STSJ Cataluña 13/2006, 11 de Enero de 2006

PonenteJOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO
ECLIES:TSJCAT:2006:2417
Número de Recurso731/2000
Número de Resolución13/2006
Fecha de Resolución11 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 13

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Don Joaquín Herrero Muñoz Cobo

Ilmo. Sr. Magistrado Suplente

Don Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a once de enero de dos mil seis.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 731/2000, interpuesto por GRUPO AIRCONMETALICA, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales D. ALBERTO INGUANZO TENA, asistido por el Letrado D. JAIME JOSÉ ÁVILA LÓPEZ, contra DEPARTAMENT DE TREBALL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Joaquín Herrero Muñoz Cobo, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución de 12 de julio de 2000 que desestima el recurso RC-60/99, formulado por la recurrente y la empresa IVEX, S.L., contra la resolución de Dirección Genral de Relcions Laborals de 26 de mayo de 1999, que imponía a IVEX, S.L. una sanción de 1.000.000 pesetas; acta de infracción 7908/98.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, lostrámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la determinación de la responsabilidad patrimonial por los daños objeto del recurso y la desestimación de la misma, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió a prueba el presente procedimiento mediante Auto de fecha , verificándose la misma conforme obra en las presentes actuaciones. Se siguió el procedimiento mediante el trámite de conclusiones, que las partes evacuaron conforme a los escritos unidos a los presentes autos y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que ha tenido lugar el .

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Constituye el objeto del presente recurso la resolución del Director General de Relaciones laborales de 26 de Mayo de 1999 por el que se desestimó el recurso planteado por la recurrente contra la resolución del Director General de Relaciones Laborales de 26 de Mayo de 1999 imponiendo una sanción de 1.000.000 de pesetas a la mercantil IVEX SL de conformidad con lo dispuesto en el art 47.16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales , declarando la responsabilidad solidaria de INSTALADORA 3000 SL, y de la recurrente GRUPO AIRCONMETALICA

SEGUNDO

Fundamenta la demandante el recurso en los siguientes motivos de impugnación:

-Niega la recurrente la existencia de infracción de normas de prevención de riesgos laborales, calificando el accidente producido de impredecible y fortuito , únicamente imputable a la conducta imprudente de los trabajadores.

-Niega la recurrente que le sea exigible responsabilidad solidaria de conformidad con el art 42.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales , pues afirma los hechos no tuvieron lugar en el ambito de su actividad, ni en su centro de trabajo.

-Afirma por ultimo la recurrente que el acto impugnado es nulo por haberse tramitado y resuelto el expediente sancionador sin haber tenido en cuenta la posible existencia de responsabilidad solidaria por...

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