STSJ Aragón 36/2003, 20 de Enero de 2003
Ponente | CARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJAR:2003:176 |
Número de Recurso | 618/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 36/2003 |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
Sentencia número 36/2003
MAGISTRADOS ILMOS. SRES:
D. JUAN PIQUERAS GAYÓ
D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ
D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO
En Zaragoza, a veinte de enero de dos mil tres.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta
SENTENCIA
En el recurso de suplicación núm. 618 de 2002 (autos núm. 165/2002), interpuesto por la parte demandante D. Carlos , siendo demandada la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Zaragoza, de fecha 9 de mayo de 2002, sobre Declarativo de Derecho y Cantidad (diferencias). Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Carlos , contra la Confederación Hidrográfica del Ebro, sobre Declarativo de Derecho y Cantidad (diferencias), y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha 9 de mayo de 2002, siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"Que desestimando la demanda promovida por D. Carlos contra CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra".
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:
"1º E1 actor Don Carlos , cuyas circunstancias personales constan en autos, presta servicios profesionales para la Confederación Hidrográfica del Ebro habiéndolo hecho inicialmente como oficial de oficio de 2° oficios análogos y retribución de 147.703 pesetas mensuales con inclusión de prorrata de pagasextraordinarias.
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El demandante solicitó en 14.4.1999 cambio de puesto de trabajo al amparo de lo preceptuado en el artículo 66 del Convenio Colectivo Único del Personal Laboral, al Servicio de la Administración General del Estado.
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Tal petición le fue reconocida por resolución de la Subsecretaría del Departamento de fecha
5.8.1999 con efectos de 1.10.1999. Como consecuencia de tal cambio pasó a desempeñar desde el
1.10.1999 servicios de la categoría profesional de Ordenanza, grupo profesional 7 del Convenio Colectivo Único. Los salarios acreditados desde la indicada fecha son los correspondientes a la expresada categoría y grupo profesional, inferiores a los correspondientes a la de oficial de oficio de 2° oficios análogos.
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Con fecha 28.12.2001 instó el reconocimiento del derecho al mantenimiento de las retribuciones básicas correspondientes a su anterior puesto de trabajo y al abono de diferencias retributivas entre octubre de 1999 y diciembre de 2001. Previamente había instado igual solicitud en 8.5.2000 y 4.2.2001.
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Consta agotada la vía administrativa previa.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.
Al amparo del artículo 191 b) del Texto Refundido de la Ley de...
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...y no la citan las partes, pero sí existe alguna sentencia de Sala de lo Social de Tribunal Superior de Justicia (caso de la STSJ Aragón de 20 de enero de 2003 y de la STSJ Castilla y León, sede Valladolid, de 11 de octubre de 2004) en las que se acaba aplicando de modo analógico lo dispuest......