STSJ Comunidad de Madrid 117/2009, 13 de Febrero de 2009

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2009:1382
Número de Recurso4536/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución117/2009
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0004536/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00117/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4536/08

Sentencia número: 117/09

J.G.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a trece de febrero de dos mil nueve.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4536/08, formalizado por el/la Sr./Sra. Letrado/a D./ña. HUGO UCEDA ALVAREZ, en nombre y representación de DÑA. Juliana Y D. Rubén contra la sentencia de fecha 10 DE JUNIO DE 2008, dictada por el Juzgado de lo Social número 20 de MADRID, en sus autos número 1068/07, seguidos a instancia de las citadas partes recurrentes frente al FOMENTO Y DESARROLLO MUNICIPAL, S.A, en reclamación de DERECHOS, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

  1. - La actora Dª Juliana ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde 7.05.2004 con la categoría profesional de Directora de Coordinación y Administración percibiendo un salario mensual de 5.991,65 euros.

    El actor D. Rubén ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde 3.06.2004 con la categoría profesional de Director de Coordinación y Administración percibiendo un salario mensual de 5.991,65 euros.

  2. - Con fecha de 2.07.2007 la primera y de 17.07.2007 el segundo fueron nombrados respectivamente Directora General de Coordinación Institucional y Director General de Presupuestos y Política Financiera (Doc nº 9 ramo actora y Doc nº 2 y 3 ramo empresa).

  3. - Que los actores solicitaron de la demandada la excedencia forzosa en virtud del nombramiento como cargo público de la Administración Pçública. (Doc nº 1 y nº 12 ramo actora y Doc nº 1 ramo empresa).

  4. - Que con fecha de 10.10.2007 la demandada tras requerimiento de los actores les cominuca que en relación con la solicitud de excedencia forzosa, no procede al no subsumirse su situación en ninguno de los supuestos legalmente tasados, habiendo sido dados de baja en concepto de excedencia voluntaria por tiempo indefinido. (Doc nº 3 ramo actora.

  5. - Por medio de la presente demanda los actores interesan que se dicte sentencia por la que se reconozca la situación de excedencia forzosa con los derechos inherentes a esta situación.

  6. - Se ha intentado la conciliación previa en fecha de 7.11.2007, celebrándose el acto en fecha de 22.11.2007 con el resultado de sin efecto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda formulada por Dª Juliana Y D. Rubén CONTRA LA EMPRESA FOMENTO Y DESARROLLO MUNICIPAL S.A. debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de los pedimentos de la demanda"

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por las partes demandantes, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 2 de octubre de 2008 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 28 de enero de 2009, señalándose el día 11 de febrero de 2009 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores, Doña Juliana y Don Rubén, se vincularon laboralmente a la empresa demandada, Fomento y Desarrollo Municipal S.A, de capital enteramente municipal, en virtud de sendos contratos el 7-5-2004 y 3-6-2004, con categorías de Directores de Coordinación y Administración, y con fecha 2-7-2007 la primera, y 17-7-2007 el segundo, fueron nombrados Directora General de Coordinación Institucional y Director General de Presupuestos y Política Financiera en el Ayuntamiento de Alcalá de Henares. Solicitaron, a la vista de estos últimos nombramientos, de la empresa demandada el pase a la situación de excedencia forzosa, que les fue denegada "por no subsumirse su situación en ninguno de los supuestos legalmente tasados", habiendo sido dados de baja en concepto de excedencia voluntaria por tiempo indefinido.

SEGUNDO

Presentaron demanda en solicitud del reconocimiento de excedencia forzosa, pretensión que ha sido rechazada por el Juzgado de lo Social nº 20 De los de Madrid, y, disconformes, aceptando los hechos probados de la sentencia de instancia, interponen recurso de suplicación, desplegando una exclusiva censura jurídica en la que denuncian como vulnerado el art. 46.1 del ET, aduciendo, en síntesis, el único requisito del art. 46.1 ET es la designación del trabajador para un cargo público, (STS 20-9-2000 ) que es lo que acontece en su caso, y que, manteniendo una relación laboral con la demandada, en caso de finalización del cargo público, sin la consiguiente reincorporación, podrían quedar en el paro, situación que no se produciría de tener una relación funcionarial, por lo que, invocando el apotegma "in dubio pro operario", terminan por solicitar se revoque la sentencia del Juzgado reconociéndoles el pase a la situación de excedencia forzosa.

TERCERO

Hasta aquí el discurso argumentativo del recurso, debiendo la Sala centrar el marco normativo de la cuestión planteada y la respuesta dada por los tribunales a la misma.

Para empezar, no estará de más recordar la STS 20-9-2000 invocada por el recurrente -que aunque no cita número de recurso es evidente se está refiriendo al 3631/1999, con relación a la del TSJ de Madrid de 10-6-2006- no guarda la necesaria conexión con el caso aquí debatido, por cuanto analizaba el supuesto de un trabajador que desarrollaba su actividad laboral en una cooperativa, discutiéndose si tenía derecho a pasar a la situación de excedencia forzosa al ser nombrado asesor técnico de un grupo político. El TS consideró que, aunque se trate de supuestos no extrapolables a efectos del art. 46 ET, la excedencia forzosa se concede por la designación o elección para cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo, entendiéndose por cargo público, no el permanente burocrático de carrera, sino el político temporal o amovible al que se accede por elección o por designación o nombramiento de la autoridad competente. No cabe duda, razonaba el Alto Tribunal, que si el trabajador fue nombrado por un organismo público, como era la Junta General de Guipúzcoa, para desempeñar un cargo en la misma, de naturaleza pública, con el fin de que los Grupos Junteros pudieran realizar sus funciones con mayor rigor, tratándose de personal que podía ser contratado por las Juntas Generales o por su propio grupo Juntero, se trataba de un...

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