STSJ Comunidad de Madrid 206/2009, 23 de Marzo de 2009

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2009:2518
Número de Recurso739/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución206/2009
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0000739/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00206/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 739/09

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 26 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 510/08

RECURRENTE/S: CPV TRAVEL SL

RECURRIDO/S: Candelaria

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintitrés de marzo de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 206

En el recurso de suplicación nº 739/09 interpuesto por el Letrado D D. FRANCISCO JOSÉ POVEDA MÉNDEZ en nombre y representación de CPV TRAVEL SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de los de MADRID, de fecha 28 DE JULIO DE 2008, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 510/08 del Juzgado de lo Social nº 26 de los de Madrid, se presentó demanda por Candelaria contra, CPV TRAVEL SL en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 28 DE JULIO DE 2008 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Dª Candelaria declarando la improcedencia del despido y la extinción de la relación laboral existente entre las partes, y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración debiendo abonar a la actora la cantidad de VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON OCHO CENT. (21.897,08 euros) en concepto de indemnización, más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Dª Candelaria, mayor de edad, con DNI Nº NUM000, ha venido prestando sus servicios para el demandado C.P.V. TRAVEL S.L. con una antigüedad desde el 02.06.01, con la categoría profesional de auxiliar, y percibiendo un salario bruto anual de 18.296,63 euros. Inicialmente, la trabajadora suscribió un contrato para la formación, posteriormente un contrato de duración determinada que fue prorrogado y en última instancia, transformado en indefinido.

La actora percibía fuera de nómina cantidades correspondientes a gastos de comida, paga de marzo y horas extras realizadas, siendo el importe percibido por estos conceptos en el año 2007 de 7.695,31 euros.

Todo ello da un resultado de 25.991,94 euros como salario percibido por la actora durante el 2007 (salario diario 71,21 euros).

SEGUNDO

Con fecha 06.02.08 la empresa codemandada entregó la carta de extinción de la relación laboral con fecha de efectos 06.03.08 alegando el cese de la actividad por cierre de la empresa por necesidad de amortizar el puesto de trabajo:

"La dirección de esta Empresa le comunica su despido por causas objetivas económicas debido a la necesidad de amortizar el puesto de trabajo por cierre de la empresa, produciéndose por lo tanto la extinción de su contrato con fecha 6 de marzo del año 2008.

Asimismo, se pone en este acto a su disposición la indemnización correspondiente, que asciende en su caso a la cantidad de 5.264,14 euros correspondiente al período trabajado".

TERCERO

La actora recibió la carta de despido de día 6 de febrero de 2008 y manifestó su disconformidad con su contenido al igual que con la cuantía de indemnización puesta de su disposición. Pese a dicha disconformidad, la empresa demandada realizó una transferencia a la actora por el importe de la indemnización ofrecida, 5.264,14 euros.

CUARTO

Posteriormente, con fecha 18.02.08, la demanda le remitió un burofax en fecha 18.02.08 en el cual se hace constar:

"Como ya conoces, debido a la negativa situación económica por la que atraviesa la empresa de cuyos resultados estás al corriente, se te comunicó tu baja en la misma por causas objetivas, debido a la necesidad de amortizar el puesto de trabajo por cierre de explotación.

Por lo tanto, como habíamos quedado, después de haber disfrutado las vacaciones que te correspondían al tiempo cotización del año en curso que termina el día 06-03-08, en que causas baja, como así se te ha comunicado y considerando que en fecha 12-02-08 se produjo el cierre de la empresa, no es necesaria tu incorporación al puesto de trabajo desde el 19-02-08 hasta el 06-03-08 en que se producirá la extinción de tu contrato, pudiendo así disponer de esos días para tus posibilidades gestiones.

Asimismo, te comunico que en fecha 06-03-08 tendrás a tu disposición la liquidación que legalmente te corresponde (.)"

QUINTO

Se ha efectuado la liquidación de la actora a fecha 6 de marzo de 2008, por un importe total de

2.594,72 euros que no consta se haya abonado a la actora, y con la cual la actora mostró su disconformidad.

SEXTO

La empresa demandada no ha presentado las preceptivas cuentas anuales en el Registro Mercantil desde el año 2003, ni ha solicitado la baja de la empresa en el mismo ni ha instado la liquidación o disolución de la sociedad. Sí solicitó la baja en el censo de empresarios de la Agencia Tributaria por cese de la actividad empresarial sin disolución de la empresa en fecha 20.02.08 con fecha efectiva del cese el 15.02.08.

SÉPTIMO

De acuerdo con las liquidaciones presentadas del impuesto de sociedades, la empresa demandada ha obtenido los siguientes resultados según sus propias declaraciones:

-En el año 2003, una pérdida de 8.748,42 euros.

-En el año 2004, un beneficio de 4.963,49 euros.

-En el año 2005, un beneficio de 54.918,72 euros.

