STSJ Cataluña 12/2006, 11 de Enero de 2006

PonenteJOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO
ECLIES:TSJCAT:2006:2428
Número de Recurso861/2000
Número de Resolución12/2006
Fecha de Resolución11 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 12

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña Maria Pilar Rovira del Canto

Doña María Fernanda Navarro de Zuloaga

Don Joaquín Herrero Muñoz Cobo

Don Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a once de enero de dos mil seis.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 861/2000, interpuesto por BIT, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales D. CARLOS TESTOR IBARS, asistido por el Letrado D. XAVIER PIERA COLL, contra DEPARTAMENT DE TREBALL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Joaquín Herrero Muñoz Cobo, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución de 21 de julio de 2000 desestimatoria del recurso de reposicón interpuesto contra la resolución de 26 de mayo de 2000 por la que se revoca parcialmente la subvención otorgada a la recurrente para la realización de 52 cursos de formación ocupacional; expediente núm. 97-C-0832, 97-C-0862, 97-C-0867, 97-C-1225 y 97-C-1226

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la determinación de la responsabilidad patrimonial por los daños objeto del recurso y la desestimación de la misma, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió a prueba el presente procedimiento mediante Auto de fecha , verificándose la misma conforme obra en las presentes actuaciones. Se siguió el procedimiento mediante el trámite de conclusiones, que las partes evacuaron conforme a los escritos unidos a los presentes autos y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que ha tenido lugar el .

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la resolución del Consejero de Trabajo de la Generalitat de Cataluña de 26 de Mayo del 2000 confirmada en reposición por resolución de 21 de Julio del 2000 por la cual se revoca parcialmente la subvención otorgada a la recurrente para la realización de 52 cursos de formación ocupacional declarando la obligación de la recurrente de devolver la cantidad de

6.361.027 pesetas por incumplimiento de la obligación de justificación, así como la resolución complementaria de la anterior de 11 de Julio del 2000 del Consejero de Trabajo, confirmada por resolución de 11 de Noviembre por la que se declara la obligación de devolver la cantidad de 375.957 pesetas en concepto de intereses de la cantidad anteriormente referida.

SEGUNDO

Entiende la recurrente que la resolución impugnada no es conforme a derecho a tres niveles distintos:

  1. - En primer lugar, en cuanto a la posibilidad misma de declarar la obligación de devolver parte del importe de una subvención una vez que percibido el 75 por cien de su importe, fue acordado por el órgano gestor pagar el 25 por cien restante , "una vez verificado que las actividades se han realizado correctamente y se han presentado los correspondientes justificantes de gastos".

  2. - En segundo lugar, para el caso en el que se admitiera la posibilidad de control de gastos una vez realizado el segundo pago , niega la recurrente haber incurrido en el incumplimiento de justificación de gastos que fundamenta la revocación.

  3. - Por ultimo entiende la recurrente que caso de proceder la revocación, habiéndose presentado por su parte gastos por importe de 91.871.038 pesetas, siendo el importe de la subvención de 90.120.000 pesetas, la cantidad a restituir, no sería el total de conceptos no justificados, sino la que resultara de restar al importe presentado las cantidades que no se entienden justificadas.

TERCERO

Fundamenta la recurrente el primer motivo de impugnación en el articulo segundo de la Orden de 14 de Diciembre de 2005, por la que se modifica la Orden de 19 de Abril de 1995 reguladora de las acciones de formación ocupacional que dispone que " la orden de pago de las acciones que de acuerdo con la normativa reguladora del Fondo Social Europeo, se realicen con la cofinanciación de los presupuestos de la Unión Europea , de las acciones que se realicen dentro del Plan Nacional de Formación e inserción profesional y de las acciones integradas para colectivos con dificultades especiales de integración laboral, se realizará de la siguiente manera: el 75 % de la dotación otorgada en el momento de aprobación del proyecto y el resto una vez se haya verificado que las actividades se hayan realizado correctamente y se hayan presentado los correspondientes justificantes de los gastos". Exponía la recurrente que en el presente caso se procedió a la realización del segundo pago, que dicho pago implicaba conforme al articulo citado la verificación de que las actividades se habían realizado correctamente y se habían presentado los correspondientes justificantes, y que así se hizo constar expresamente en las resoluciones que acordaban el pago de las cantidades pendientes, motivo por el que es improcedente acordar ahora previa la correspondiente actuación de la Intervención General ,una revocación del pago en base a un incumplimiento de justificación, que ya había constituido presupuesto de tal pago.

La realización del pago de la subvención al beneficiario por la Administración previa aportación de la correspondiente documentación justificativa constituye la regla general y no es sino aplicación al ámbito subvencional de la que consagra la LGP en relación con la ejecución de gasto público, disponiendo el art73.4 LGP que el reconocimiento de obligaciones con cargo a la Hacienda Pública se realizará previa acreditación documental ante el órgano competente de la realización de la prestación. Ahora bien, el reconocimiento de la obligación que se acuerda por el órgano concedente de la subvención con base a un material probatorio limitado , no excluye la posibilidad de un ulterior control financiero del que resulte la revocación de la subvención otorgada y la obligación de restitución. La cuestión comentada ha sido tratada por el Tribunal Supremo en diversas sentencias, ST TS 16 Septiembre de 2002,ST TS 16 de Junio de 2003

, que afirman que la comprobación realizada por la Administración gestora y la conformidad que pudiera prestar, no excluyen los posteriores controles financieros con los efectos que le son propios, y se prevé expresamente en la regulación comprendida en la Orden de 1 de Octubre de 1997 sobre Tramitación

,Justificación y Control de Ayudas y de subvenciones que dispone en su articulo 22.1 que " cuando la Intervención General , en cumplimiento de lo dispuesto en los apartados cinco y seis del articulo 12 de la Ley 19/96 , compruebe que el beneficiario de una ayuda o subvención no ha destinado , totalmente o parcialmente los fondos recibidos a la finalidad para la que se van a dar, previa...

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