STSJ Cataluña 408/2006, 18 de Enero de 2006

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2006:79
Número de Recurso7480/2005
Número de Resolución408/2006
Fecha de Resolución18 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 408/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Ana frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 30 de mayo de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 261/2005 y siendo recurridos Sociedad General Española de Librería, diarios, revistas y publicaciones S.A. (SGEL) y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14.04.05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30.05.05 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda formulada por Dª Ana , frente a la empresa SOCIEDAD GENERAL ESPAÑOLA DE LIBRERÍA, DIARIOS, REVISTAS Y PUBLICACIONES, S.A. (SGEL) y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, declaro procedente el despido llevado a cabo por la empresa demandada en fecha 04/03/05, convalidando la extinción del contrato de trabajo que con aquél se produjo, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación, absolviendo a los demandados de los pedimentos en su contra formulados."SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora Dª Ana , mayor de edad, con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con antigüedad desde el 12/03/1990, categoría profesional de Capataz y salario de 1.739,10 euros brutos mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. (No controvertido).

SEGUNDO

La empresa remitió en fecha 04/03/05 burofax al que se adjuntaba carta comunicándole el despido con efectos desde dicha fecha por realizar actividades incompatibles con la situación de incapacidad temporal desde el 25/02/04, en concreto, por trabajar en el Frankfurt Alex, establecimiento de hostelería, y cita "como ejemplo" los días 15, 16, 17, 18 y 22 de febrero de 2005. El contenido de la carta se tiene por reproducido. (Folios 27 y 28).

TERCERO

La actora ha estado en situación de incapacidad temporal desde el 2 5/02/04 hasta el 04/03/05. (Folio 83).

CUARTO

Según informe médico de fecha 23/05/05 la actora presenta "Artritis reumatoidea con un cuadro ansioso-depresivo asociado y en tratamiento médico". (Folio 72).

QUINTO

Durante los días mencionados en la carta de despido la actora estaba en el Frankfurt Alex, negocio cuya titular es su pareja sentimental, en las siguientes circunstancias:

- 15/02/05 a partir de la 17,24 horas hasta la 17,40 horas estuvo sirviendo bebidas y cobrando a clientes del bar. Lo mismo desde las 21,50 horas a las 21,54 horas.

- El 16,02/05, desde las 16 hasta las 20,15 horas realiza la misma actividad en el bar.

- El 17/02/05 abre el bar junto con la titular del mismo a las 8,58 horas, coloca taburetes. cobra y permanece detrás de la barra hasta las 9,42 horas, sirve a los clientes. Desde las 18,37 hasta las 00,00 horas sirve consumiciones. cobra limpia y recoge el bar.

-El día 18/02/05 desde las 13 a las 1425 horas permanece en el bar sirviendo a los clientes y desde las 20 horas también.

- El 22/02/05 la actora está en el bar a las 13,50 horas, prepara alimentos en la cocina, al menos hasta las 14,24 horas y sirve clientes. A las 20,00 horas también realiza actividad en la cocina. (Folios 99 y siguientes).

SEXTO

La actora, con la categoría profesional de capataz, realizaba la actividad de seleccionar y distribuir revistas y la empresa procedió a cambiarla de sección por el problema de la artritis y se le adjudicó el puesto de trabajo de reposición de fascículos en el que soportaba menos peso, el máximo de 5 kg. (Confesión del legal representante de la empresa y testifical).

OCTAVO

Por la actividad realizada en el Bar de su compañera sentimental la demandante no percibía retribución alguna. (Confesión judicial y testifical. (Confesión de la actora y testifical).

NOVENO

La actora no ostenta la condición de representante de los trabajadores. (No controvertido).

DÉCIMO

Presentada papeleta de conciliación ante la SC en fecha 23/03/05, se celebró acto conciliatorio el día 19/04/05, finalizando sin efecto por incomparecencia de la empresa demandada. (Folio

9).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que desestimó la pretensión contenida en la demanda y declaró procedente el despido de la actora por transgresión de la buena fe contractual, se alza la trabajadora actora formulando el presente recurso de suplicación por los siguientes motivos que se pasan a examinar.

SEGUNDO

Que como primer motivo del recurso y bajo correcto amparo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 15 de Septiembre de 2009
    • España
    • 15 Septiembre 2009
    ...El segundo motivo se plantea en relación con las actividades realizadas y se propone de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 18 de enero de 2006, confirmatoria de la de instancia que había declarado procedente el despido del La contradicción con la recurri......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR