STSJ Castilla-La Mancha 845/2009, 20 de Mayo de 2009

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2009:1853
Número de Recurso1395/2008
Número de Resolución845/2009
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00845/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL- ALBACETE

SECCION SEGUNDA

"RECURSO SUPLICACION 1395/08"

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

    Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

    Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

  2. EUGENIO CÁRDENAS CALVO

    En Albacete, a veinte de mayo de dos mil nueve.

    La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

    EN NOMBRE DE SM EL REY

    ha dictado la siguiente

    SENTENCIA Nº 845/09

    En el Recurso de Suplicación número 1395/08, interpuesto por las representaciones legales de LA ASOCIACIÓN CATÓLICA ESPAÑOLA DE SERVICIOS A LA JUVENTUD FEMENINA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, de fecha 21 de julio de 2008, en los autos número 424/08, sobre despido, siendo recurridos DOÑA María Inmaculada y ASOCIACIÓN VASIJA.Es Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda formulada por Dª. María Inmaculada frente a las empresas ASOCIACIÓN CATÓLICA ESPAÑOLA DE SERVICIOS A LA JUVENTUD FEMENINA y ASOCIACIÓN VASIJA, debo declarar y declaro la nulidad del despido de la actora llevado a cabo por ASOCIACIÓN CATÓLICA ESPAÑOLA DE SERVICIOS A LA JUVENTUD FEMENINA con efectos reales de 01.04.2008, declarando desde la fecha de esta Sentencia extinguida la relación laboral que vinculó a la Sra. María Inmaculada y a la ASOCIACIÓN CATÓLICA ESPAÑOLA DE SERVICIOS A LA JUVENTUD FEMENINA; condenando a la citada empresa, ASOCIACIÓN CATÓLICA ESPAÑOLA DE SERVICIOS A LA JUVENTUD FEMENINA, a que abone a la demandante una indemnización equivalente a 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses completos los períodos de tiempo inferiores al año, con el límite de 42 mensualidades, y que asciende concretamente a la suma de, (45 x 5#41 años de antigüedad desde el

12.03.2003 hasta el 21.07.2008, al computar por meses enteros los períodos de tiempo inferiores al año, x 68#14 # día), 16.588#68 #; y asimismo la cantidad de 6.132#60 # en concepto de salarios dejados de percibir desde el despido, (01.04.2008; día incluido), hasta la fecha de esta Sentencia, (21.07.2008 ; día también incluido), cantidad que corresponde a 90 días, (computando todos los meses como de 30 días, - y ello con independencia del número de días naturales del correspondiente mes-, y excluyendo el período comprendido entre el 01.07.2008 y el 21.07.2008, ambos días incluidos), por 68#14 # diarios.

Absuelvo a ASOCIACIÓN VASIJA de las pretensiones que en su contra se plantearon".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"1º.- Que la ASOCIACIÓN CATÓLICA ESPAÑOLA DE SERVICIOS A LA JUVENTUD FEMENINA, (entidad privada sin ánimo de lucro), venía gestionando los tres siguientes servicios:

  1. Residencia Stella. Residencia de estudiantes y trabajadoras. Funciona desde el año 1973. Antes se ubicaba en C/ Juan Catalina, 5, Guadalajara. Desde 1985 está situada en C/. Ingeniero Mariño, 48 A, también de Guadalajara.

  2. En el domicilio social, (C/. E. Benito Chavarri 3 , Guadalajara), tiene los siguientes programas y proyectos:

    - escuela de Animación Juvenil Castilla;

    - centro de información juvenil;

    - centro Cultural Stella;

    - centro de Servicios a la Juventud;

    - bolsa de empleo.

  3. Centro de menores Stella, (hasta el 31.03.2008). Desde el año 1998 tal Asociación venía gestionando 2 hogares de larga estancia para menores tutelados, primero con un preconvenio firmado en 1998 para 4 plazas, ampliándose a 12 en el 2000 en base a un Convenio firmado con la Consejería de Bienestar Social de la JCCM que se iba renovando anualmente.

    1. - Que la ASOCIACIÓN VASIJA, (entidad privada sin ánimo de lucro), viene gestionando, en Guadalajara, un hogar de acogida para todos aquellos menores cuyo núcleo familiar tenga problemas y precisen, provisionalmente, acogimiento residencial. Se dedica a la atención de menores en situación de desamparo o marginación, propiciando la constitución de un entorno familiar adecuado. Se ubica en un lugar distinto al ocupado por ASOCIACIÓN CATÓLICA. Lleva a cabo sus actividades en lugar también distinto al de ASOCIACIÓN CATÓLICA.

