STSJ Cataluña 7918/2006, 14 de Noviembre de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2006:9921
Número de Recurso895/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7918/2006
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 7918/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Clemente frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 25 de abril de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 895/2004 y siendo recurridos -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), ISS Facility Services, S.A., Clece, S.A., MUTUA ASEPEYO y MUTUA UNIVERSAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21/12/2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de abril de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

" Desestimando la pretensión de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Don Clemente , debo absolver y absuelvo a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Asepeyo y Universal (MATEPSS), ISS Facility Services, S.A., y CIece, S.A. de las peticiones deducidas en su contra, con confirmación de las resoluciones impugnadas" .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1.- La parte actora, Don Clemente , mayor de edad y con DNI NUM000 , se encuentra afiliada a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen General.

  1. - Don Clemente prestó servicios retribuidos por cuenta de ISS Facility Services, S.A. con la categoría profesional de Jefe de grupo en el centro de trabajo Regionales RENFE Estación de Francis.

  2. - El día 31 de diciembre de 2003 Clece S.A. sucedió a ISS Facility Services, S.A. en la contrata de limpieza de Regionales RENFE Estación de Francia Clece, S.A.; en esta fecha el actor se incorporó a la plantilla de Clece, S.A. consecuencia de la subrogación producida.

  3. - ISS Facility Services, S.A., tenía concertada con Asepeyo el aseguramiento de los riesgos derivados de accidente de trabajo en tanta que Clece, S.A., tiene suscrito el aseguramiento de dicha contingencia con Mutua Universal. Ambas empresas se encontraban al corriente de sus obligaciones en fecha 3 de mayo de 2003 .

  4. - El día 3 de mayo de 2003, cuando el actor Don Clemente descendía de un vagón, en tomo a las 13 :00 horas, sintió un hormigueo que afectaba al lado derecho de su cuerpo, con imposibilidad de articular palabras y dificultades para tragar saliva, todo ello acompañado de pérdida de sensibilidad en su lado derecho. Fue traslado por sus compañeros a Urgencias del Hospital del Mar, donde se efectuó el diagnóstico de disfonía, disfagia, pérdida de fuerza en hemicuerpo derecho y molestias en garganta, síndrome lacunar y crisis hiperglucémica.

  5. - El día 4 de mayo de 2003 se extendió parte de baja por enfermedad común.

  6. - El proceso de incapacidad temporal iniciado por el actor el día 4 de mayo de 2005 fue debido a síndrome lacunar (disartría mano torpe), debut diabetes mellitas tipo 2 e hipertensión arterial. El demandante había sufrido un accidente isquémico transitorio.

  7. - El actor solicitó del INSS en fecha 11/8/2004 la declaración de contingencia con la finalidad de obtener resolución por la que se reconociera la situación de incapacidad temporal iniciada el día 4 de mayo de 2003 era debida a accidente de trabajo. Seguido el expediente por sus trámites, fue reconocido médicamente por el CRAM, que informó sobre la etiología común de la dolencia. Por Resolución del INSS de 7/9/2004 se declaró que la incapacidad temporal era debida a enfermedad común. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por otra Resolución de 21/11/2004.

  8. - La base reguladora mensual del subsidio de incapacidad temporal derivado de accidente de trabajo ascendía a 1.365'95 euros., en la fecha en que el actor inicio el proceso de incapacidad temporal" .

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, Mutua Asepeyo y Mugenat a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reclama el actor "(...) que la situación de incapacidad temporal iniciada el dia 4 de mayo de 2003 es debida a accidente de trabajo..." (ex Fj 1.1); litigiosa etiología que la sentencia recurrida -y con apoyo en su censurado relato fáctico- rechaza al considerar que sus dolencias "no guardan no guardan una mínima relación con su trabajo de Jefe de Grupo en Empresa de Limpieza ni con el que venía realizando al tiempo de irrumpir el amago de infarto cerebral...".

Tras aludir a la inimpugnada (por pacífica) circunstancia de que el evento litigioso se produjo en el tiempo y lugar de trabajo pretende la parte incorporar al relato judicial de los hechos el contenido de las funciones que -según el Convenio aplicable- corresponden a su "categoría profesional de Jefe de Grupo"; remisión que se revela extraña a la fáctica...

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