STSJ Castilla-La Mancha 273/2009, 18 de Mayo de 2009

PonenteJOSE MARIA ARISTOTELES MAGAN PERALES
ECLIES:TSJCLM:2009:1718
Número de Recurso233/2006
Número de Resolución273/2009
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 273

En Albacete, a 18 de Mayo de dos mil nueve.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Sección 1ª), los presentes autos, seguidos bajo el número 233/06, del Recurso Contencioso-Administrativo seguido a instancia de la mercantil MONTAJES AGAPITO, SOCIEDAD LIMITADA; parte actora, que ha estado representada por el Procurador de los Tribunales D. Trinidad Cantos Galdámez, y defendida por la Letrado Dª. Ana María Bastante Cantero, contra los actos administrativos materializados en las seis Resoluciones acumuladas en el presente recurso, todas ellas de fecha 19 de diciembre de 2005 (correspondientes a las reclamaciones números 45-478.05, 45-480.05, 45-481.05,45-482.05, 45-483.05 y 45- 484.05) del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA (en lo sucesivo, TEAR), Administración Pública que ha estado representada y dirigida por el Ilmo. Sr. Abogado del Estado, sobre recargos por presentación fuera de plazo de autoliquidación correspondiente al concepto de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF.

La cuantía del recurso se fijó en 10.862,73 euros.

Ha sido ponente de la presente sentencia, en nombre de Su Majestad el Rey, el Ilmo. Sr. D. José Mª

  1. Magán Perales, Magistrado de lo Contencioso-Administrativo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso en fecha 23 de marzo de 2006 recurso contencioso-administrativo contra los actos administrativos mencionados "ut supra" en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguidos los trámites prevenidos por la Ley, y una vez reclamado el expediente administrativo de la Administración autora del mismo, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que se verificó mediante escrito aportado por su representación procesal en fecha 20 de octubre de 2006 en el cual, tras citar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó resultaban aplicables a su pretensión, terminó suplicando de la Sala se dictase Sentencia mediante la cual se declarase:

"

  1. Que no son conformes a Derecho las resoluciones impugnadas, y en consecuencia establezca su anulación, así como las liquidaciones de las que las mismas traen causa, con devolución del importe de la liquidación pagada por mi principal, con el interés legal desde su ingreso y con expresa condena en costas a la parte demandada, si se opusiere.

  2. Subsidiariamente, y para el caso de estimar que se ha producido un retraso en el pago, que éste se considera en su medida real: Retraso de los dos primeros meses de cada trimestre que resultaron ingresados en el mes posterior a la finalización del referido trimestre en lugar de en el mes siguiente al de su devengo y aplique, en definitiva, el texto de la Ley en los siguientes términos.

  1. - Período correspondiente al mes de Enero: recargo aplicado 15% (2.094 euros). Recargo a aplicar: 5% = 698,15 euros.

  2. - Período correspondiente al mes de febrero: Recargo aplicado 10 % (2.096,36 #). Recargo a aplicar: 5% = 1.048,18 euros.

  3. - Período correspondiente al mes de marzo: recargo aplicado 10% (2.648,86 euros). Recargo a aplicar 0%. 0 euros.

  4. - Período correspondiente al mes de Abril: recargo aplicado 10% (2.156,81 euros). Recargo a aplicar: 5% = 1.078 euros.

  5. - Período correspondiente al mes de Mayo: recargo aplicado 5% (852,72 euros). Recargo a aplicar: 5% = 852,72 euros.

  6. - Período correspondiente al mes de Junio: recargo aplicado 5% (1.014,97 euros). Recargo a aplicar 0%. 0 euros.

Todo ello con expresa condena en costas a la Administración demandada si se opusiere".

Solicitando mediante otrosí el recibimiento del pleito a prueba y el trámite de conclusiones escritas.

TERCERO

La Administración demandada fue emplazada en legal forma para que contestase a la demanda, lo que verificó mediante escrito presentado en fecha 20 de noviembre de 2006 en el cual, tras citar los hechos y fundamentos jurídicos que entendió resultaban aplicables a su pretensión, terminó suplicando de la Sala se dictase Sentencia en la cual: "se declare la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto, con expresa imposición de costas a la parte recurrente".

CUARTO

Por Providencia de la Sala de fecha 20 de noviembre de 2006 se estimó innecesario el recibimiento del pleito a de prueba, y habiéndose solicitado por las partes el trámite de conclusionesescritas, se dio plazo a las partes para que las presentasen, comenzando por la actora, que las presentó mediante escrito de 11 de diciembre de 2006; y siguiendo por la Administración demandada, que hizo lo propio mediante escrito presentado el 18 de enero de 2007; quedando los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo que por turno les correspondiera.

QUINTO

Finalmente, por Providencia de la Sala de fecha 10 de marzo de 2009 se señaló la votación y fallo del Recurso para el día 14 de mayo de 2009, a las 11:30 horas, llegado el cual tuvo lugar.

SEXTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se someten al control judicial de la Sala un total de seis actos administrativos materializados en las correspondientes Resoluciones del TEAR, que procedemos a sistematizar en la siguiente tabla:

Acto administrativo impugnado y fecha del mismo Número de la Reclamación económico-administrativa enjuiciada Concepto: Recargo por presentación fuera de plazo modelo 111 período de: Cuantía del recargo impuesto por la AEAT

Resolución del TEAR de 19 de diciembre de 2005 45-484.05 Enero 2003 2.094,43 #

Resolución del TEAR de 19 de diciembre de 2005 45-480.05 Febrero 2003 2.096,35 #

Resolución del TEAR de 19 de diciembre de 2005 45-481.05 Marzo 2003 2.648,46 #

Resolución del TEAR de 19 de diciembre de 2005 45-482.05 Abril 2003 2.156,80 #

Resolución del TEAR de 19 de diciembre de 2005 45-483.05 Mayo 2003 852,72 #

Resolución del TEAR de 19 de diciembre de 2005 45-478.05 Junio 2003 1.104,97

Las seis reclamaciones resueltas corresponden al ejercicio 2003 del IRPF de Grandes Empresas. Todas las resoluciones del TEAR impugnadas constan aportadas por la parte actora (mediante el original de las mismas), y obran asimismo en los seis expedientes administrativos remitidos por la Administración Tributaria.

SEGUNDO

Para dar una respuesta cabal al recurso planteado es necesario partir de los hechos que se constatan en los expedientes administrativos. No obstante, y dada la identidad de consideraciones jurídicas en todos ellos, nos referiremos al expediente correspondiente al Período 06 del Ejercicio 2003 (el que da lugar a la reclamación económico-administrativa 45/0478/05).

Así podemos comprobar que la secuencia de hechos es la siguiente:

Consta acreditada en el expediente (aunque sin un correcto foliado y como Documento nº 1 de la demanda) que la empresa actora presentó en fecha 21 de julio de 2003 el "Modelo 110" correspondiente a IRPF, Retenciones e ingresos a cuenta, Devengo: ejercicio 2003, período 2T (segundo trimestre) por importe de 58.921,88 #.

El 9 de...

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