STSJ Extremadura 149/2006, 21 de Septiembre de 2006

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2006:1626
Número de Recurso139/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución149/2006
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 149

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS/

En Cáceres a veintiuno de septiembre de dos mil seis.-Visto el recurso de apelación número 139 de 2006, interpuesto por el apelante SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD, representado por el Letrado de la Comunidad de Extremadura, y como parte apelada DOÑA Alicia , contra Sentencia de fecha 15 de marzo de 2006 dictado en el recurso contencioso-administrativo Nº 239/05 , tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo º 1 de Badajoz a instancias de Doña Alicia sobre: Desestimación por silencia administrativo del escrito de fecha 9 de junio de 2005, dirigido a la Gerencia del Area de Salud de Badajoz, del Servicio Extremeño de Salud . C U A N T I A.- 2.298,03 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso administrativo Nº 1 de Badajoz, se remitió a esta Sala recurso contencioso administrativo número 234/05, seguido a instancias de Doña Alicia procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado de fecha de 15 de marzo de 2006.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de Apelación por EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD, dando traslado a la representación de la parte contraria; aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación con fecha 10 de julio de 2006 admitiéndose a trámite el presente recurso, quedando concluso para sentencia con citación de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado, DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

de nombramiento, y que debieron ser alegados en el momento en El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Badajoz dictó sentencia de fecha 15 de Marzo de 2006, que estimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación presunta de la reclamación presentada por Doña Alicia ante el Servicio Extremeño de Salud, en la que interesaba se acordase la nulidad del cese de la actora acordado el día 8 de Junio de 2005, al transcurrir el plazo del nombramiento de personal estatutario temporal de carácter eventual. La sentencia de Juzgado se basa en que el nombramiento temporal de la demandante no debió ser de carácter eventual sino de sustitución al ocupar la plaza dejada por Don Jesús María . El Servicio Extremeño de Salud formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia, reiterando los argumentos expuestos en la primera instancia jurisdiccional. La demandante, por su parte, se opone a las consideraciones de la Administración, solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

El Servicio Extremeño de Salud alega que estamos ante la ejecución del nombramiento temporal de carácter eventual efectuado a la actora con fecha 9 de Diciembre de 2004, en el que se recogía que la duración del contrato abarcaba del 9 de Diciembre de 2004 al 8 de Junio de 2005 y que en dicho nombramiento constaba la condición de eventual de la contratación y que se realizaba para cubrir la acumulación de tareas en el Servicio de Cardiología. En atención a ello, considera la Administración, que el cese de la actora se produjo en cumplimiento de dicho acto de nombramiento y que fue entonces cuando la actora debió alegar los motivos de impugnación sobre la modalidad de contratación, por lo que debe declararse la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo.

La causa de inadmisibilidad alegada por la dirección letrada del Servicio Extremeño de Salud se basa en la aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 , en relación con lo dispuesto en el artículo 69,c) de la Ley 29/98, de 13 de Julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. El artículo 28 establece que "No es admisible el recurso contencioso-administrativo respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes y los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma", causa que la Administración considera que concurre desde el momento que en el acto...

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