STSJ Cataluña 45/2006, 20 de Enero de 2006
Ponente | EMILIO VICENTE BERLANGA RIBELLES |
ECLI | ES:TSJCAT:2006:2507 |
Número de Recurso | 1729/2002 |
Número de Resolución | 45/2006 |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA N º 45
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EMILIO BERLANGA RIBELLES
Dª Mª JESUS FERNÁNDEZ DE BENITO
D. EDUARDO SAAVEDRA MALDONADO
En la ciudad de Barcelona, a veinte de enero de dos mil seis.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso- administrativo nº 1729/2002, interpuesto por Baltasar , representado por el procurador ILDEFONSO LAGO PÉREZ, contra SUBDELEGACIÓ DEL GOVERN A BARCELONA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª EMILIO BERLANGA RIBELLES , quien expresa el parecer de la SALA.
Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Baracela de fecha 23 de octubre de 2002, denegatoria del permiso de residencia temporal , expediente 080020020128157.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del pleito a prueba, y tras los trámites legales previstos en la Ley Jurisdiccional, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, señalándose el día 20 de enero de 2006.CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
La Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la LO 4/2000 , de 11 de enero, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, fundamenta la necesidad de regular la situación de los ciudadanos extranjeros en España, con el fin de regularizar la entrada y la estancia irregular en nuestro país y de paliar los efectos que como consecuencia de la LO 4/2000 se habían producido, superando las previsiones de la norma. De esta manera, en el Título II de la Ley Orgánica , relativo al régimen jurídico de las situaciones de los extranjeros, manteniéndose la situación de residencia temporal y residencia permanente de los extranjeros, se ha introducido la posiblidad de concesión de un permiso de residencia temporal cuando...
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