STSJ Aragón 136/2002, 11 de Febrero de 2002

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2002:378
Número de Recurso549/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución136/2002
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 549/2001 (Autos núm. 16/2001), interpuesto por la parte demandante Dª Estefanía , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza, de fecha 27 de marzo de 2001, siendo demandados D. Juan Pedro y Concepción , Asociación Sindical de Artistas Profesionales del Circo, Variedades y Folklore y Técnicos Auxiliares del espectáculo, Asociación Cultural Danza Viva, Producciones Maga y Peña Unión Flamenca, sobre R.C. -salarios-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Estefanía , contra D. Juan Pedro y Dª Concepción , Asociación Sindical de Artistas Profesionales del Circo, Variedades y Folklore y Técnicos Auxiliares del espectáculo, Asociación Cultural Danza Viva; Producciones Maga, Peña Unión Flamenca, sobre reclamación de cantidad - salarios-; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza, de fecha 27 de marzo de 2001, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo en todas sus partes la demanda presentada por Estefanía contra Juan Pedro , Concepción , Asociación Sindical de Artistas Profesionales del Circo, variedades, folklore y técnicos auxiliares del Espectáculo, Asociación Cultural Danza Viva, Peña Unión Flamenca y Producciones Maga y, en su consecuencia, debo absolver y absuelvo a los expresados demandados de cuantos pedimentos contra ellos han sido deducidos".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:"a) Juan Pedro , de profesión bailarín y coreógrafo, casado con Concepción , preparaba, a finales de 1999, la coreografía que, posteriormente, denominaría La Templanza, para concurrir al IX Certamen Coreográfico de Danza Española y Flamenco que se celebraría en Madrid los días 22, 23 y 24 de junio del año 2000.

  1. Consiste, fundamentalmente, dicha coreografía, en la mezcla o combinación de jota aragonesa y flamenco, emplea música original y dos bailarines, hombre y mujer.

  2. En esas mismas fechas, noviembre-diciembre de 1999, conoció a Estefanía , bailarina y profesora, por el Conservatorio de Madrid, de Danza española, folklore y flamenco, en Madrid, donde esta reside, y le propuso la posibilidad de formar parte, en el papel femenino, de dicha coreografía, si se adaptaba a la idiosincrasia de dicha coreografía, aprendía la técnica necesaria para conjuntar folklore y flamenco, y ambos bailarines conjugaban y coordinaban artísticamente.

  3. Estefanía aceptó la propuesta y se trasladó a Zaragoza, al domicilio del matrimonio Juan Pedro Concepción , a principios de Enero de 2000, comenzando ambos bailarines a realizar los trabajos y los ensayos precisos para montar la referida coreografía, conjuntar estilos y técnicas, y obtener la necesaria conjunción y coordinación, empleando, para ello, los locales de la Peña Unión Flamenca de Zaragoza, donde Juan Pedro A. Berra da, también, clases de danza.

  4. En 7 de marzo de 2000 se suscribió contrato entre la Sociedad Municipal Audiorama de Zaragoza S.A. y la Peña Unión Flamenca, (copia del cual obra en autos, ramo de prueba documental de la parte demandada, y se da en este lugar por íntegramente reproducido), en virtud del cual, al haber enfermado un artista que iba a actuar, como prólogo o telonero, en el espectáculo a celebrar en el Auditorio, Sala Multiusos, el día 30.3.2000, su lugar sería ocupado por Juan Pedro , por dicho contrato la Peña Unión Flamenca percibió la cantidad de 75.000 pesetas.

  5. El día 30.3.2000 Juan Pedro y Estefanía actuaron como teloneros de Jose Manuel , en una primera exhibición en público de la coreografía que estaban montando desde el mes de Enero y que pretendían exhibir, mejor conjuntada y elaborada en el mes de junio, primero en el Teatro Principal de Zaragoza y posteriormente, ya perfeccionada en lo posible, presentarla al Certamen a celebrar en Madrid, ya referido.

  6. Los días 3 y 4 de junio de 2000, y en virtud de contrato suscrito en 17.5.2000, (copia del cual obra en autos, ramo de prueba documental de la parte demandada, y se da en este lugar por íntegramente reproducido), entre el Patronato Municipal de Artes Escénicas y de la Imagen de Zaragoza y la Asociación Cultural Danza Viva, de la que es DIRECCION000 Juan Pedro , fue representado el espectáculo denominado Percusión, Percusión, consistente en coreografía elaborada por Juan Pedro y en la que se mezclaba, con música original, la jota aragonesa y el flamenco, y en el que actuaban como bailarines el propio Juan Pedro y Estefanía .

    En los programas emitidos para la publicidad de dicho espectáculo, (dos de los cuales obran en autos, ramo de la prueba documental de parte actora y demandada y se dan por reproducidos), figuraba como productor ejecutivo del espectáculo Concepción , y como productor artístico y director y coreógrafo Juan Pedro .

  7. Por razón de dichas actuaciones tanto Juan Pedro como Estefanía fueron dados de alta en Seguridad Social, Régimen Especial de Artistas, durante los días 3 y 4 de junio, por la Asociación Sindical de Artistas Profesionales Aragoneses de Circo, Variedades, Folklore y Técnicos Auxiliares del Espectáculo, percibiendo Estefanía la cantidad de 46.000...

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