STSJ Castilla y León 1168/2006, 23 de Noviembre de 2006

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2006:5979
Número de Recurso879/2006
Número de Resolución1168/2006
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 1168/2006

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

_________________ ______

En la ciudad de Burgos, a veintitrés de Noviembre de dos mil seis.

En el recurso de Suplicación número 879/2006 interpuesto por DOÑA Clara , DOÑA Consuelo , DOÑA Elisa , DOÑA Estela Y DOÑA Eva , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Burgos en autos número 234/2006 seguidos a instancia de las recurrentes , contra COOPERATIVA DE INICIATIVA SOCIAL RIO VENA , en reclamación sobre Impugnación de Acuerdos . Ha actuado comoPonente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 22/06/2006 cuya parte dispositiva dice: Que desestimando las demandas interpuestas por DOÑA Clara , DOÑA Consuelo , DOÑA Elisa , DOÑA Estela Y DOÑA Eva , debo absolver y absuelvo al demandado SOCIEDAD COOPERATIVA DE INICIATIVA SOCIAL RIO VENA de todos los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-Dª Consuelo , Dª Eva , Dª Clara , Dª Estela y Dª Elisa son socias trabajadoras de la SOCIEDAD COOPERATIVA DE INICIATIVA SOCIAL RIO VENA en la que prestan servicios como Técnicos Superiores con una antigüedad reconocida de 3- 9-84, 3-9-84, 1-9-03, 3-9-84 y 1-9-03 respectivamente. Durante el año 2005 y enero del 2006 percibían en nómina la suma mensual de 1.129,73 euros en concepto de sueldo base y la de 211 euros en concepto de antigüedad las que la tenían desde 1.984 y de 30,14 euros las del 2003.SEGUNDO.- La Cooperativa demandada es la que gestiona un servicio municipal de escuelas infantiles. Para sufragar los gastos de estas escuelas el Ayuntamiento de Burgos hace una aportación y los padres de los niños abonan a la Cooperativa una cantidad mensual en concepto de cuota. TERCERO.- La citada Cooperativa hace una modificación de Estatutos para adaptarse a la nueva legislación el 27-10-03, fecha en que se aprueban los nuevos en Asamblea General a la que asistieron todos los socios y con asentimiento unánime. En virtud de estos Estatutos la Cooperativa se constituye como de Iniciativa Social con todas las consecuencias legales inherentes a tal caracterización. Se inscriben los Estatutos en el Registro Público correspondiente.CUARTO.- Prestan servicios para la citada Cooperativa los socios cooperativistas trabajadores y además otros trabajadores que no son cooperativistas.QUINTO.- Dentro de los socios cooperativistas trabajadores hay unos que son Maestros y otros Técnicos Superiores. Los primeros durante el año 2005 y enero del 2006 percibían cantidades mensuales por importe de 1.470,54 euros en concepto de salario base y 211 euros en concepto de antigüedad. Clara , Estela , Eva y Elisa , pese a que ostentan la categoría de Técnicos Especialistas, tienen la titulación académica que les habilita para trabajar como Maestros. SEXTO.- En fecha 13-2-06 se suscribe un nuevo contrato con el Ayuntamiento de Burgos con vigencia a partir de 1-2-06. En dicho contrato el Ayuntamiento se compromete a abonar a la Cooperativa la diferencia entre el coste del servicio y las cantidades ingresadas por los padres de los niños en concepto de cuotas hasta un importe de 306.000 euros en el año 2006. La Cooperativa se compromete a abonar los salarios con arreglo al Convenio Colectivo de Centros de Asistencia y Educación Infantil (B.O.E. 6-5-05). El salario mensual para el Técnico Superior es de 683,16 euros y el valor del trienio de 18,63 euros y para el Maestro de 1.143,13 euros y 25,10 euros. Ello para el año 2005. SEPTIMO.- La retribución que se venía pagando a los socios trabadores arriba indicada se subía todos los años en igual porcentaje para unos y para otros.OCTAVO.- Como consecuencia de las condiciones del contrato suscrito con el Ayuntamiento de Burgos la Asamblea General de la Cooperativa en fecha 9-2-06 es informada por el Consejo Rector de que a partir del 1-2-06 las nóminas estarán sujetas a lo establecido en el contrato si bien se podrá abonar a los socios trabajadores hasta un 150% del salario de Convenio. Varios asambleístas muestran su disconformidad y manifiestan que van a presentar una propuesta al Consejo Rector. Esta propuesta es vista en la reunión del Consejo Rector de 15-2-06 quien no la acepta y acuerda que los salarios se ajusten a lo pactado con el Ayuntamiento. El 31-3-06 se reúne la Asamblea General y aprueba la propuesta del Consejo de que se reduzcan los anticipos societarios para adaptarlos al contrato suscrito con el Ayuntamiento con seis votos a favor y cinco en contra. Entre estos cinco votos son los de las demandantes quienes anuncian que van a impugnar el acuerdo. NOVENO.- Como consecuencia de lo anterior se han reducido los anticipos mensuales a partir de febrero del 2005 a las demandantes que ahora son de 708,44 euros en concepto de sueldo y el importe del trienio es de 18,63 euros. Además se establece un complemento de Cooperativa que es de 198,36 euros mensuales. DECIMO.- A los maestros se les abonaba en el año 2005 1470,54 euros de sueldo y los trienios a la misma razón que se abonaban a los Técnicos Especialistas. A partir de febrero del 2006 se les abona 1.185,43 euros de sueldo y la antigüedad a razón de 25,10 euros el trienio. Además a los que son cooperativistas se les abona un complemento de Cooperativa que asciende a 331,92 euros mensuales. UNDECIMO.- El desembolso cooperativo en el momento de constituirse la cooperativa el 6-8-84 es igual para los maestros y para los técnicos y asciende a 300,50 euros. Posteriormente el 13-5-98 se hizo una nueva aportación que es de 1.154,56 euros para los técnicos y de 1.376,29 euros para los maestros. Hay dos técnicos que se han incorporado en el año 2003 a la cooperativa y han aportado 2.104 euros.DUODECIMO.- Impugnan las actoras los acuerdos del Consejo Rector de 9-2-06, 15-2- 06 y 22-2-06 y la ratificación de los mismos por la Asamblea General de 31-3-06 en lo que atañe a las condiciones económicas de los socios cooperativistas que tienen la condición de Técnico Especialista. Presentan papeleta de conciliación el...

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