-En el año 2006, un beneficio de 11.016,00 euros.

A fecha 12.02.08, fecha de cierre de la empresa, la cuenta corriente que la empresa disponía en el

Banco Pastor arrojaba un saldo positivo de 4.563,30 euros.

OCTAVO

La actora, dentro de sus funciones diarias, realizaba las tareas administrativas y de gestión de la agencia de viajes, venta de viajes, pagos a proveedores. Y disponía de claves de acceso a la cuenta corriente de la empresa mediante banca electrónica y realizaba gestiones personalmente en el Banco Pastor.

NOVENO

La actora ha realizado un Curso de Agentes de Viajes en el Centro de Estudios Abaco de duración de octubre de 2000 hasta abril 2001, careciendo de titulación superior en estudios de Turismo expedida por Organismo Docente Autorizado.

DÉCIMO

El local comercial de la empresa demandada era compartido con otra empresa de la familia de su Administradora única, Dª Araceli, denominada Bodegas Valduero, asumiendo C.P.V . Travel la mayoría de los gastos que se generaban.

DÉCIMOPRIMERO

La empresa demandada presenta diversos impagados sin que conste que haya realizado gestión judicial o extrajudicial alguna en orden a obtener el cobro de dichas deudas, habiendo financiado igualmente viajes contratados por empresas de la familia de la Administradora Única.

DECIMOSEGUNDO

El trabajador no ha ostentado el cargo de representante del personal ni sindical alguno.

DECIMOTERCERO

En fecha 12.03.08 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC por despido improcedente, habiéndose celebrado la conciliación intentada sin efecto en fecha 03.04.08.

DECIMOCUARTO

Resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Agencias de Viajes (código convenio 9900155 ).

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa demandada contra la sentencia de instancia que ha estimado la demanda declarando improcedente el despido objetivo del actor. En el primer motivo, amparado en el art. 191.b) LPL, se proponen diversas revisiones fácticas.

Se solicita la modificación del primer párrafo del hecho probado 1º a fin de añadir lo siguiente: "las percepciones extrasalariales de plus de transporte, gastos de locomoción y dietas ascendieron en el año 2007 al importe total de 4.648,01 #". Para ello se basa en los folios 27 a 42, recibos salariales de la actora, en los que figuran dichas percepciones. Sin embargo, aunque en los recibos salariales figuren las cantidades que aduce la empresa bajo los epígrafes de plus de transporte, gastos de locomoción y dietas, la demandada no ha justificado en modo alguno que concurran las circunstancias de hecho necesarias para la percepción de tales importes - que suponen un elevado porcentaje (superior al 40%) de la retribución total - como conceptos indemnizatorios, por haber tenido la actora gastos de desplazamiento y necesidad de comer en distinta localidad, etc....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
12 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 941/2016, 10 de Noviembre de 2016
    • España
    • 10 Noviembre 2016
    ...lo siguiente: "(...) En efecto, esta sección de la Sala, en sentencias de 5-2-07 recurso 4823/06, 12-3-07 recurso 5858/06, 23-3-09 recurso 739/09 y 14-12-09 recurso 4696/09, 30-1-12 recurso 4614/11 y 6-2-12 recurso 5099/11, entre otras, viene declarando que para otorgar eficacia probatoria ......
  • STSJ Comunidad de Madrid 516/2017, 17 de Mayo de 2017
    • España
    • 17 Mayo 2017
    ...lo siguiente: "(...) En efecto, esta sección de la Sala, en sentencias de 5-2-07 recurso 4823/06, 12-3-07 recurso 5858/06, 23-3-09 recurso 739/09 y 14-12-09 recurso 4696/09, 30-1-12 recurso 4614/11 y 6-2- 12 recurso 5099/11, entre otras, viene declarando que para otorgar eficacia probatoria......
  • STSJ Comunidad de Madrid 212/2020, 17 de Abril de 2020
    • España
    • 17 Abril 2020
    ...lo siguiente: "(...) En efecto, esta sección de la Sala, en sentencias de 5-2-07 recurso 4823/06, 12-3-07 recurso 5858/06, 23-3-09 recurso 739/09 y 14-12-09 recurso 4696/09, 30-1-12 recurso 4614/11 y 6-2-12 recurso 5099/11, entre otras, viene declarando que para otorgar eficacia probatoria a......
  • STSJ Comunidad de Madrid 117/2018, 7 de Febrero de 2018
    • España
    • 7 Febrero 2018
    ...lo siguiente: "(...) En efecto, esta sección de la Sala, en sentencias de 5-2-07 recurso 4823/06, 12-3-07 recurso 5858/06, 23-3-09 recurso 739/09 y 14-12-09 recurso 4696/09, 30-1-12 recurso 4614/11 y 6-2-12 recurso 5099/11, entre otras, viene declarando que para otorgar eficacia probatoria ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR