STSJ Castilla-La Mancha 1818/2006, 15 de Noviembre de 2006

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJCLM:2006:3320
Número de Recurso1267/2006
Número de Resolución1818/2006
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1818

En el Recurso de Suplicación número 1267/06, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete, de fecha 9 de mayo de 2006

, en los autos número 136/06, sobre desempleo, siendo recurrido D. Ismael .Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Ismael contra el Instituto Nacional de Empleo, reconociendo su derecho a continuar percibiendo el subsidio para mayores de 52 años en cuantía correspondientes al 50 %, fijando la cuantía del cobro indebido en el 50 % de la cantidad reclamada por el INEM, condenando a la entidad gestora a estar y pasar por dicha declaración.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO: D. Ismael , mayor de edad, con D.N.I.. Nº NUM000 , vecino de Albacete, ha venido percibiendo la correspondiente prestación por desempleo hasta el mes de julio de 2.004, prestación que ha compatibilizado con el desempeño de un trabajo a tiempo parcial para la empresa Multiservicios Aeroportuarios S.A.

SEGUNDO

Finalizada la prestación por desempleo el actor pasa percibir subsidio por desempleo para mayores de 52 años.

TECERO: El 4 de noviembre de 2.005 por el I.N.E.M. se inicia expediente administrativo sobre percepción indebida de prestaciones por desempleo durante el periodo comprendido entre el 5 de agosto de

2.004 y el 30 de septiembre de 2.005, en la cuantía de 5.052,63 euros, por poseer ingresos propios que superan el 75 % del S.M.I. procedentes de su actividad laboral.

CUARTO

Disconforme con dicha resolución el actor formula alegaciones el 22 de noviembre de

2.005, recayendo resolución de 30 de diciembre de 2.005 declarando la percepción indebida de prestaciones por desempleo en cuantía de 5.052,63 euros correspondientes al periodo de 5 de agosto de

2.004 a 30 de septiembre de 2.005, y por el motivo: Revocación de acuerdo administrativo.

QUINTO

El actor interpone el 20 de enero de 2006 la pertinente reclamación previa, que ha sido desestimada por el I.N.E.M. el 6 de febrero de 2.006.

SEXTO

El 10 de enero de 2.006 el trabajador interesa del I.N.E.M. el aplazamiento de la cantidad reclamada, que le ha sido reconocido por resolución de 17 de enero de 2.006.

SEPTIMO

Se ha agotado la vía administrativa previa.

OCTAVO

El actor viene prestando sus servicios para la empresa Multiservicios Aeroportuarios S.A. desde el 5 de marzo de 2.001"

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El Instituto demandado formula recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda, denunciando, en un primer (y único) motivo y al amparo del artículo 191 c) de la ley de Procedimiento Laboral , la supuesta infracción de los artículos 215.1 y 221.1 de la Ley General de la Seguridad Social y del artículo 7.1 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril .

A ello se opone el actor en su escrito de impugnación, por las razones aducidas en el mismo, alegando que la sentencia de instancia no ha incurrido en infracción normativa alguna, y que si se interpreta en otro sentido el artículo 221.1 de la Ley General de la Seguridad Social y la compatibilidad que se prevé, el mismo quedaría sin aplicación en la práctica, pues lo normal es que el trabajo, aún tiempo parcial, proporcione una retribución igual o superior al límite fijado, desincentivando en estos casos el trabajo y la aceptación de empleo. Y a tal efecto indica que el cobro indebido se ha generado exclusivamente porque albeneficiario se le ha abonado el subsidio por desempleo al 100% de su importe, en vez de abonarle el 50% en correlación al tiempo de trabajo que realiza.

Así las cosas, y a la vista de las alegaciones efectuadas por recurrente y recurrido, se ha de significar lo siguiente:

  1. - El recurso de suplicación es de naturaleza extraordinaria y a diferencia del recurso ordinario de apelación (en el que el Tribunal "ad quem" puede revisar "ex novo" los elementos fácticos y consideraciones jurídicas de la sentencia recurrida) dicho recurso -a modo de pequeña casación- no faculta al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 13 de Mayo de 2008
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 13 May 2008
    ...sentencia estimatoria el 9 de mayo de 2.006. Recurrida en suplicación, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en sentencia de 15 de noviembre de 2.006 que hoy se recurre en casación para la unificación de doctrina, desestimó tal recurso y confirmó la de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR