STSJ Castilla y León 817/2007, 29 de Noviembre de 2007

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2007:6161
Número de Recurso652/2007
Número de Resolución817/2007
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 817/2007

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Antonio César Balmori Heredero

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

_________________ ______

En la ciudad de Burgos, a veintinueve de Noviembre de dos mil siete.

En el recurso de Suplicación número 652/2007 interpuesto por DON NEWTELCO SERVICES,S.A. (ahora empresa ERICSSON NETWORT SERVICES,S.L.) , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Ávila en autos número 161/2007 seguidos a instancia de DON Alfonso , contra la mercantil recurrente , en reclamación sobre reclamación de cantidad . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DonCarlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 28/06/2007 cuya parte dispositiva dice: Que estimando como estimo parcialmente la demanda formulada por la parte actora, DON Alfonso , contra la parte demandada, la empresa NEWTELCO SERVICES,S.A. (actualmente ERICSSON NETWORT SERVICES,A.L.), sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a ésta a que abone a la primera la cantidad de 2.695,01 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Que la parte actora comenzó a prestar sus servicios para la empresa RETEVISIÓN MÓVIL, S.A. en fecha de 25-6-01, ocupando la categoría profesional de Técnico de Operación y Mantenimiento y percibiendo un salario base mensual de 1.594´21 Euros. Posteriormente, en fecha de 1-12-03 pasó a prestar servicios para la empresa demandada, la cual se había subrogado en la anterior, y que, desde el 1-7-06, ha pasado a llamarse ERICSSON NETWORT SERVICES, S.L..

SEGUNDO

Que la cláusula segunda del anexo contractual firmado entre las partes es del siguiente tenor literal: "El trabajo se podrá realizar en régimen de turnos, pudiendo ser adscrito el EMPLEADO a turno de mañana, tarde o noche o rotando en todos ellos. Si el EMPLEADO fuera adscrito a un puesto de trabajo en el que se realizara el trabajo en régimen de turnos, percibirá por este hecho una compensación que equivaldría al 15 % del salario bruto anual fijado en la cláusula SEGUNDA A. En caso de que el EMPLEADO dejara de prestar servicios en régimen de turnos, no percibirá la citada compensación". Igualmente se estipulaba que "el EMPLEADO se compromete a estar localizable y a disposición de atender los requerimientos que le haga la empresa durante el descanso semanal y según se especifique en el centro de trabajo al que esté adscrito. Esto significa que no podrá alejarse más de 50 Km. de su centro de trabajo. En compensación por disponibilidad/intervención, el EMPLEADO entrará a participar en el esquema que a tal efecto tiene definido la empresa. Dicho esquema se compone de una cantidad fija semanal por estar en situación de disponibilidad y una cantidad variable en función del número de horas e intervenciones realizadas a la semana. El esquema establece como tope máximo 15 horas semanales de intervenciones por encima de las cuales, si se diera el caso, se retribuiría con tiempo libre" (cláusula primera de dicho anexo).

TERCERO

Que la parte actora, que presta servicios con otro técnico, ha venido realizando régimen de turnos durante el período reclamado (una semana de mañana -de 7 a 15 horas de lunes a viernes- y la siguiente de tarde -de 14 a 22 horas-). El técnico que realiza servicios de tarde debe quedar localizado -en un radio no inferior a 50 Kms. de la capital- para cubrir las incidencias que se produzcan en el servicio durante la noche, fines de semana y festivos, percibiendo por este concepto un "plus de disponibilidad" (en caso de intervención cobran el plus en virtud de sendos escalones por tiempo y númerodeintervenciones).

CUARTO

Que, pese a lo anterior, la parte demandada no ha abonado a la parte actora la compensación referida en el hecho segundo de estos hechos.

QUINTO

Que el salario anual de la parte actora, calculado a efectos de la compensación reclamada, ascendió a 18.827´53 Euros en 2004 y a 20.183´10 Euros en 2005. SEXTO.- Que se ha agotado la vía previa ante el SMAC. SÉPTIMO.- Que la cuestión afecta a un gran número de trabajadores.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la mercantil NEWTELCO SERVICES,S.A. ( ahora empresa ERICSSON NETWORT SERVICES,S.L.) , siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que ha estimado parcialmente las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación por la representación de la demandada, con un primer motivo de recurso, con amparo en el Art. 191 b) LPL, pretendiendo la revisión del ordinal tercero , en lo relativo a que el actor tiene horario de mañana y se le asignan guardias, con remisión a la jurisprudencia que se cita, loscontratos de trabajo y los cuadrantes de guardias. Dicha revisión no puede aceptarse al no remitirse a documental idónea, implicar valoraciones y conclusiones o remitirse a documentos ya valorados...

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