus puestos de trabajo a 7 de los mismos, para lo cual suscribieron con cada uno de ellos un nuevo contrato de trabajo, el 8 de mayo de 2008, en la modalidad de para obra o servicio determinado, con efectos desde el 5 de mayo de 2008, con duración hasta la terminación de la obra o servicio consistente en el mantenimiento integral del edificio anteriormente referido. DECIMO.- Que el día 28 de abril de 2008, FERROSER SA notificó a1 actor carta comunicándole el término del contrato suscrito por obra o servicio determinado, con efectos del día 30 de abril, por haber sido informada esa mercantil por la Dirección de INGESA de la finalización con efectos del día 30 de abril del contrato mercantil mediante el cual era titular del mantenimiento de sus instalaciones, "habida cuenta que, según ha podido conocer esta mercantil con posterioridad, el nuevo contrato de adjudicación no exige a la nueva empresa adjudicataria la contratación del personal que ene prestando dichos servicios". UNDECIMO.- Que no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la cualidad de representante unitario o sindical de los trabajadores. DUODECIMO.- Que en fecha 28 de mayo de 2008, tuvo lugar el acto de conciliación...

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