STSJ País Vasco 615/2007, 24 de Octubre de 2007

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2007:4001
Número de Recurso496/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución615/2007
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 615/07

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En BILBAO, a veinticuatro de octubre de dos mil siete.

La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 496/06 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: (1) la Orden de 13 de marzo de 2006 del Departamento de Hacienda y Administración Pública, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Orden de 12 de enero de 2006 por la que se deniega la aplicación de la DT4ª de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca (en adelante, DT4ª LFPV) a efectos de los procesos selectivos derivados de la oferta pública de empleo del año 2000 (OPE 2000, en adelante); (2) la resolución de 12 de abril de 2006 del Viceconsejero de la Función Pública por la que se desestima recurso de alzada interpuesto contra resolución de 17 de marzo de 2006 del Director del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP en adelante) por la que se ordenaba la publicación de la relación definitiva de aprobados en los procesos electivos correspondientes a la OPE 2000; y, finalmente (3) la resolución de 15 de noviembre de 2006 del Viceconsejero de la Función Pública por la que se corrige la anterior de 12 de abril de 2006 y se desestima el recurso de alzada formulado contra resolución de 17 de marzo de 2006 del Director del IVAP.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : Claudia , representado por la Procuradora MARTA EZCURRA FONTAN y dirigido por el Letrado CRISTINA ORTIZ DE GUINEA PEREDA.

- DEMANDADA : ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 18 de mayo de 2007 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARTA EZCURRA FONTAN actuando en nombre y representación de Claudia , interpuso recurso contencioso-administrativo contra (1) la Orden de 13 de marzo de 2006 del Departamento de Hacienda y Administración Pública, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Orden de 12 de enero de 2006 por la que se deniega la aplicación de la DT4ª LFPV a efectos de los procesos selectivos derivados de la OPE 2000; (2) la resolución de 12 de abril de 2006 del Viceconsejero de la Función Pública por la que se desestima recurso de alzada interpuesto contra resolución de 17 de marzo de 2006 del Director del IVAP por la que se ordenaba la publicación de la relación definitiva de aprobados en los procesos electivos correspondientes a la OPE 2000; y, finalmente (3) la resolución de 15 de noviembre de 2006 del Viceconsejero de la Función Pública por la que se corrige la anterior de 12 de abril de 2006 y se desestima el recurso de alzada formulado contra resolución de 17 de marzo de 2006 del Director del IVAP; quedando registrado dicho recurso con el número 496/06.

SEGUNDO

En los escritos de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando la demanda, se declaren contrarias a derecho y se anulen las resoluciones que se impugnan en este recurso y en consecuencia:

  1. ) Se declare el derecho de su representada a ser acreedora de los beneficios de la Disposición Transitoria 4ª de la Ley de la Función Pública Vasca , y se condene a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración y por todos sus efectos legales incluidos los relativos a la valoración de los méritos de experiencia profesional en la OPE en curso en la que su representada participa, poniéndola en la Lista Definitiva de Aprobados que tras esta valoración le corresponde y nombrándola en una de las plazas convocadas, si su posición en la Lista le diera derecho a ello.

  2. ) Se condene a la Administración demandada a que aplique a su representada por el título de Especialista Universitaria en Hacienda y Administraciones Públicas la puntuación de 0,75 puntos en el concurso del proceso selectivo en el que ha participado, con las consecuencias legales que ello conlleve.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso y confirme los actos recurridos.

CUARTO

Por auto de 17 de enero de 2007 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

Asimismo por auto de 15 de mayo de 2007 se fijó como cuantía, en cuanto a la ampliación del recurso, en indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 03/10/07 se señaló el pasado día 09/10/07 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Son objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Claudia , representada por la procuradora doña Marta Ezcurra Fontán, (1) la Orden de 13 de marzo de 2006 del Departamento de Hacienda y Administración Pública, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Orden de 12 de enero de 2006 por la que se deniega la aplicación de la DT4ª LFPV a efectos de los procesos selectivos derivados de la OPE 2000; (2) la resolución de 12 de abrilde 2006 del Viceconsejero de la Función Pública por la que se desestima recurso de alzada interpuesto contra resolución de 17 de marzo de 2006 del Director del IVAP por la que se ordenaba la publicación de la relación definitiva de aprobados en los procesos electivos correspondientes a la OPE 2000; y, finalmente (3) la resolución de 15 de noviembre de 2006 del Viceconsejero de la Función Pública por la que se corrige la anterior de 12 de abril de 2006 y se desestima el recurso de alzada formulado contra resolución de 17 de marzo de 2006 del Director del IVAP.

La recurrente pretende la anulación de la resoluciones recurridas y el reconocimiento de su situación jurídica individualizada mediante un pronunciamiento de la Sala por el que declare su derecho a la aplicación de los beneficios de la DT4ª LFPV con todos los efectos legales, incluidos los relativos a valoración de los méritos de experiencia profesional en la OPE en curso, incluyendo a la recurrente en la lista definitiva de aprobados y nombrándola en una de las plazas convocadas, si hubiera lugar a ello. Interesa además la condena de la Administración demandada a otorgar una puntuación de 0,75 puntos en el concurso del proceso selectivo por el título de Especialista Universitaria en Hacienda y Administraciones Públicas.

Alega en fundamento de tales pretensiones que le resulta aplicable lo previsto por la DT4ª LFPV toda vez que a la fecha de su entrada en vigor el 29 de julio de 1989, tenía la condición interina ya que en el 20 de abril de 1989 suscribió con el Director General del Instituto Vasco de Estadística un contrato laboral temporal para obra servicio determinado con el objeto de recoger información, codificar y depurar la encuesta de comercio interior, contrato que fue sustituido sin solución de continuidad por otros idénticos que duraron hasta el 2 de julio de 1990 fecha en la que fue nombrada laboral interina con categoría de Técnico Superior en el Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, departamento al que también se dirigía su trabajo en el Instituto Vasco de Estadística con el último de los contratos para obra servicio determinado, siendo finalmente nombrada funcionaria interina el 11 de octubre de 1990, nombramiento que fue prorrogado el 25 de enero de 1991, y el 14 de enero de 1992, siendo cesada el 24 de junio de 1992, pero nuevamente nombrada en el uno de julio de 1992 en el mismo puesto.

A su juicio el trabajo que se le encomendó con anterioridad a la entrada en vigor de la LFPV respondía a una necesidad permanente ya que los contratos utilizados eran auténticos contratos laborales de interinidad, sucediéndose sin solución de continuidad hasta el primer nombramiento como funcionaria interina, razón por la que solicitó que le fueron aplicados los beneficios de la DT4ª en la OPE de 2000 en la que aspiraba a plazas del Cuerpo Superior del Administración A1, lo que le fue indebidamente denegado por la Orden de 12 de enero de 2006 e interpuesto recurso de alzada, por la Orden del Departamento de Hacienda y Administración Pública de 13 de marzo de 2006.

De otro lado la resolución del Director General del IVAP de 13 de marzo de 2006 (BOPV V. de 20 de marzo) por la que se ordenaba la publicación de la relación definitiva de aprobados, y la resolución de 12 de abril de 2006 del Viceconsejero de la Función Pública, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la primera, vulnera la base general 7. 5 y la base específica 4 .3. 1 de la convocatoria en cuanto al baremo de méritos para el personal al que le resulta de aplicación la DT4ª que obliga a valorar con 0,1 puntos por mes completo de servicios los prestados en calidad interino contratado administrativo de colaboración temporal con un máximo de nueve puntos.

Alega finalmente sobre la valoración de los méritos de titulaciones académicas, que...

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