STSJ Murcia 1246/2007, 29 de Octubre de 2007

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2007:2988
Número de Recurso1185/2007
Número de Resolución1246/2007
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Víctor , contra la sentencia número 0259/2007 del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 19 de junio, dictada en proceso número 0235/2007, sobre despido, y entablado por don Víctor frente a Expamor Auto Nivelantes SL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El actor y la empresa demandada iniciaron la relación laboral el día 27/4/05, ostentando el demandante la categoría profesional de peón y percibiendo una retribución mensual, incluida prorrata de pagas extraordinarias de 1200 euros netos y diaria a efectos de tramitación de 39,45 euros. SEGUNDO: El demandante desarrolló las tareas propias de su categoría profesional en el centro de trabajo propio de la demandante y allí donde las necesidades del servicio lo exigían. TERCERO: La jornada semanal que desarrollaba el demandante era de cuarenta horas, de lunes a viernes, no quedando acreditado que desarrollara una jornada superior.CUARTO: A los trabajadores desplazados a otras localidades la empresa les abonaba una cantidad diaria no determinada para la manutención más el alojamiento. QUINTO: El 27/2/2007 la empresa demandada notificó al actor una carta por la que se procedía a su despido disciplinario y cuyo tenor literal es el siguiente:

"Muy Sr. mío:

La Dirección de esta empresa se ha visto obligada a valorar la situación creada ante su negativa a desplazarse para realizar un trabajo por cuenta de la empresa el pasado día 21 de febrero del presente año.

Inicialmente, se le comunicó a usted verbalmente, tal y como se había hecho hasta entonces, y ante su negativa, no hubo más remedio que comunicárselo por escrito; el cual usted se negó tanto a recoger, como a firmar la recepción del mismo, estando presentes Don Ismael , trabajador de esta empresa y, Doña Cristina , trabajadora de la empresa Promubel 5. L., que comparte oficina en el mismo local.

Se le comunicó que tendría que desplazarse a la obra que la empresa está realizando en Vivero (Lugo), que consta de 33 viviendas y que usted ya conoce, por haber estado desplazado anteriormente en dicha obra. Igualmente se comunicaba que todos los gastos corrían a cargo de la empresa y, que su compañero de desplazamiento sería portador del dinero necesario para afrontar los mismos; así como del vehículo propiedad de la empresa.

Esta empresa, se vio obligada a contratar a un nuevo trabajador para cubrir los efectos producidos por su negativa; concretamente a Don Alfredo , y así llevar a cabo el trabajo comprometido, y del que se hubieran derivado importantes costes económicos para esta empresa en el caso de no haber sido atendido.

Una vez valorado todo lo anteriormente expuesto, esta dirección, se ve obligada a proceder a su despido disciplinario con efectos del día 28 de febrero de 2007, por indisciplina y desobediencia en el trabajo y, según lo establecido en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y, según el procedimiento establecido en el artículo 55 del mismo texto legal, y siendo las causas del presente despido, las anteriormente indicadas.

Se le comunica igualmente que los salarios devengados por cualquier concepto y, hasta el día 28 de febrero de 2007 se encuentran a su disposición, pudiendo proceder a su cobra a partir de este mismo momento. Dichas percepciones ascienden a la cantidad neta, una vez deducidos los conceptos por seguridad social e I.R.P.F., de 1.078,76.- € (mil setenta y ocho euros con setenta y seis céntimos). Le ruego se sirva firmar el recibí de la presente comunicación.

Lo que comunico a usted a los efectos oportunos".

SEXTO

Construcciones Furadiña SL estaba llevando a cabo la construcción de 33 viviendas en la localidad de Viveiro (Lugo), subcontratando con la empresa demandada la aplicación de mortero autonivelante para la citada obra, fijándose un plazo de ejecución entre el 22/1/2007 y el 15/2/2007. El resto del contrato (documento n° 5 de la demandada) se tiene aquí por reproducido a efectos probatorios. SÉPTIMO: El demandante fue desplazado en el mes de Enero de 2007 a la localidad citada en el ordinal anterior, procediendo en el plazo de una semana a la aplicación de 1400 metros cuadrados de mortero autonivelante, teniendo conocimiento que quedaba por realizar, aproximadamente, la mitad de la obra. OCTAVO: El 19/2/07 la empresa notificó al demandante la siguiente comunicación:

En Murcia a 19 de febrero de 2.007

Estimado operario:

Le envío la presente para comunicarle que el día 21 de febrero de 2.007 queda convocado para acudir a realizar sus trabajos de aplicación de mortero autonivelante. Los trabajos mencionados se realizarán en la obra que la empresa esta realizando en Viveiro (Lugo) que consta de 33 viv., la cual usted ya conoce pori haber acudido anteriormente a realizar la primera fase.

La hora de salida será a las 6:00...

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