    2. - Que la ASOCIACIÓN CATÓLICA ESPAÑOLA DE SERVICIOS A LA JUVENTUD FEMENINA ha firmado con la CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JCCM, al menos, los siguientes Convenios:

  4. El 02.06.2003. Su objeto era el desarrollo de un programa de acogimiento residencial, de ámbitoregional, que procuraría la atención y protección a los menores carentes de familia o que no pudieran residir con ella, y facilitarles la atención y el cuidado precisos para su desarrollo personal. Dichas actuaciones se realizarían mediante la gestión de dos hogares de guarda de menores en Guadalajara, contando con 12 plazas. La financiación y gastos abarcaban desde el 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2003.

  5. El 03.03.2004 y el 17.08.2004 se firmaron sendas Cláusulas Adicionales al citado Convenio. En virtud de las mismas, se aportó por la JCCM, para el año 2004, una determinada cantidad de dinero para el desarrollo por tal Asociación de las actividades ya relatadas.

  6. El 17.03.2005 se firmó una Cláusula Adicional al ya referido Convenio. En virtud de la misma, se aportó por la JCCM, para el año 2005, una determinada cantidad de dinero para el desarrollo por tal Asociación de las actividades relatadas.

  7. El 14.03.2006 se firmó otro Convenio. En él se establecieron, entre otras, las siguientes estipulaciones:

    "PRIMERA.- El presente Convenio tiene por objeto desarrollar un programa, de ámbito regional, de acogimiento residencial de larga estancia, que procurará la atención y protección de menores y adolescentes carentes de familia o que no puedan residir con ella, y facilitarles la atención y el cuidado precisos para su desarrollo personal.

    Dichas actuaciones se realizarán mediante la gestión de dos hogares de acogimiento residencial de menores, de larga estancia, en Guadalajara, contando con 12 plazas.

    Dado el carácter de continuidad del programa que se desarrolla al amparo del presente convenio, la financiación del mismo ampara gastos desde el 1 de enero de 2006.

TERCERA

El programa de acogimiento residencial desarrollado, y presentado metodológicamente en el Proyecto educativo de hogar, aprobado por la Dirección General de la Familia, y comunicado a la Fiscalía correspondiente, pretende:

- Ofrecer acogida residencial.

- Elaborar y desarrollar un Proyecto Educativo Individualizado (P.E.I.) para cada uno de los menores en coordinación con la Delegación Provincial que tutela al menor.

- Conseguir la responsabilización de los menores en las actuaciones que les afecten.

- Contribuir a la adquisición de hábitos básicos para su desarrollo personal y social.

- Facilitar la futura autonomía personal de los menores o su salida a un recurso más adecuado, una vez llevada a cabo la necesaria intervención con los menores.

- Desarrollar actividades de ocio y tiempo libre.

- Trasladar a los menores desde cualquier lugar de la Comunidad.

CUARTA

El programa será desarrollado por un equipo educativo integrado por profesionales con titulación mínima de grado medio, en áreas afines a las ciencias sociales o en su defecto, con experiencia acreditada en la intervención con menores.

Este equipo estará compuesto por, al menos, 7 miembros:

- 6 educadores, uno de los cuales desarrollará tareas de director, coordinador o responsable de los recursos.

- Una persona de apoyo con experiencia y formación adecuadas en el manejo de grupos y de situaciones de crisis y conflicto.

El personal relacionado perteneciente a la Asociación Católica Española de Servicios de Juventud Femenina deberá cubrir los servicios durante las 24 horas y no tendrán ningún tipo de relación laboral con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Su función consistirá en prestar atención educativa a losmenores y en desarrollar los objetivos del mencionado programa".

  1. El 16.03.2007 se firmó otro Convenio. En él se establecieron cláusulas similares a las indicadas en el anterior apartado. La financiación y gastos abarcaban desde el 01.01.2007 hasta el 31.12.2007.

  2. El 27.03.2008 se firmó otro Convenio. En él se establecieron, entre otras, las siguientes estipulaciones:

"PRIMERA.- El presente Convenio tiene por objeto el desarrollo de un programa de acogimiento residencial de larga estancia, de ámbito regional, que procurará la atención y protección a menores carentes de familia o que no puedan residir con ella, y facilitarles la atención y el cuidado precisos para su desarrollo personal.

Dichas actuaciones se realizarán mediante la gestión de dos hogares de acogimiento residencial de menores y la ejecución de su proyecto educativo de hogar, de larga estancia, ubicados en Guadalajara, contando con 12 plazas.

Dado el carácter de continuidad del programa que se desarrolla al amparo del presente convenio, la financiación y gastos reflejados en el mismo abarcan desde el 1 de enero de 2008.

TERCERA

El programa objeto de convenio se ajustará a la normativa vigente en materia de acogimiento residencial de menores y será presentado en el proyecto educativo de hogar, que deberá ser informado favorablemente por el Servicio de Menores y contar con la conformidad de la Dirección General de la Familia. Dicho programa pretende:

- Ofrecer acogida residencia.

- Realizar una valoración y elaborar un Proyecto Educativo Individualizado (PEI) para cada uno de los menores en coordinación con la Delegación Provincial que tutela al menor.

- Conseguir la responsabilización de los menores en las actuaciones...

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