STSJ Andalucía 3182/2008, 19 de Noviembre de 2008

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2008:8901
Número de Recurso2671/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3182/2008
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2671/08, interpuesto por GESTIÓN Y TÉCNICAS DEL AGUA, S.A. (GESTAGUA) contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CINCO de GRANADA en fecha 30 de julio de 2.008 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Lorenzo Y D. Evaristo en representación de la CANDIDATURA INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES (C.I.T.) en reclamación sobre CONFLICTO COLECTIVO contra GESTIÓN Y TÉCNICAS DEL AGUA, S.A. (GESTAGUA) y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 30 de julio de 2.008 , por la que estimando la demanda de CONFLICTO COLECTIVO promovida por la central sindical CANDIDATURA INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES (C.I.T.) contra la empresa GESTIÓN y TÉCNICAS DEL AGUA S.A. (GESTAGUA), debo declarar y declaro que el Convenio Colectivo Provincial para el Sector de la limpieza publica viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado publicado en el BOP de fecha 27 de Abril de 2.006 es de aplicación a la totalidad de los trabajadores de la empresa demandada que prestan sus servicios en la provincia de Granada, condenado a la empresa a estar y pasar por esta declaración.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Por la representación de la CANDIDATURA INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES (CIT), se promovió ante el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía SERCLA, Conflicto Colectivo de ámbito provincial frente a la empresa GESTAGUA S.A., con el fin de que se proceda a la aplicación con efectos de 1 de Enero de 2.008 del Convenio Colectivo Provincial de Granada para la Limpieza Publica Viaria y R.S.U. publicado en el BOP el 27 de Abril de 2.006, finalizando el procedimiento ante el SERCLA con el resultado de Intentado Sin Efecto por incomparecencia de la empresa demandada.

  2. - La empresa Gestagua S.A., encargada de los servicios de limpieza publica, viaria, riegos, recogidas de basura domiciliarias y residuos reciclables vino regulando sus relaciones laborales con los trabajadores con centro de trabajo en Huetor Tajar (Granada) en virtud de un Convenio Colectivo de Empresa para ese concreto centro de trabajo en el que se pactó una vigencia del 1 de Mayo de 2.002 al 31 de Diciembre de 2.005. Se da por reproducido dicho convenio que obra los folios 176 a 197 de los autos.

    Efectuada denuncia de dicho convenio colectivo por D. Lorenzo en calidad de delegado de personal y en representación de los trabajadores del R.S.U. en el Centro de Trabajo de Huetor Tajar, llegado el termino de su vigencia, 31 de Diciembre de 2.005, la empresa comienza a aplicar el Convenio Colectivo de Trabajo para el sector de limpieza publica viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado de la provincia de Granada publicado en el BOP de fecha 27 de Abril de

    2.006 con una duración temporal hasta el 31 de Diciembre de 2.010. Se da por reproducido al obrar como documento nº 3 en el ramo de la demandada.

  3. - En fecha de 4 de Marzo de 2.008 se publica en el Boletín Oficial de la Provincia el texto del Acuerdo alcanzado en acto de Conciliación Mediación ante el SERCLA entre la empresa y los representantes de los trabajadores sobre diversos acuerdos de índole económica.

    Dicho acuerdo fue alcanzado con motivo del conflicto colectivo de huelga nº 18/2007/001 promovido por D. Evaristo en representación de C.I.T contra la empresa Gestagua S.A.

    La vigencia de dicho acuerdo es de 1 de Enero de 2.006 al 21 de Diciembre de 2.010. Se da por reproducido en su integridad el mencionado acuerdo que obra al folio 103 de las actuaciones.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Gestión y Técnicas del Agua, S.A., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 5 de los de Granada, en sentencia dictada el 30 de julio de 2008 , previa desestimación de las excepciones de falta de agotamiento de la vía previa convencional, de litisconsorcio pasivo necesario y de falta de acción, estimó la pretensión deducida por demanda de conflicto colectivo por D. Lorenzo como Delegado de Personal de GESTAGUA SA en el centro de trabajo de Huetór Tajar (Granada) y por D. Evaristo en representación de la CANDIDATURA INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES, en el sentido de declarar que el Convenio Colectivo Provincial para el Sector de la limpieza pública viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado publicado en el BOP de Granada de 27 de abril de 2006 es de aplicación a la totalidad de los trabajadores de la empresa demandada que prestan sus servicios en la provincia de Granada, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración, siendo indiscutido que el ámbito subjetivo del conflicto queda circunscrito a los trabajadores de la empresa GESTAGUA SA que prestan sus servicios de dicho sector de recogida de basuras en el centro de trabajo de Huetór Tajar y en las localidades de Salar, Villanueva y Moraleda. Frente a la resolución mencionada se alza en suplicación la representación letrada de la empresa GESTAGUA SA, recurso que ha sido impugnado por los demandantes, basando su recurso en tres motivos, amparados los dos primeros en el apartado b) y el último en el c) del artículo 191 de la LPL .

En el motivo primero se pide que se adicione al hecho probado segundo la frase que aparece marcada en negrita:

"Efectuada denuncia de dicho convenio colectivo por D. Lorenzo en calidad de delegado de personaly en representación de los...

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