STSJ Castilla-La Mancha 1365/2008, 17 de Septiembre de 2008

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2008:2853
Número de Recurso486/2007
Número de Resolución1365/2008
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01365/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL - SECCION SEGUNDA

ALBACETE

RECURSO SUPLICACION:486/07

Magistrado Ponente: Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez

Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo

Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

__________________________________________________

En Albacete, a diecisiete de septiembre de dos mil ocho.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1365 en el RECURSO DE SUPLICACION número 486/07, sobre reclamación de cantidad, formalizado porla representación de Pedro Antonio y Paulino , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo en los autos número 241/06, siendo recurrido INGEMARTO, S.A., FOGASA y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilma. Sra. Dª. Petra García Márquez, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 29 de julio de 2006 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo en los autos número 241 y 242/06, cuya parte dispositiva establece:

"Desestimando la demandas origen de las presentes actuaciones, promovida por Pedro Antonio Y Paulino frente a la empresa INGEMARTO, S.A. sobre reclamación de RESOLUCION DE CONTRATO, debo absolver a la misma de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"1º. - D Pedro Antonio . , con DNI. NUM000 presta servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de construcción, con una antigüedad de 9-8-1993, categoría de oficial de 2ª y salario de 42,10 €/día con prorrata de pagas extraordinarias. D . Paulino con DNI NUM001 presta servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de construcción, con una antigüedad de 14-11-1989, categoría de oficial de 2ª y salario de 46,62 €/día con prorrata de pagas extraordinarias.

  1. - Con fecha 1.12.05 la Dirección de la Empresa envió al presidente del Comité escrito del siguiente tenor:

    "Muy Sr. Mio:

    Me dirijo a Vd. en su calidad de presidente, para poner en conocimiento de esa representación la decisión de la Dirección de INGEMARTO, S.A. de:

    1. - Proceder a la modificación del sistema de TURNOS del personal adscrito a Sierras, instaurado por la Empresa desde el inicio de la actividad en el año 1.990 y afectando a un total de 32 trabajadores en la actualidad.

      En concreto la modificación pretendida representaría sustituir el actual sistema de cinco turnos rotatorios, con una secuencia de:

      * 5 días de trabajo en turno de tarde.

      * 2 días de descanso.

      * 5 días de trabajo en turno de mañana.

      * 2 días de descanso.

      * 5 días de trabajo en turno de noche y

      * 6 días de descanso.

      Se adjunta como Anexo I cuadro actual de turnos en Sierras.

      Por otro sistema de tres turnos cuya secuencia sería de lunes a sábados con descanso de todos los trabajadores afectados de todos los domingos y de la noche del sábado - la siguiente:

      * 6 días de trabajo de mañana.

      * 48 horas de descanso desde la finalización de la jornada del sábado hasta el comienzo de la jornada del lunes.

      * 6 días de trabajo de tarde.

      * 48 horas de descanso desde la finalización de la jornada del sábado hasta el comienzo de lajornada del lunes.

      * 5 días de trabajo de noche.

      * 2 de descanso.

      En aquellas semanas que realicen en sábados turnos de mañana y tarde descansarían rotativamente los componentes de los turnos afectados entre lunes y viernes.

      Se adjunta como Anexo II cuadro correspondiente al sistema de turnos previsto.

      El horario de los respectivos turnos no resultaría modificado, ni en ningún caso resultaría afecta la jornada.

    2. - Sobre estas medidas y las causas que las motivan se abre un periodo de consultas a partir del día 2 de Diciembre 2.005 y por un plazo de QUINCE DIAS (23 de Diciembre), por lo que además de quedar convocados a las 10 horas en estas Oficinas de la fábrica le ruego su opinión o emisión de informe al respecto, así como el beneplácito de esa representación social a las necesarias medidas que se deben adoptar para mejorar la situación de la Empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos materiales y humanos, y favorecer su posición competitiva en el mercado, así como ofrecer una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.

    3. - Sin perjuicio de que en el referido período de consultas se profundice más sobre las causas motivadores de la decisión de INGEMARTO, S.A. sabe que, entre otras, son causas justificadoras de la medida que:

      3.1.- Se vine constatando el avance en el mercado del Granito y Piedra natural de países emergentes con grandes recursos geológicos (China, Brasil, India, países africanos, etc.) con unos costes de producción muy bajos en relación con los costes europeos, así como la penetración en el mercado mundial de China, con unos precios ene. Granito que oscilan entre el 40% y 60% del precio de mercado que podemos ofrecer los países europeos.

