STSJ País Vasco 709/2005, 15 de Marzo de 2005

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2005:1091
Número de Recurso2833/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución709/2005
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 15 de Marzo de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR , Presidente, D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN y Dña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA , Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por IN SITU ESTRUCTURAS DE HORMIGON S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 (Bilbao), de fecha treinta de Abril de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre -PAGO PRESTACION INCAPACIDAD TEMPORAL - FALTA DE ALTA- (SSO) , y entablado por Juan Ramón , y por sucesión procesal su hija Amelia , representada por Flora , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e IN SITU ESTRUCTURAS DE HORMIGON S.L .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" 1º.-) D. Juan Ramón con D.N.I. nº NUM000 , nacido el día 4 de octubre de 1970 con nº de afiliación a la Seguridad Social NUM001 formalizó el 3 de marzo de 2003 un contrato de trabajo en la modalidad de obra o servicio determinado con la empresa IN SITU ESTRUCTURAS DE HORMIGON S.L. con categoría profesional de encofrador, siendo la obra objeto del contrato atrios pab, 5-6- feria muestras, pactándose una duración desde el 3-3-03 hasta fin de obra.2º.-) El día 4 de marzo de 2003 Juan Ramón mientras se encontraba esperando para recibir una sesión de información en materia de prevención de riesgos laborales en la zona de casetas de obra de la empresa In Situ , dentro del recinto de las obras de ejecución de la Feria de Muestras de Bilbao apareció tendido en el suelo y sin consciencia siendo trasladado en ambulancia al Hospital de Cruces donde fue atendido a las 10 :28 horas en el servicio de traumatología con diagnóstico de T.C.E.

  1. -) El mismo día 4 a las 21:45 horas Juan Ramón fue atendido en el Hospital de Cruces con diagnóstico de intoxicación voluntaria siendo ingresado en dicho Hospital, iniciando un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común con diagnóstico de neurosis obsesiva en virtud de parte médico de baja emitido el 4-3-03 por la Dra. Catalina del SVS-Osakidetza, permaneciendo en esta situación hasta el 15 de julio de 2003, fecha del fallecimiento.

  2. -) La entidad IN SITU E.H. S.L. entregó a Evaristo , hermano de Juan Ramón , por escrito el documento de preaviso de cese en el que se comunica que a partir del día 4 de marzo de 2003 fecha en la que finalizan los trabajados de su especialidad en UTE VEG queda libre de los servicios de este empresa y de finiquito en el que consta como fecha de baja en la empresa el 4-3-03. La recepción de estos documentos, fechados el 4-3-03, es de 25 de abril de 2003.

  3. -) Como consecuencia de estos hechos la Inspección de trabajo, tras visita de inspección a las obras de construcción de la Feria de Muestras de Bilbao el 11-7-03, se emite por el inspector informe de fecha 3-11-03, cuyo contenido se da por reproducido, en el que consta que:

    "Según las declaraciones, sin controversia, efectuadas por los representantes de las empresas arriba mencionados el trabajador Don Juan Ramón , el día 4 de marzo de 2003, mientras se encontraba esperando para recibir una sesión informativa en materia de prevención de riesgos laborales, en la zona de las casetas de obra de la empresa In Situ, dentro del recinto de las obras de ejecución de la Feria de Muestras de Bilbao apareció tendido en el suelo y sin consciencia lo que motivó su traslado en ambulancia al Hospital de Cruces.

    En este sentido es importante el parte de asistencia médica, redactado el día del accidente por el Ayudante Técnico Sanitario de las obras de la Feria de Muestras, Don Andrés , en el que indica que "le encuentro en el suelo y lo llevó al botiquín hasta que llega la ambulancia". y en el diagnóstico establece "Traumatismo craneo-encefálico leve. Caída fortuita por resbalón o tropezón con contunsión en la parte de la nuca."

    Una vez que se ha determinado sin ninguna discusión que el trabajador sufrió una lesión durante su jornada de trabajo, en el centro de trabajo, procede a determinar su situación en materia de afiliación y alta a la seguridad social.

    Comprobada la documentación presentada por la empresa el día 11 de julio de 2003, en concreto el documento de alta remitida por sistema RED (remisión electrónica de datos) se observa que presentación del alta se lleva a cabo el día 1 de marzo de 2003, figurando como fecha real y de efectos el día 3 de marzo de 2003, es decir la empresa comunicó el alta con carácter previo al inicio de la relación laboral.

