STSJ Cataluña 7979/2006, 16 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2006:13860
Número de Recurso5403/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7979/2006
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 7979/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Marcelina frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 6 de abril de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 79/2006 y siendo recurrido/a Fundacio Hospital Esperit Sant y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de abril de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Marcelina contra la empresa FUNDACIÓ HOSPITAL ESPERIT SANT, absolviendo a la parte demandada de los pedimentos formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La actora, Dª Marcelina , con DNI nº NUM000 , nacida el 8.1.1938 ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa FUNDACIÓ HOSPITAL ESPERIT SANT, desde el 7.3.1988, con lacategoría profesional de Jefe Clínico Consultor-C, y un salario bruto mensual de 4.605'63 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  1. - Durante el periodo diciembre de 2003 a octubre de 2004 la actora asumió funciones de Jefe del Servicio de Ginecología y Obstetricia, por vacante.

  2. - En fecha 10.11.2005 empresa entregó a la actora comunicación escrito del siguiente tenor literal:

    "Per la present li notifiquem que, en aplicació d'allò establert a l' article 56 del Conveni Col.lectiu de treball del sector dels hospitals concertats de la Xarxa Hospitalària d'Utilització Pública de Catalunya (codi de conveni núm. 7900645), i a l'empara d'allò establer a la Llei 14/2005, de 1 de juliol , sobre las clàusules dels convenis col.lectius referides al compliment de la edad ordinària de jubilació (BOE núm. 157 de

    2.7.2005), la direcció d'aquest hospital ha decidit procedir a l'extinció del seu contracte de treball, amb efectes del dia 31 de desembre de 2005".

  3. - El Convenio Colectivo de trabajo del sector de la Xarxa Hospitalaria d'Utilització Pública para los años 2.001-2004 (DOGC 29.5.2003), establece en su artículo 56: 56.1 . Els treballadors, independentment del grup professional al qual pertanyin hauran de jubilar-se forçosament quan compleixin els 65 anys d'edat.

    56.2. ünicament el treballador no es veurà obligat a jubilar-se, fins i tot havent fet els 65 anys d'edat, quan no acrediti els preceptius quinze anys de carència que exigeis el Reial Decret Legislatiu de 20 de juny pel qual s'aprova el Tex Refós de la Llei General de Seguretat Social . En aques cas la jubilació tindrà lloc forçosament en completat els quinze anys de carència."

  4. - Presentada papeleta de Conciliación ante la Secció de Conciliacions en fecha 24.1.2006, el acto se celebró el 9.2.1006, con el resultado de sin avenencia.

  5. - La actora no ha ostentado durante el último año la condición de representante sindical o de los trabajadores."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó Hospital Esperit Sant, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se alza en suplicación la trabajadora demandante frente a la sentencia que desestima su demanda de despido.

Lo hace a través de un único motivo, amparado en el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , mediante el que denuncia la infracción de los arts. 9, 14 y 35.1 de la Constitución , en relación con el art. 55.5 del Estatuto de los trabajadores . Pide así que se declare la nulidad del despido, aunque, de modo subsidiario, invoca el art. 55, en relación al 56 del último texto legal citado , para apoyar la petición de improcedencia.

Se plantea así la cuestión de la eficacia de la cláusula convencional que regula la jubilación forzosa, a la que se acogió la empresa para poner fin a la relación laboral con la demandante con efectos de 31 de diciembre de 2005. El problema que se suscita es el de la aplicación temporal de los cambios normativos sufridos en la posibilidad de establecer cláusulas de jubilación forzosa por vía de la negociación colectiva.

La...

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