STSJ Cataluña 6777/2006, 11 de Octubre de 2006

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2006:11338
Número de Recurso25/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6777/2006
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6777/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Diego frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 20 de marzo de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 25/2006 y siendo recurridos Centros Comerciales Carrefour, S.A. y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de enero de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de marzo de 2006 que contenía el siguiente Fallo: " Que desestimando la demanda interpuesta por Don. Diego , contra Centros Comerciales Carrefour S.A., y Fondo de Garantia Salarial, declaro LA PROCEDENCIA DEL DESPIDO del demandante, convalidando la extinción del contrato de trabajo que con el despido se produjo sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación por parte del trabajador "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Don. Diego con D.N.I. nº NUM000 , concertó con la empresa CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A., un contrato de trabajo temporal, por obra o servicio determinado, con categoria profesional Nivel iniciación con duración desde el 11-05-00 al 31-08-00, que fue prorrogado el 01-09-00hasta el 18-01-01, concentrándose entre las partes con posterioridad un contrato de trabajo indefinido en fecha 01-02-01 con categoria profesional de Grupo Profesionales y salario de 1.051,74 euros brutos mensuales, con inclusión de prórrata de pagas extraordinarias.

  2. - En el contrato temporal no se especificó causa alguna de temporalidad ni el objeto de la contratación. La antigüedad es de 11-05-00.

  3. - Es de aplicación a las partes el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes.

  4. - Esta afiliado al Sindicato Comisiones Obreras, pero no es ni ha sido durante el año anterior al despido representante legal de los trabajadores.

  5. - El dia 20-12-05 recibió carta de la empresa comunicándole su decisión de eximirle de modo provisional de empleo, no de sueldo, desde ese mismo dia, hasta que se le comunicara la decisión definitiva de la empresa, según carta que obra al doc. nº 6 del ramo de prueba de la parte actora, y que se tiene por reproducida a todos los efectos.

  6. - El mismo dia se dió traslado al Delegado sindical de C.C.O.O. de otra carta en la que se mencionaban todas las circunstancias de que tenia conocimiento la empresa acerca de los hechos que sucedieron en el trabajo el dia 17-12-05 y en los que se encontraba involucrado el actor, y que posteriormente fueron objeto de carta de despido, según consta al doc. nº 7 del ramo de prueba de la actora y que se tiene por reproducido.

  7. - Se le dió el trámite de audiencia, antes de las 14,00 horas del dia 23-12-05 , para que manifestase por escrito lo que estimase pertinente. El Sindicato no formuló alegación alguna. El actor no se encontraba trabajando en la empresa, pero si el resto de los trabajadores, entre los que se hallaban los que presenciaron los hechos.

  8. - Mediante carta de fecha 23-12-05 la empresa demandada comunicó al trabajador su decisión de despedirle por causas disciplinarias, en concreto la reyerta que protagonizó con otro empleado de la empresa el Sr. Miguel Ángel , en que comenzaron a discutir e insultarse y acabó cuando el actor propinó un puñetazo en la cara al Sr. Miguel Ángel . Se le impone la sanción de rescisión de contrato con efectos de 23-12-05 por haber incurrido en falta muy grave (doc. nº 8 del ramo de prueba de la actora, que se tiene por reproducido).

  9. - Han resultado acreditadas en los autos los hechos que se aducen en la mencionada carta de despido, y en concreto que sobre las 14,00 horas del dia 17-12-05 Don. Miguel Ángel , en el desempeño de sus funciones de auxiliar de fruteria pretendia entrar en el Almacén de Productos de Gran Consumo (PGC) con un palé de frutas, se encontró una máquina apiladora que le impedia el paso y se dirigió al Sr. Diego , responsable del traslado de la misma en su condición de auxiliar de mantenimiento para que la retirara, de malos modos. Entonces comenzó una discusión entre ambos, el Sr. Diego le dijo al Sr. Miguel Ángel "vamos vamos al patio" y mientras se dirigian al patio el Sr. Diego le propinó una fuerte bofetada en la cara al Sr. Miguel Ángel que le hizo sangrar el labio.

  10. - La empresa también dirigió otra carta de sanción al Sr. Miguel Ángel , sancionándole con 31 dias de suspensión de empleo y sueldo, según carta que se aporta por la parte demandada y obra el folio 115 de los autos, teniéndose por reproducida.

  11. - En fecha 31-01-06 se celebró la preceptiva conciliación ante el SCI del Departament de Treball con el resultado de "sin avenencia" .

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurre en suplicación D. Diego la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 4 de los de Barcelona en fecha 20/3/06 que, desestimando la demanda presentada por el Sr. Diego contra la empresa Centros Comerciales Carrefour S.A. y contra el F.G.S., absuelve a las mismas de las peticiones contenidas en dicha demanda y dirigidas a que se declarase la nulidad de su despido o, y subsidiariamente, su improcedencia con las consecuencias legales inherentes, en cada caso, a cada una de dichasdeclaraciones.

Segundo

Interesa el trabajador recurrente en primer término, y por el cauce procesal previsto en el art. 191.a de la L.P.L ., la nulidad de la resolución impugnada con reposición de los autos al acto de juicio por entender que se habrian infringido normas o garantías esenciales en...

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