    Sin embargo en la Base de Datos de la Tesorería General de la Segurida Social figura como fecha de efectos del alta la de 9 de abril de 2003, y fecha de alta 3 de marzo de 2003.

    Ante situación se continúa con las investigaciones y se constatan los siguientes hechos:

    1. El día 10 de marzo de 2003, la empresa presenta un escrito en la Tesoreria General de la Seguridad Social, para que se anule el alta del día 3 de marzo, argumentando la empresa que el trabajador no se presentó a trabajar. "Rogamos anulen el alta de fecha 03/03/2003 del trabajador D. Juan Ramón , con DNI NUM000 y S.S. NUM001 , por no presentarse al puesto de trabajo"

    2. Nuevamente el 8 de abril de 2003, la empresa presenta por sistema RED, el alta del trabajador, figurando como fecha real el 8 de abril de 2003, y la misma fecha para los efectos.

    3. Posteriormente por parte de la mercantil In Situ, se remite a la Tesorería General de la Seguridad Social, un escrito en el que solicitan que se "anule el alta de fecha de 08/04/2003 del trabajador Don Juan Ramón con D.N.I. NUM000 , y S.S. NUM001 , por haber incurrido en un error administrativo."

    4. A continuación en la fecha de 9 de abril de 2003, la empresa da de alta al trabajador, figurandocomo fecha de efecto del alta la de 9 de abril de 2003, y como fecha de inicio del contrato el día 3 de marzo

      de 2003.

    5. Por último el día 14 de abril de 2003, la empresa solicita la baja no voluntaria del trabajador,

      figurando como fecha de baja el 4 de marzo de 2003.

      Por otro lado se comprueba que la empresa efectúo en plazo reglamentario las cotizaciones correspondientes por los días 3 y 4 de marzo de 2003, en que el trabajador prestó servicios para la empresa".

  4. -) El 25 de abril de 2003 el actor presentó ante el INSS solicitud de pago directo de la prestación de incapacidad temporal que fue denegada por resolución del Director Provincial del INSS de 28 de abril de 2003 por no encontrarse en alta o situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante de la prestación conforme al art.124.1 de la LGSS . Contra esta resolución el Sr. Juan Ramón formuló reclamación previa el 11 de junio de 2003 que fue desestimada por resolución de 4 de julio de 2003.

  5. -) D. Juan Ramón falleció el 15-7-03 siendo nombrada heredera abistentado su hija Amelia .

  6. -) La base reguladora diaria para la incapacidad temporal es de 43,04 euros."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda promovida por D. Juan Ramón y por sucesión procesal de su hija Dña. Amelia , representada por Dña. Flora contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la entidad IN SITU ESTRUCTURAS DE HORMIGON S.L., debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la prestación de incapacidad temporal por el periodo de 4 de marzo a 15 de julio de 2003 con una base reguladora de 43,04 euros día, condenando a la empresa IN SITU ESTRUCTURAS DE HORMIGON S.L. a su pago como responsable de la prestación con absolución del INSS y a TGSS."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte demandante y por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social número 3 de Vizcaya ha dictado sentencia estimatoria de la demanda interpuesta por D. Juan Ramón , y por sucesión procesal de su hija Dña. Amelia , declarando el derecho de la actora a percibir la prestación de IT por el periodo de 4/3/03 a 15/7/03, conforme a una base reguladora de 43,04 euros día, condenando a la empresa a su pago como responsable de la prestación con absolución del INSS y de la TGSS.

Resolución frente a la que se alza en suplicación la empresa articulando su recurso en dos motivos respectivamente encaminados a la revisión del relato de probanzas y al examen del derecho aplicado, conteniendo a su vez el segundo motivo dos apartados que a su vez engloban una petición principal y otra subsidiaria.

La sentencia condena a la empleadora de D. Juan Ramón , a abonar el pago de la prestación de IT a la heredera del trabajador (éste falleció el 15/7/03), por haber incumplido la obligación de darle de alta, de hecho ésta fue la causa por la que el INSS denegó la prestación, por no encontrarse el trabajador de alta ni en situación asimilada al alta a la fecha del hecho causante. La resolución que se combate declara probado que D. Juan Ramón trabajó los días 3 y 4 de marzo de 2003 y que la solicitud de alta del trabajador en la Seguridad Social no se presentó por la empresa hasta el 9/4/03 con efectos de 3/3/03, no constando la fecha del ingreso de las cuotas por la empresa tan solo que éste se realizó en plazo reglamentario, por lo que estima que no es posible retrotraer los efectos del alta a la de inicio de...

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