STSJ Cataluña 418/2006, 18 de Enero de 2006

PonenteMARIA PILAR RIVAS VALLEJO
ECLIES:TSJCAT:2006:186
Número de Recurso6952/2005
Número de Resolución418/2006
Fecha de Resolución18 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 418/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Raúl frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 11 de febrero de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 803/2004 y siendo recurridos Ingenieria de Servicios y Mantenimiento, S.L. y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª PILAR RIVAS VALLEJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de diciembre de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de febrero de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Raúl frente a la empresa Ingeniería de Servicios y Mantenimiento SL y Fogasa, sobre despido, debo declarar y declaro la procedencia del despido, absolviendo a los codemandados de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

1.- D. Raúl prestó servicios para la empresa demandada Ingeniería de Servicios y Mantenimiento SL desde el 15 de mayo de 2002, con la categoría profesional de peón y percibiendo un salario mensual de 1.126,82 euros, con inclusión de prorrata de pagas extras (conformidad).

  1. - La empresa se dedica al montaje e instalaciones de aire acondicionado y fluidos en general (interrogatorio del legal representante de la demandada).

  2. - La parte actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores ni cargo sindical alguno, así como tampoco consta su afiliación sindical (no controvertido).

  3. - El convenio aplicable en la empresa es el de siderometalurgia de la provincia de Barcelona para los años 2003 a 2006, que incorpora, como anexo 8, el "Código de conducta laboral" del sector (DOGC 11 de julio de 2003) (conformidad; en autos hay copia del convenio como doc. 8 del demandante y 27 a 45 de la empresa).

  4. - La plantilla de la empresa está compuesta por la siguientes personas: el administrador de la empresa, D. Mauricio , que es ingeniero, el encargado, D. Rodrigo , el actor y otro trabajador (testifical de D. Rodrigo ).

SEGUNDO

Al finalizar la jornada del 22 de octubre de 2004 se hizo entrega al demandante de la carta de despido de fecha de efectos 23 de octubre de 2004, que consta en autos como doc. 1 del actor y 26 de la empresa y que se tiene por reproducida a todos los efectos (doc. 26 de la empresa y 1 del demandante).

TERCERO

1.- El demandante solicitó del legal representante de la demandada, D. Mauricio , permiso para alargar los quince días de licencia por matrimonio mediante días de vacaciones. Realizó tal petición porque no tenía todavía ultimado el regreso de su viaje de novios, que iba a realizar a Indonesia. D. Mauricio le negó expresamente lo solicitado debido a que la empresa era de pequeñas dimensiones y no podía prescindir tanto tiempo seguido de un trabajador. Le insistió, además, que debía cerrar bien los billetes del viaje porque el día 4 de octubre debía reincorporarse a su trabajo (interrogatorio del legal representante de la demandada. D. Mauricio ).

  1. - El encargado de la empresa y superior jerárquico del demandante, D. Rodrigo , esperaba que el actor se reincorporara a su trabajo el 4 de octubre de 2004 (testifical de D. Rodrigo ).

CUARTO

El actor contrajo matrimonio el sábado, 18 de septiembre de 2004 (conformidad y doc. 2 y 3 del demandante).

QUINTO

1.- El demandante había disfrutado de vacaciones del 9 al 15 de agosto y del 3 al 17 de septiembre de 2004 (interrogatorio del actor y testifical de D. Rodrigo ).

  1. - Fue el actor quien solicitó de la empresa comenzar esa parte de sus vacaciones el viernes 3 de septiembre. Le interesaba mucho no trabajar ese viernes porque, al parecer, según le explicó, debía realizar determinadas gestiones relacionadas con su futura boda (interrogatorio del legal representante de la demandada).

  2. - El demandante acudió a la empresa el día 3 de septiembre, donde permaneció una media hora, para explicar a otro trabajador el estado en que había dejado la faena el día anterior, con la finalidad de que pudiera proseguirse con normalidad (interrogatorio del legal representante de la demandada).

  3. - El día 14 de septiembre, aunque el actor disfrutaba de vacaciones, se le requirió de forma urgente, junto con otro trabajador, para que prestara servicios. Se hizo así porque habían realizado un trabajo de instalación en una heladería de Paseo de Gracia, en Barcelona, en la que también había participado el demandante, y uno de los tubos de plástico instalado se desprendió y cayó en la cabeza de un cliente. El demandante trabajó la mañana de ese día 14 de septiembre reparando esa avería (interrogatorio del legal representante de la demandada).

  4. - Los trabajadores de la empresa no suelen disfrutar de muchos días seguidos de vacaciones en los meses de julio a septiembre debido a que se dedican a instalaciones de aire acondicionado y la empresa tiene una plantilla reducida (interrogatorio del actor y del legal representante de la demandada).

SEXTO

El actor se reincorporó a su trabajo, tras su viaje de novios, el día 7 de octubre(interrogatorio del legal representante de la demandada y testifical de D. Rodrigo ).

SÉPTIMO

1.- En la empresa se suelen hacer puentes y no se recupera ese día. Al menos, se procura conceder todos los posibles. No obstante, a veces, es imposible conceder ese día por razones de trabajo. El día 11 de octubre, de hecho, no podían permitirse hacer puente (interrogatorio del legal representante de la demandada).

  1. - El demandante solicitó hacer puente el 11 de octubre. Le dijeron que tal día se trabajaba (testifical de D. Rodrigo ).

OCTAVO

1.- El actor no fue a trabajar el 11 de octubre. Posteriormente, presentó el "justificante" que consta como doc. 6 de la empresa y 4 del demandante (conformidad).

  1. - El actor no solicitó la baja médica. El médico tampoco se la extendió (interrogatorio del demandante).

  2. - La empresa concede permiso para ir al médico, pero exige, al menos, un justificante en condiciones. El actor, de hecho, en otras ocasiones, había presentando justificante de asistencia a consulta médica, como por el ejemplo el que consta como doc. 19 del ramo de prueba de la empresa, que se le había aceptado sin ningún problema (interrogatorio del legal representante de la demandada).

NOVENO

Al actor se...

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