STSJ Cataluña 7541/2006, 6 de Noviembre de 2006

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2006:10015
Número de Recurso144/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7541/2006
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 7541/200

En el recurso de suplicación interpuesto por Hormigones Uniland, S.A. e Augusto o

frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 18 de octubre de 2004 dictada en

el procedimiento Demandas nº 144/2004 y siendo recurrido -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la

Seguridad Social) y -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente la

Ilma. Sra. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL

ANTECEDENTES DE HECH

PRIMERO

Con fecha 4 de marzo de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de octubre de 2004 que contenía el siguiente Fallo: " Que desestimando la demanda formulada por HORMIGONES UNILAND S.A. frente a Augusto o, INSS, TGSS, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma, y desestimando la demanda formulada por Augusto o frente a INSS, TGSS y HORMIGONES UNILAND S.A. debiendo confirmarse la resolución del INSS impugnada "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - D. Augusto o con D.N.I. NUM000 0 nacido el dia 08-09-45 prestaba sus servicios en la empresa HORMIGONES UNILAND, S.A. con antigüedad de 02-07-99 y con categoria profesional de Palista

  2. - El trabajador en fecha 05-04-03 sufrió un accidente al proceder a realizar las funciones de mantenimiento de la cinta transportadora de áridos, que une la plataforma de carga con la de descarga, para lo cual paró dicha cinta desde el cuadro de mandos que se encuentra situado en una caseta al lado de la hormigonera y subió a la plataforma de carga por una escalera de mano vertical instalada en la misma estructura de la plataforma. En dicha plataforma el trabajador aplicó cola antideslizante en la banda de goma de la cinta transportadora para aplicar la cola el trabajador intentó desmontar las chapas metálicas situadas a ambos lados de la cinta a la altura del tambor motriz, después de intentar extraer las chapas y no conseguirlo procedió a doblar la chapa izquierda y por la abertura aplicó cola al tambor motriz. A continuación para probar su funcionamiento puso la cinta en marcha, momento en que las herramientas que habia dejado sobre la banda de la cinta se desplazaron habia el hueco del tambor motriz. El operario intentó recuperar las herramientas una vez que una llave plana habia caido en el tambor, resbaló e introdujo el brazo derecho en la abertura con lo que quedó atrapado entre el tambor motriz y la banda continua, produciéndose la amputación de dicho brazo

  3. - La causa del accidente fue la accesibilidad a la zona interna del tambor motriz y la banda mientras se encontraba en funcionamiento existiendo riesgo de atrapamiento

  4. - Con fecha 30-06-03 la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social emitió un informe en el que consideró que los hechos referidos constituyen infracción consistente en que el empresario habia incumplido la normativa de prevención de riesgos laborales creando un riesgo grave para la integridad fisica o salud de los trabajadores, en materia de instalación y utilización de la maquinaria y equipos de trabajo, proponiendo una sanción de 6.010,13 euros

  5. - Por resolución del INSS de fecha 06-10-03 se declaró la existencia de falta de medidas de seguridad en el accidente de trabajo y se impuso a la empresa HORMIGONES UNILAND un recargo del 30% sobre las prestaciones derivadas del accidente.

  6. - Contra dicha resolución el trabajador interpuso reclamación previa por considerar que debia ser incremento el recargo al 50% y HORMIGONES UNILAND S.A a su vez interpuso reclamación previa por considerar que debia declararse la nulidad de la resolución porque no hubo incumplimiento empresarial de medidas de prevención. Dichas reclamaciones previas fueron desestimadas en fecha 16-01-2004.

  7. - Tras el accidente, en fecha 07-04-03 la empresa procedió a sustituir las protecciones laterales por rejillas metálicas que se han soldado a la carcasa que tapa el tambor motriz de cabeza de la cinta de áridos y encauzamiento de éstos. Y como dispositivos de seguridad

    - Organo de accionamiento de parada de Emergencia, tipo seta, enclavable y con rearme manual, ubicado en la zona lateral izquierda, junto a la instalación

    - Organo de accionamiento de parada de Emergencia tipo cable, ubicado de forma paralela a la estructura de la cinta de transporte

  8. - La empresa habia impartido cursos de formación pero no habia advertido del previsible riesgo de atrapamiento.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora y codemandada Augusto o , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado el recurso interpuesto por el contrario, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo

