STSJ Cataluña 26/2008, 3 de Julio de 2008

PonenteCARLOS RAMOS RUBIO
ECLIES:TSJCAT:2008:14510
Número de Recurso52/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución26/2008
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación núm. 52/2007

SENTENCIA NÚM. 26

Presidenta:

Excma. Sra. Dª. Mª Eugenia Alegret Burgués

Magistrados

Ilmo. Sr. D. Ramón Foncillas Sopena

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 3 de julio de 2008

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan más arriba, ha visto el

recurso de casación núm. 52/2007 contra la sentencia dictada en grado de apelación el veintidós de febrero de dos mil siete por

la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el rollo núm. 514/06, dimanante de los autos núm. 1047/05 seguidos

ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Barcelona. Dª. Carla ha interpuesto este

recurso representada por el procurador de los tribunales D. Joaquim Sans Bascu y defendida por el letrado D. Francisco

Armendáriz del Cura. Ha sido parte recurrida D. Victorio, representado por el procurador de los tribunales D. Sergi

Bastida Batlle y defendido por la letrada Dª. Núria Lucaya Montes.

Antecedentes de hecho
Primero

El procurador de los tribunales D. Sergi Bastida Batlle, actuando en nombre y representación de D. Victorio, presentó el día veintitrés de noviembre de dos mil cinco ante los Juzgados de Barcelona una demanda contra Dª. Carla, en la que solicitó la extinción, la reducción o la fijación de un límite temporal a la pensión compensatoria establecida en un procedimiento de divorcio anterior en favor de la demandada, por la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Barcelona de fecha veintidós de mayo de mil novecientos noventa y cinco (autos núm. 1119/94).

La demanda de modificación de medidas correspondió por reparto, con el número de procedimiento 1047/05, al mismo Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Barcelona, que, tras la oportuna tramitación, dictó sentencia en fecha veintidós de marzo de dos mil seis con al siguiente parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda sobre modificación de medidas reguladoras de la crisis matrimonial, promovida por Victorio, debo denegar la extinción o reducción cuantitativa o temporal de la pensión compensatoria de la demandada que subsistirá en las mismas condiciones que ahora existe. Sin costas".

Segundo

Contra esta Sentencia, el actor interpuso un recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona (rollo núm. 514/06 ), la cual dictó Sentencia en fecha veintidós de febrero de dos mil siete con la siguiente parte dispositiva:

"Que ESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación de D. Victorio, contra la sentencia dictada en 22 de Marzo de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Barcelona en los autos de Modificación de Medidas nº 1047/2005 de los que dimana el presente rollo, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la expresada resolución, acordando la extinción de la pensión compensatoria reconocida a Dª. Carla en sentencia de divorcio de fecha 22 de mayo de 1995, que queda sin efectos desde la fecha de la presente resolución, todo ello sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas de la presente apelación a ninguna de las partes."

Tercero

Contra esta Sentencia, el procurador D. Joaquín Sans Bascu, en nombre y representación de Dª. Carla, interpuso un recurso de casación con firma del letrado D. Francisco Armendáriz del Cura, que fue finalmente admitido a trámite, dándose traslado a la parte recurrida para formalizar su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

Cuarto

Por una providencia de fecha tres de diciembre de dos mil siete se tuvo por formulada oposición al recurso de casación por la parte recurrida, representada por el procurador de los tribunales D. Sergi Bastida Batlle, y, de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se celebró la votación y fallo el día señalado previamente al efecto.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio.

Fundamentos de derecho
Primero

Los hechos que constituyen los antecedentes del presente recurso, fijados directa o indirectamente por la Sentencia de apelación y que, a la vista de la falta de interposición de un correlativo recurso extraordinario por infracción procesal que habilite para su revisión, habrán de ser íntegramente respetados aquí, son los siguientes:

  1. A la demandada Dª. Carla le fue reconocida en la sentencia de divorcio, dictada el 22 de mayo de 1995 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Barcelona (autos núm. 1119/94), una pensión compensatoria por importe de 30.000,- Ptas. (180,00 €) a cargo del actor, teniendo en cuenta los ingresos de éste y que la demandada percibía entonces por su propio trabajo una renta mensual de 45.000,- Ptas. (270,00 €).

