STSJ País Vasco 2394/2006, 10 de Octubre de 2006

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2006:3271
Número de Recurso1455/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2394/2006
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 10 DE OCTUBRE DE 2006.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por ABB POWER TECHNOLOGY S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 4 (Bilbao) de fecha veintisiete de Enero de dos mil seis, dictada en proceso sobre AEL, y entablado por ABB POWER TECHNOLOGY S.A. frente a FREMAP , PRODUCTORA ELECTRICA URGELENSE S.A. , Miguel Ángel , INSS DE CANTABRIA y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- El trabajador Miguel Ángel , con D.N.I. nº NUM000 , vino prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa ABB POWER TECHNOLOGY desde el 20-04-1988, ostentando la categoría profesional de MONTADOR DE CONDENSADORES OFICIAL DE 1º.

Segundo

En 26/07/2001, PRODUCTORA ELÉCTRICA URGELENSE, S.A. efectuó un pedido -nº 2013611- a la razón social ABB TRANSMISIÓN AND DISTRUBUTION, con domicilio en Rambla de Catalunya 43, de Barcelona, para la adquisición de un equipo eléctrico para regular la energía reactiva de una de sus redes de suministros, situando el lugar de entrega en la sub-estación de Adrall.

El equipo tras ser fabricado por la empresa ABB POWER TECHNOLOGY, S.A., fue enviado al adquirente, para que procediese a su instalación en la sub-estación de Adrall, efectuando la conexión eléctrica a una de las redes de distribución, de 22 d.v. y una vez finalizado los trabajos - a cargo de la razón social MONTJES ELÉCTRICOS BAJA ALTA TENSIÓN, S.L., de Cornellá de Llobregat, el personal técnicode ABB POWER TECHNOLOGY, S.A., puso en marcha el equipo- en 20/06/2002 (El equipo está formado por dos módulos de diferente potencia -1.200 kvaz y 2.400 kvaz- con condensadores conectados en batería).

Al apreciar la PRODUCTORA ELÉCTRICA URGELENSE, S.A., a los pocos días de su puesta en marcha, que el nuevo equipo no funcionaba correctamente -fallaba uno de los módulos-, lo comunicó a ABB, al estar el equipo en garantía, que ordenó el desplazamiento de dos trabajadores a la localidad e La Seu d Úrgell, con la finalidad de localizar y reparar la avería.

Tercero

Acompañados del técnico D. Jose Luis , perteneciente a la plantilla de la razón social PRODUCTORA ELÉCTRICA URGELENSE, S.A., Miguel Ángel Y Serafin , se desplazaron a la sub-estación de Adrall, donde estaba ubicado el equipo, en estado de fuera de servicio, mediante la apertura del interruptor del módulo, lo que dejo sin tensión todos los aparatos instalados aguas abajo del mismo. Sin embargo, la conducción eléctrica externa seguía alimentando los bornes del módulo y, por tanto, éste como el embarrado formado por pletinas de cobre desnudo-, que quedaban aguas arriba del interruptor, estaban en tensión.

Con anterioridad al inicio e las tareas de reparación, los tres trabajadores adoptaron las siguientes medidas:

a)Dejar en posición de funcionamiento manual el cuadro de regulación y control del equipo,

bloqueándolo para evitar que el interruptor del módulo recibiera alguna señal a distancia.

b)Extracción de la tapa frontal, y tras comprobar que el interruptor estaba abierto, se efectuó el bloqueo del mismo.

A continuación el Sr. Miguel Ángel mediante la utilización de una llave especial, abrió lo dos registros, que permiten acceder al interior de los módulos, poniendo en circuito y a tierra la totalidad de condensadores, por si quedaba alguna carga residual. Posteriormente, se introdujo en la parte posterior del módulo, realizando la comprobación de la capacidad de los condensadores, anotando los resultados D. Serafin , que transmitió al Sr. Serafin el deseo del Jefe de Fábrica - D. Tomás -, de que fuera revisados los transformados de intensidad, situados cerca del embarrado. Al introducirse nuevamente en el módulo, para acercarse a uno de los transformadores de intensidad, el Sr. Serafin recibió un paso de corriente al producirse un arco eléctrico entre uno de los conductores del embarrado, que estaba en tensión pasando por parte de su cuerpo hasta tierra, entrada por la mano derecha y salida por la pierna derecha a la altura del fémur. No se había verificado la ausencia de tensión, por considerar el representante de la razón social PRODUCTORA ELÉCTRICA URGENLENSE, S.A., que desconocía la instalación interior del módulo que al abrir el interruptor no quedaba tensión en su interior.