FUNDAMENTOS DE DERECH

PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimando la demanda formulada por HORMIGONES UNILAND S.A., frente a D. Augusto o, INSS, y TGSS, absuelve a la parte demandada de los pedimentos de la misma; y desestimando la demanda formulada por D. Augusto o, frente a INSS, TGSS y Hormigones Uniland, S.A., confirma la resolución del INSS impugnada; interponen Recurso de Suplicación el trabajador D. Augusto o, y la empresa Hormigones Uniland, S.A., que tienen por objeto la revisión de los hechos declarados probados y el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia;siendo impugnados respectivamente

SEGUNDO

Al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , interesan ambos recurrentes, la revisión de los hechos declarados probados en el siguiente sentido

A.- Por D. Augusto o

  1. - Que los hechos probados quinto y tercero, queden redactados en los términos que propone, cuya redacción alternativa, por su extensión se da aquí por reproducida, designando los documentos obrantes a los folios 154 a 175 de los autos (Informe de la Direcció de Minas) y folios 205 a 214 (Informe de la Inspección de Trabajo)

  2. - Que al hecho probado tercero se añadan los tres párrafos que se señalan, cuya redacción propuesta se da aquí por reproducida; designando los documentos obrantes a los folios 184, 157 158, 174,205-214

  3. - Que el hecho probado octavo quede redactado en los términos siguientes: "Falta de formación del trabajador.- El trabajador accidentado consta en el centro de la empresa como palista, en ningún caso como trabajador de mantenimiento ni como dosificador. En la ficha interna de Seguridad no se observa ningún tipo de procedimiento para la sustitución y verificación del correcto funcionamiento de cintas transportadoras, por lo cual el trabajador no recibió formación en la materia."; designando los documentos obrantes a los folios 157, y 149 a 152 de los autos.

    B.- Por la empresa Hormigones Uniland, S.A.

  4. - Que el hecho probado segundo quede redactado en los siguientes términos: "El trabajador en fecha 5-4-03 sufrió un accidente al proceder a realizar las funciones de mantenimiento de la cinta transportadora de áridos, que une la plataforma de carga con la de descarga, para lo cual paró dicha cinta desde el cuadro de mandos que se encuentra situado en la caseta al lado de la hormigonera y subió a la plataforma de carga por una escalera de mano vertical instalada en la misma estructura de la plataforma. En dicha plataforma ala trabajador aplicó cola antideslizante en la banda de goma de la cinta transportadora, para aplicar la cola el trabajador intentó desmontar las chapas metálicas situadas a ambos lados de la cinta a la altura del tambor motriz, después de intentar extraer las chapas y no conseguirlo procedió a doblar la chapa izquierda y por la abertura aplicó cola al tambor motriz. A continuación para probar su funcionamiento bajó de nuevo a la caseta donde se encuentra el cuadro de mandos, puso la cinta en marcha, y volvió a subir a la plataforma, momento en que las herramientas que había dejado sobre la banda de la cinta se desplazaron hacia el hueco del tambor motriz. El operario intentó recuperar las herramientas una vez que una llave plana había caído en el tambor, tropezó con un pequeño escalón existente en la plataforma e introdujo el brazo derecho en la abertura con lo que quedó atrapado entre el tambor motriz y la banda contínua, produciéndose la amputación he dicho brazo."; designando la declaración del Sr. Augusto o obrante al folio 639 de las actuaciones, el Informe de la Direcció General de Minas obrante al folio 633 de los autos , y el Acta de la Inspección de Trabajo obrante al folio 609 de las actuaciones

  5. - Que se suprima el hecho probado tercero.

  6. - Que el hecho probado cuarto se adicione con lo siguiente: "Dicha acta de infracción no es firme a día de hoy, por estar recurrida la resolución de la Delegació Territorial de Barcelona del Departament de Treball por la que se acordaba confirmar la citada acta."; designando los documentos obrantes a los folios 432 a 444 de las actuaciones

  7. - Que el hecho probado octavo quede redactado de la siguiente forma: "La empresa había impartido cursos de formación, y había advertido al trabajador del riesgo de atropamiento en operaciones de reparación y mantenimiento de las cintas transportadoras."; designando los documentos obrantes a los folios 399, 350 y 351 de las actuaciones.

    Hemos de recordar, como cuestión previa, que como viene reiterando la Sala (entre otras muchas, sentencia de 28 de junio de 1.997 ), la prosperabilidad de este motivo de suplicación exige: a) que la equivocación que se imputa al Juzgador "a quo" resulte patente, sin necesidad de llevar a cabo conjeturas o razonamientos, de documentos o pericias obrantes en los autos que así lo evidencien; b) que se...

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