STSJ Comunidad de Madrid 264/2009, 20 de Abril de 2009

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2009:2555
Número de Recurso1057/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución264/2009
Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0001057/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00264/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1057/09

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: RECONOCIMIENTO DE DERECHOS.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1117/08

RECURRENTE/S: SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD-SERMAS (COM. AUTONOMA DE MADRID-CONSEJERÍA DE

SANIDAD)

RECURRIDO/S: DOÑA Lorenza

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veinte de abril de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 26

En el recurso de suplicación nº 1057/09 interpuesto por la letrada del SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (SERMAS) DE LA CM en nombre y representación de SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD-SERMAS (COM. AUTONOMA DE MADRID-CONSEJERÍA DE SANIDAD), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de los de MADRID, de fecha 3 DE DICIEMBRE DE 2008, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1117/08 del Juzgado de lo Social nº 30 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Lorenza contra, SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD-SERMAS (COM. AUTONOMA DE MADRID- CONSEJERÍA DE SANIDAD) en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 3 DE DICIEMBRE DE 2008, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que, estimando en su pretensión subsidiaria, con desestimación de la principal, la demanda interpuesta por Lorenza, contra COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, declaro el derecho de la demandante a la duración indefinida de su relación laboral, condenando a la Comunidad Autónoma a estar y pasar por tal declaración y reconocimiento de derecho".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora, Lorenza, ha prestado servicios a la administración autonómica demandada desde el 1.1.08, en el Hospital Gregorio Marañón, en virtud de contrato para obra determinada a tiempo completo, como auxiliar enfermería con nivel retributivo salarial no impugnad de 1.439,49 en la ejecución de la obra "DESARROLLO DE SU ACTIVIDAD EN ESTE HOSPITAL PARA LA DISMINUCIÓN DE LA LISTA DE ESPERA QUIRÚRGICA" (contrato de trabajo doc. 1 parte actora, por reproducido). Desde entonces ha realizado funciones de auxiliar de turno de mañana en los servicios de neumología, geriatría y medicina interna (doc 1 dda.). La contratación ser realizó a raíz de la apertura de un determinado número de camas en geriatría, medicina interna y neumología en el Hospital antes citado, en la Unidad Hospitalaria o Control 3100, en la que ha prestado servicios desde entonces (doc. 5 prueba demandada).

  1. - La Comunidad de Madrid aprobó en marzo 2004 un Plan Integral de Reducción de la Espera Quirúrgica (doc. dda., por reproducido) que crea un registro unificado de pacientes en lista de espera quirúrgica de la red sanitaria de utilización pública de la CAM y dispone de diversas medidas de gestión de la lista de espera, y un plan de actuación de cada uno de los hospitales de la red para optimizar su producción que comprende posibles recursos adicionales (pag. 11).

  2. - Se ha intentado la vía previa como se acredita con la demanda".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación la letrada del SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (SERMAS) de la Comunidad de Madrid, contra sentencia del Juzgado que ha estimado la demanda de la actora, que presta sus servicios en el Hospital Gregorio Marañón. El fallo declara que la relación que vincula a la actora con la Comunidad de Madrid es de carácter indefinido con todas las consecuencias legales inherentes, y el recurso contiene un solo motivo en el que se alega la interpretación errónea del RD 2720/98 de 18 de diciembre, en relación con el art. 15.3 del Estatuto de los Trabajadores, los arts. 13, 14 y 15 del convenio colectivo de la Comunidad de Madrid y los arts. 103.3 y 23.2 de la Constitución.

Sostiene la parte recurrente que la actora, tal como consta en la sentencia, fue contratada en la modalidad de obra o servicio determinado para la realización de una obra concreta, la "disminución de la lista de espera quirúrgica", haciendo funciones propias de su categoría de Auxiliar de Enfermería, y que el contrato no adolece de irregularidad alguna, teniendo un comienzo y un fin perfectamente delimitados, y subsidiariamente se alega que la estimación de la relación laboral como indefinida implica la interpretación errónea del art. 15.3 del ET, pues se precisa cumplir los arts. 13-15 del convenio colectivo aplicable sobre régimen específico de provisión de vacantes, citando la sentencia del TS de 18 de julio de 1990.

Es reiterada la doctrina general sentada por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en relación con el contrato de obra o servicio determinado, que en la sentencia de 18 de julio de 2007 se resume de la siguiente forma:

(...) Como recordaba nuestra sentencia de 30 de junio de 2005, (Recurso 2426/2004 ) resumiendo la doctrina de este...

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