Cuarto

La causa del accidente fue: No se había verificado la ausencia de tensión, por considerar PEUSA que al abrir el interruptor no quedaba tensión en su interior; Falta de formación adecuada del trabajador accidentado.

Quinto

Como consecuencia del accidente el trabajador actor estuvo en situación de IT del 1-10-2002 al 24-07-2003,siendo declarado afecto de IPT derivada de AT por importe inicial de 1.318,16 euros mensuales.

Sexto

Como consecuencia del accidente de trabajo sufrido por Miguel Ángel La Inspección de Trabajo de Lérida levantó acta de infracción SH-348/03-G proponiendo la imposición de una sanción a la Empresa ABB POWER TECHNOLOGY, la sanción de 15.025,30 euros, calificando la infracción como grave y graduándola en su grado medio, como consecuencia de la infracción de lo dispuesto en el artículo artículos 14.2 y 19 de la Ley 31/1.995 de 8 de Noviembre sobre Prevención de Riesgos Laborales y art.5º del Real Decreto 614/2001 de 8 de junio .

Séptimo

Como consecuencia del accidente fue incoado expediente en materia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de Seguridad e Higiene en el trabajo, en el cual y tras los trámites oportunos dictó Resolución el I.N. S.S. Dirección Provincial de Cantabria el 20-07-2005 , declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y declarando que las prestaciones de Seguridad Social devenidas del accidente de trabajo sufrido por don Miguel Ángel sean incrementadas en un 50% siendo responsables solidariamente las empresas ABB POWER TECHNOLOGY, y PRODUCTORA ELECTRICA URGELENSE, S.A.Octavo.- Interpuesta reclamación previa El INSS dictó Resolución desestimando la misma con fecha 19-09-2005.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda deducida por la entidad ABB POWER TECHNOLOGY, S.A. , contra la empresa PRODUCTORA ELÉCTRICA URGELENSE, S.A., DON Miguel Ángel , MUTUA FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE CANTABRIA y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE CANTABRIA , debo absolver como absuelvo a la empresa PRODUCTORA ELÉCTRICA URGELENSE, S.A., DON Miguel Ángel , MUTUA FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE CANTABRIA y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE CANTABRIA, de las pretensiones deducidas contra los mismos confirmando la Resolución de la Dirección Provincial de Cantabria del INSS de 20/07/2.005.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

CUARTO

El 19 de mayo de 2006 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 3 de octubre siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ABB Power Technology SA (en adelante, ABBPT) recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de Bilbao, de 26 de enero de 2006 , aclarada el 16 de febrero siguiente, que ha desestimado íntegramente la demanda que interpuso el 21 de octubre de 2005 pretendiendo que se dejase sin efecto el recargo en las prestaciones económicas derivadas del accidente de trabajo sufrido por uno de sus trabajadores, D. Miguel Ángel , el 1 de octubre de 2002 en las instalaciones de la empresa Productora Eléctrica Urgelense SA (en adelante, PEUSA), impuesto por el INSS en resolución de 20 de julio de 2005 y en cuantía del 50%, solicitando subsidiariamente que se rebajase al 30%.

Pronunciamiento que el Juzgado realiza tras declarar probado, como datos relevantes (incluidos determinados extremos que, indebidamente, se reflejan en el primero de los fundamentos de derecho de la sentencia): a) que PEUSA había encargado a ABB Transmisión and Distribution (en adelante, ABBTD) un equipo eléctrico para regular la energía reactiva de una de sus redes de suministro, a instalar en la subestación de Adrall; b) que ABBTD fabricó el equipo (formado por dos módulos de 1200 y 2400 kvaz con condensadores conectados en batería), cuya instalación corrió a cargo de Montajes Eléctricos Baja Alta Tensión SL, poniéndolo en marcha el 20 de junio de 2002 personal de ABBPT; c) que pocos días después, al fallar uno de los módulos y estar en garantía, se comunicó la anomalía a ABB, que ordenó el desplazamiento de dos trabajadores para localizar y reparar la avería, siendo uno de ellos el referido D. Miguel Ángel (con categoría de montador de condensadores oficial de 1ª y antigüedad en ABBPT de 20 de abril de 1988) y otro D. Serafin , los cuales se desplazaron a la subestación de Adrall acompañados de D. Jose Luis , técnico de PEUSA, donde estaba el equipo instalado en estado de fuera de servicio, mediante la apertura del interruptor del módulo; d)...

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