      3.2.- Esta situación ha provocado que las tradicionales cuotas de mercado de los países europeos, y especialmente de nuestra Empresa, se hayan visto afectadas y reducidas, resultando especialmente significativo que los países asiáticos han pasado en los últimos 4/5 años de ser importantes consumidores de granito elaborado por INGEMARTO, S.A. a ser sus más ardientes competidores.

      3.3.- De tal forma ha incidido lo anterior, directamente en la fabricación de nuestra Empresa que la cuota de mercado de INGEMARTO, S.A. se ha reducido en beneficio de sus competidores, pasando de un 3,33% en el año 2.001 a 654.060 m2 en 2.004, lo que evidentemente denota una disminución del peso del negocio tradicional (venta de granito) respecto del total de ventas de INGEMARTO, S.A.

      3.4.- La disminución del negocio tradicional de venta de granito ha tenido directa repercusión e incidencia en la producción de sierras desde el año 2.000, que ha pasado de 31.998 m3 en el año 2.000, con 28 sierras en funcionamiento a 13.587 m3 en septiembre de 2.005 con 26 sierras, lo que conlleva que con dicho nivel de producción han de mantenerse paralizadas durante toda la semana prácticamente el 38% de los medios de producción en sierras, por resultar innecesarios para el nivel de producción actual o en su defecto resultar infrautilizadas.

      3.5.- Esta infrautilización de unos medios de producción que han requerido unas importantes inversiones (502.488,85 euros el importe al que ascendió la última inversión efectuada por INGEMARTO, S.A. en la instalación de la última sierra), y la situación actual del descenso de la producción por las causas antes esgrimidas obligan a la Dirección de la Empresa a adoptar las medidas propuestas, pues, resulta que con la organización actual de los turnos supone un desaprovechamiento de 9,8 sierras, así como el sostenimiento de unos costes adicionales que posteriormente repercuten en el precio final del producto que impide su competitividad con las nuevas exigencias de la demanda en nuestro sector antes expuestas.

      3.6.- Resulta, por tanto del todo punto necesario, adaptar el nuevo sistema de turnos, y dejar de prestar servicios los sábados durante el turno de noche y los domingos (completos) con los costes adicionales tanto de explotación como laborales que tal situación anterior lleva aparejada, y que permitiría que la producción actual se distribuyera durante el resto de días de la semana, disponiendo de períodos de holgura suficientes para afrontar paradas para mantenimiento o averías.Además la organización del sistema de turnos que desde esta Dirección se propugna permitiría que la totalidad de trabajadores afectados por la medida propuesta tuvieran garantizado durante todo el año no sólo el descanso dominical, sino el descanso durante 48 horas continuadas coincidente con el fin de semana, sin perjuicio de las compensaciones, en su caso necesarias, para el estricto cumplimiento de la jornada laboral actualmente en vigor.

      Le ruego la máxima colaboración y comprensión para dar con la solución correcta que permita lograr el objetivo perseguido y tan necesario para INGEMARTO, S.A.".

      Se dan por reproducidos los calendarios y listado de afectados, que constan en autos.

  2. - Constan en autos y se dan por reproducidas las actas del periodo de consultas de 14, 20, 21,22 y 23 de diciembre de 2005 y de 9,11 y 16 de enero de 2006.

  3. - Tras el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores que finalizó sin acuerdo, el 30.01.06 la demandada comunicó al actor carta del siguiente tenor literal:

    Muy Sr. Mio:

    Me dirijo a Vd. en su calidad de Presidente del Comité de Empresa para poner en su conocimiento la decisión de la Dirección de la Empresa de:

    1. - Dar por finalizado el periodo de consultas iniciado, al amparo de lo establecido en el art. 41 del E.T ., para la modificación del sistema de turnos del personal adscrito a Sierras, el pasado día 01 de diciembre de 2.005, después de haber mantenido durante el citado periodo de duración superior, incluso el previsto legalmente, diversas reuniones, y tras la convicción de que desde esa representación social no se aviene a ningún acuerdo, tras las manifestaciones realizadas en la última sesión mantenida el pasado día 16 de enero de 2.006.

    2. - En consecuencia, e incorporando alguno de los aspectos que desde esa representación de los trabajadores se han puesto de manifiesto a lo largo del periodo...

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