STSJ Comunidad de Madrid 125/2009, 10 de Febrero de 2009

PonenteMARIA BEGO
ECLIES:TSJM:2009:2348
Número de Recurso4805/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución125/2009
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0004805/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00125/2009

Sentencia nº 125

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

En Madrid, a 10 de febrero de 2009.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 125

En el recurso de suplicación 4805/08 interpuesto por don Luis Francisco representado por el Letrado doña ESTHER VICENTE RODRIGUEZ, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 5 DE MADRID en autos núm. 394/08 siendo recurrido ARGENTO AUTOMOCIÓN, S.L. representado por el Letrado don DAVID KRAUS HERREROS. Ha actuado como Ponente el Ilma. Sra. Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por ARGENTO AUTOMOCIÓN S.L., contra Luis Francisco en reclamación sobre cantidad en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 28 de mayo de 2008, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

D. Luis Francisco prestó sus servicios para ARGENTO AUTOMOCIÓN SL hasta el 5 de mayo de 2005, fecha en la que es despedido.

SEGUNDO

Por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid de 12 de septiembre de 2005 se declara la improcedencia del Despido del demandante. La empresa optó por la readmisión, que tiene lugar el 3 de noviembre de 2005, abonando los correspondientes salarios de tramitación en la ejecución de la citada Sentencia partiendo de un salario de 1.301,01 euros.

TERCERO

El 22 de noviembre de 2005 la empresa vuelve a despedir al trabajador reconociendo la improcedencia de dicho despido.

CUARTO

El trabajador solicitó prestación por desempleo el 16 de mayo de 2005 que le es reconocida con efectos de 6 de abril de 2005 sobre una base reguladora de 40,11 euros diarios, siendo el total de las prestaciones percibidas la de 4.832,45 euros.

CUARTO

Por resolución del SPEE de 18 de septiembre de 2006 se declara la responsabilidad empresarial por el abono de la prestación de desempleo de D. Luis Francisco que debían deducirse de los salarios dejados de percibir que debían abonarse a dicho trabajador.

QUINTO

Por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid de 15 de junio de 2007 se declaran ajustadas a derecho las resoluciones del SPEE. La empresa obtiene el ago aplazado en doce mensualidades de 402,70 euros.

SEXTO

La empresa había solicitado al actor mediante burofax de fecha 24 de octubre de 2006 la devolución de los 4.832,45 euros reclamados. El 22 de agosto de 2.007, la empresa vuelve a reclamar al trabajador dicho importe.

SEPTIMO

El día 6 de marzo de 2008 se celebró ante el SMAC acto de conciliación instado el 18 de febrero.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por ARGENTO AUTOMOCIÓN SL contra D. Luis Francisco debo condenar y condeno al demandado a que abone a la empresa la suma de 2.013,5 euros."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La representación letrada de la parte demandada recurre en suplicación ante esta Sala, la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda formulada en reclamación de cantidad, denunciando en un único motivo, al amparo del art.1 91 c) LPL, la infracción de los arts. 209.5,b)- art.230.g) LGSS, art. 59 ET, art. 65.1 LPL, todos ellos en relación con los arts. 1 a 7 y en especial el art. 6 y los arts. 1930 y ss y arts.1961 y ss en especial el art. 1969 CC.

Conforme con el relato de hechos probados, pero disconforme con la fundamentación jurídica y el fallo de la sentencia, la recurrente plantea como objeto de debate en el presente recurso dos cuestiones: 1º cual es la fecha de nacimiento del derecho para reclamar al trabajador demandado y 2º si los burofaxes enviados por la empresa demandante al trabajador interrumpen la prescripción en el ámbito laboral.

Nos encontramos ante una reclamación por parte de la demandante Argento Automoción, S.L., frente al trabajador, no de salarios de tramitación sino de la cantidad que abonó indebidamente, la demandante por prestación por desempleo y que en virtud del art. 209 de la LGSS,...

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