STSJ Cataluña 7173/2006, 25 de Octubre de 2006
Ponente | FELIX VICENTE AZON VILAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2006:9555 |
Número de Recurso | 1057/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 7173/2006 |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA núm. 7173/2006
En el recurso de suplicación interpuesto por Jesus Miguel frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 27 de Julio de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 1057/2004 y siendo recurrido/a INTERQUIM, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.
Con fecha 27-12-04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27-7-05 que contenía el siguiente Fallo:
"Que, desestimando la demanda interpuesta por Don Jesus Miguel contra Interquim, S.A., absuelvo a ésta de las pretensiones de la demanda"
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
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- El actor presta servicios por cuenta y dependencia de la demandada, del sector de industrias químicas, desde el 15 de enero de 1973, con una categoría de G-5 en el laboratorio de control de calidad especialista en cromatografía, percibiendo un salario de 2.731,50 euros al mes con prorrata de pagas extra.2.- Hasta el 2 de enero de 2005 el actor prestaba sus servicios en el laboratorio de control de calidad especialista en cromatografía, en régimen de turno partido, desde las 8 hasta las 17 horas, con una hora de descanso a mediodía.
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- El 9 de noviembre de 2004 la demandada comunicó al actor, por medio de una carta fechada ese día, obrante en autos y que se da por reproducida, que "le comunicamos que el cambio de trabajo de jornada partida a turnos rotativos de mañana, tarde y noche tendrá efectos desde el día 2 de enero de 2005, según el calendario que le será facilitado. Como consecuencia de su incorporación al régimen de trabajo a turnos, le será de aplicación la mejora de su retribución en concepto de disponibilidad (turnicidad) en 900 euros anuales brutos, conforme lo acordado en el pacto de fecha 4 de abril de 2001, sobre el régimen de trabajo del personal de Interquim S.A.".
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- El 16 de noviembre de 2004 el actor remitió a la demandada una solicitud, obrante en autos y que se da por reproducida, en la que manifestaba su imposibilidad de adaptarse al cambio mencionado en el ordinal anterior, además de interesar de la empresa la concesión del derecho a la prioridad en la elección de turno de trabajo, para atender al cuidado de su madre, señalando que la misma es mayor de 80 años, que presentaba serias discapacidades y que estaba a cargo del actor.
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- En respuesta a la anterior solicitud, el 16 de diciembre de 2004 la demandada no accedió a lo interesado por el actor, por las razones señaladas en la carta entrega al efecto, obrante en autos y que se da por reproducida.
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- Desde el 2 de enero de 2005 el actor presta sus servicios en régimen de turnos rotativos de mañana, tarde y noche, con arreglo al siguiente sistema: turno de mañana (de 6 a 14 horas), turno de tarde (de 14 a 22 horas) y turno de noche (de 22 a 6 horas). Tales turnos son alternativos por períodos de cuatro semanas, de forma que durante un cuatro semanas el actor se halla adscrito a cada uno de los mencionados turnos, pasando 5 período de los indicados en turno de mañana, 5 en el de tarde y 2 en el de noche.
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- En la sección de cromatografía en la que presta el actor sus servicios trabajan otras cinco personas. Tres personas están adscritas al turno de mañana, dos al de tarde y una al de noche, estando los mismos afectados al indicado sistema de rotación de turnos.
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- En el departamento de análisis y control, dos personas ( María Rosa y Amanda ) disfrutan de jornada reducida por guarda legal de sus respectivos hijos.
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- El 4 de abril de 2001 la dirección de la empresa y los delegados de personal, previa consulta en asamblea con el personal, alcanzaron el acuerdo que obra en autos y que se da por reproducido. El acuerdo sexto estipulaba, entre otras cosas, que la demandada podría implantar en aquellas secciones o puestos de trabajo en que lo estime necesario, un régimen de trabajo a tres turno (maña, tarde y noche), con rotaciones de cuatro semanas, de lunes (6 de la mañana) a sábado (6 de la mañana).
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- El 21 de enero de 1997 la demandada y el actor alcanzaron el acuerdo señalado en el documento nº 5 del demandado, que se da por reproducido.
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- El sistema implantado el 2 de enero de 2005 supone un aumento de la eficiencia de la sección en la que el actor presta sus servicios.
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- El actor ha estado en situación de Incapacidad Temporal el día 27 de enero de 2005, por enfermedad común, recibiendo el alta el día siguiente.
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- El actor convive con su madre, doña Cristina , de edad avanzada, aunque no determinada con total exactitud.
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- El 9 de noviembre de 2004 la dirección de la empresa demandada comunicó a los delegados de personal la memoria, anexo 1, anexo 2 y anexo 3 obrantes en autos, y que se dan por reproducidos, así como el escrito de comunicación, en aras a la brevedad. En cuanto al anexo 1, se señalaba en el escrito de comunicación a los mencionados delegados de personal que figuraba en rojo el personal que hasta el momento había prestado servicios a jornada partida y que, para el cumplimiento del plan de 2005 ha de pasar a turnos rotativos. En el anexo nº 1 aparece marcado con color rojo el nombre del actor.
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- El calendario laboral previsto en la empresa para 2005 es el señalado en el documento nº 19 dela demandada, que...
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