STSJ Comunidad de Madrid 127/2009, 10 de Febrero de 2009

PonenteMARIA BEGO
ECLIES:TSJM:2009:2340
Número de Recurso5732/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución127/2009
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0005732/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00127/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 127

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

En Madrid, a diez de febrero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 5732/08-5ª, interpuesto por INDUSTRIALES CINEMATOGRÁFICOS S.A. representada por la Letrada Dª Concepción Touceda Ramírez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 37 de los de Madrid, en autos núm. 289/08 y acumulado, siendo recurrido D. Patricio, representado por el Letrado D. Ángel Diego Lara de Castro. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Patricio contra Industriales Cinematográficos S.A. y Gran Vía 37 S.A., sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 27 de mayo de 2008, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.-La parte actora (que en la actualidad tiene 64 años), ha prestado servicios a la demandada con salario de 1.345,08 euros mensuales, más complementos (antigüedad, nocturnidad, incentivo, actividad, plus convenio así como prorrata de pagas extraordinarias), por un total de 2.671,28 euros mensuales, como jefe de Cabina, con antigüedad desde 1-4-1980, igualmente según indica la nómina mensual.

SEGUNDO

El trabajador demandante ha venido prestando servicios en el Cine Luna, si bien a su cierre fue adscrito al Cine Benlliure y posteriormente, al cierre de este último pasó al Cine Avenida en enero 2007, Cine del que es titular Gran Vía 37, SA., sociedad codemandada junto con aquella en la que prestó servicios el actor, si bien continuó de alta en la Seguridad Social y en la nómina a cargo de Industriales Cinematográficos, SA. Entre Empresa y trabajador se negoció en algún momento sobre la base de una posible jubilación anticipada, si bien no hubo acuerdo en los términos.

TERCERO

El 01-06-2007 el trabajador sufrió accidente de trabajo al caerle en encima unos materiales en la cabina de exhibición, encontrándose días más tarde el cine cerrado, sin que se le haya participado un nuevo centro o lugar de trabajo alternativo y dándose la circunstancia de que la empresa Industriales Cinematográficos no tiene la titularidad de otra sala de exhibición cinematográfica.

CUARTO

Estando en situación de IT el actor formuló demanda por despido frente a las empresas Industriales Cinematográficos SA y Gran Vía 37, SA, dictándose Sentencia por el J. S. nº 30 de fecha 25-09-07, confirmada por la del T.J.S. Madrid de 12-08-08, por la que estimaba la excepción de falta de acción desestimando la demanda.

QUINTO

con fecha de 13 de febrero de 2008 el actor causa alta de la IT derivada del accidente de trabajo y se constituye en la sede empresarial de Industriales Cinematográficos S.A. esa misma tarde, sita en c/ Abada, a entregar el parte de alta y solicitar que le adscriban a su centro de trabajo.

En las oficinas de la empleadora se hallaba una trabajadora llama Avelina que ante la solicitud del actor de que le indiquen el centro de trabajo donde prestar servicios, únicamente le dice que espere hasta que llegue alguien que pueda decidir. El actor espera unos tres cuartos de hora, tras los cuales otro empleado, de nombre Manuel, le indica que tienen que hablar con el jefe de personal ( Juan Antonio ). Se llama por teléfono a este último que indica que se esperen hasta que la abogada remita un correo electrónico. Una vez recibido éste, nada consta acerca del centro de trabajo donde deba acudir el actor quién, después de estar esperando toda la tarde, se marcha exigiendo que le comuniquen por escrito el centro de trabajo donde acudir a trabajar (confesión y testifical).

SEXTO

Al día siguiente, 14-02-08 el demandante remite burofax (doc. 7 de las demandadas), requiriendo a la empresa para que en plazo de 24 horas le indiquen el centro de trabajo de Industriales Cinematográficos, SA al que debe incorporarse para reanudar la prestación de servicios, añadiendo que para caso contrario consideraría extinguida la relación laboral por despido.

SÉPTIMO

La empresa contesta por burofax de 14-02-08, recibido por el actor el 25-02-08, participándole que a partir de dicho día comenzaría su periodo vacacional hasta el próximo 12 de marzo fecha en al que se extinguirá su relación laboral por jubilación forzosa conforme el art. 25 del Convenio del Sector de Salón de Exhibición Cinematográfica de la CAM (documental 8 de la demanda).

OCTAVO

El 12-03-08 la empresa comunica al actor su baja en la empresa por haber causado jubilación de acuerdo a la normativa convencional (doc. 8 de la actora).

NOVENO

A fecha 13-02-08 las empresas demandadas no contaban con ninguna sala de proyección abierta. Todas las salas de las demandadas han cerrado, habiendo sido el personal existente recolocado en otros cines o indemnizados.

Desde que el demandante requiere la indicación del centro de trabajo al que debe incorporarse, no se le da ninguna orden o instrucción al respecto, tampoco se le comunica la imposibilidad de hacerlo ni se le informa de que no existen centro de trabajo abiertos (confesión del representante legal de las demandadas).

DÉCIMO

Se agotó el intento conciliatorio previo".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Patricio frente a Industriales Cinematográficos SL y Gran Vía 37, SL debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor verificado el 14-02-08 condenando a la demandada Industriales Cinematográficos SL a estar y pasar por esta declaración, así como a que, a su opción y dentro del plazo legal, readmita al actor en iguales condiciones de trabajo existentes con anterioridad al despido, o le indemnice en la suma de 110.218,49 euros con abono en todo caso de los salarios de tramitación devengados desde el 14-02-08 hasta la notificación de la presente, a razón de 89,04 euros/día.

Absolviendo a la codemandada Gran Vía 37, SL de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Industriales Cinematográficos S.A., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para...

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