  2. En la misma ocasión, le fue atribuido a la demandada el uso de la vivienda que constituía el domicilio familiar, en régimen de alquiler, cuyo dominio adquirió finalmente de su propietario arrendador -un Patronato militar- por un precio financiado inferior al real de mercado, tras cederle el actor el correspondiente derecho de adquisición preferente frente a aquél.

  3. En una sentencia de apelación dictada el 27 de mayo de 2005 (rollo núm. 761/04 ), por la propia Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona le fue denegada al actor la solicitud de extinción o reducción de dicha pensión compensatoria -estimada entonces en primera instancia-, al considerar el tribunal de apelación, por un lado, que la adquisición por la demandada de la vivienda que había constituido el domicilio conyugal, por la que venía pagando a partir de entonces una cuota de amortización de préstamo hipotecario de similar importe a la renta por alquiler que había satisfecho hasta aquel momento, y, por otro lado, que la explotación de un negocio de venta de ropa, del que resultaban unos beneficios económicos -descontados los gastos- no mayores que las rentas que percibía por su trabajo cuando se señaló la pensión, unidas a su inestabilidad laboral, no suponían una mejoría relevante de su situación económica. En última instancia, la Audiencia Provincial también entendió en aquella ocasión que el actor no había visto reducidos sus ingresos ni empeorada su situación, en la medida en que aquéllos habían ido incrementado "en un porcentaje similar al del coste de la vida".

  4. En el año 2005, la demandada -y ahora recurrente- vendió a terceros su vivienda por un precio igual o superior a 330.556,56 €, y en el propio año adquirió para sí otra sita vivienda en Vilanova i la Geltrú por un precio, no financiado, sensiblemente inferior (177.298,00 €).

  5. En el mes de mayo de 2005, la demandada canceló determinados préstamos hipotecarios que había concertado en relación con la adquisición de la vivienda en 1998, por un capital de 60.101,00 €, y en 1999, por un capital de 20.434,00 €.

  6. Previamente, en 31 de julio de 2004, la demandada había llevado a cabo el traspaso del local en el que hasta entonces explotaba un negocio de venta de ropa, obteniendo por dicho motivo no menos de 800.000,- Ptas., de 600.000,- de las cuales, al parecer, hubo de disponer para el "pago de autónomos y rentas impagadas, quedándole un remanente de 200.000,- Ptas.".

  7. El beneficio -"ingresos o ahorro"- obtenido entre los años 2004 y 2005 por la demandada -la recurrente- en razón a las dos operaciones descritas en los apartados c) y e) fue de más de 70.000,00 euros, si bien en la sentencia recurrida, por error, se hicieron constar 47.000,00 €.

Junto a los referidos hechos, en la sentencia recurrida (FFDD 2º y 3º) se refleja expresamente la inactividad de la demandada - recurrente- en dos puntos respecto de los cuales el tribunal de apelación entendió que le correspondía la carga de la prueba: la del precio real de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias
  • SAP Barcelona 661/2012, 8 de Noviembre de 2012
    • España
    • 8 Noviembre 2012
    ...no se establezca pensión compensatoria. Como han señalado las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 8 de mayo, 3 de julio de 2008 y 25 de julio de 2011 entre otras, la pensión compensatoria se califica como una institución que prolonga la solidaridad matrimonial despué......
  • SAP Barcelona 714/2011, 7 de Diciembre de 2011
    • España
    • 7 Diciembre 2011
    ...ha existido o no mejora o empeoramiento . Como ha señalado el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en Sentencias de 8 de mayo y 3 de julio de 2008 y 25 de febrero de 2010, la pensión compensatoria se configura "como una institución que prolonga la solidaridad matrimonial después de la......
  • SAP Barcelona 780/2011, 30 de Diciembre de 2011
    • España
    • 30 Diciembre 2011
    ...de una suma por parte del Sr. Rodrigo . Como ha señalado el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en Sentencias de 8 de mayo y 3 de julio de 2008 y 25 de febrero de 2010, la pensión compensatoria se configura "como una institución que prolonga la solidaridad matrimonial después de la r......
  • SAP Barcelona 539/2011, 26 de Septiembre de 2011
    • España
    • 26 Septiembre 2011
    ...pretensión que debe ser estimada. Como han señalado las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 8 de mayo y 3 de julio de 2008 y 25 de febrero de 2010 la pensión compensatoria se configura "como una institución que prolonga la solidaridad matrimonial después de la ruptu......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR