STSJ País Vasco , 21 de Diciembre de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Diciembre 2004

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 21 de Diciembre de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dña. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y Dña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos María contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Vizcaya, de fecha veintitrés de Junio de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre -Despido- (DSP), y entablado por Carlos María frente a T & D INNOVACION Y MANTENIMIENTO S.A. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.-)El actor D. Carlos María , mayor de edad con DNI n° NUM000 , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 , ha venido prestando sus servicios para la empresa T D INNOVACION Y MANTENIMIENTO S.A. con una antigüedad de 11 de febrero de 2002, con categoría profesional de Técnico Medio, percibiendo un salario bruto mensual incluida prorrata de paga extraordinaria de 1.310,45 euros(43,08 euros/día).2º.-)La entidad T D INNOVACION Y MANTENIMIENTO S.A. se dedica a la actividad de explotación electrónica estando incluida dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Provincial del Comercio Metal de Bizkaia.

  1. -) El día 6 de abril de 2004 la dirección de la empresa entregó al actor carta de despido por motivos disciplinarios, que transcrita literalmente señalaba :

    "La dirección de esta empresa le comunica que ha tomado la decisión de rescindir su contrato de trabajo procediendo a su despido disciplinario.

    Los motivos de esta decisión son los siguientes:

    1-Faltas de asistencia y puntualidad al trabajo, los siguientes días:

    1.1- El día 22-03-2004, llegó al centro de trabajo a las 10,20 horas (a.m.), cuando su horario de entrada es a las 9 horas, es decir, 1 hora y 20 minutos más tarde. A la tarde inicia su actividad laboral a las 15 horas y 45 minutos, cuando su horario de entrada es a las 15 horas, es decir, 45 minutos más tarde, porque estab a durmiendo la siesta.

    1.2- El día 23-03-2004, a la tarde se reincorpora al trabajo a las 15 horas y 45 minutos, cuando su horario de entrada es a las 15 horas, es decir, 45 minutos más tarde, porque estaba durmiendo la siesta.

    1.3- El día 24-03-2004, sale del centro de trabajo durante 30 minutos, sin solicitar permiso ni autorización, para asuntos que nada tienen que ver con el trabajo, limitándose a comunicar que se va a Castro Urdiales (Cantabria) a echar combustible al coche.

    1.4- El día 25-03-2004, no acude al centro de trabajo, manifiesta estar malo pero no presenta ningún justificante médico.

    1.5- El día 26-03-2004, sale 30 minutos antes de la finalización de la jornada a la tarde, sin aviso ni autorización.

    1.6- El día 30-03-2004, sale del centro de trabajo durante 55 minutos, sin permiso ni autorización, para asuntos que nada tienen que ver con el trabajo, ya que dice al resto de compañeros/as que va a Castro Urdiales (Cantabria) a echar combustible al coche.

    1.7- El día 01-04-2004, llega al centro de trabajo a las 10,40 horas (a.m.), cuando su horario de entrada es a las 9 horas, es decir, 1 hora y 40 minutos más tarde, avisando telefónicamente que llegaba tarde a las 10,15 horas.

    2- Trasgresión de la buena fe contractual, con los siguientes hechos:

    1.1. Actuación negligente, usted desempeña en la empresa funciones de ingeniero técnico, pero estando trabajando en el amplificador/acondicionador de señal para el equipo de la empresa KORTA, en el mes de diciembre de 2003, enchufó el cable de corriente alterna a la salida analógica del amplificador, al confundir el conector de reducción de señales parasitas por derivación de señal a masa, por el de alimentación (Se da la circunstancia de que el amplificador requiere fuente de alimentación externa), hecho que demuestra que no cumplió con las instrucciones recibidas, inhabilitando la entrega del proyecto en la fecha convenida, con el cliente, haciendo dejación de su trabajo y de las órdenes concretas mías, recibidas con más de 30 días de antelación a dicha fecha, le pedí que estudiara bien el manual y se familiarizase con su funcionamiento, para que después no surgiese ningún problema. Como consecuencia de lo anterior, causó un grave perjuicio económico a esta empresa, que tuvo que hacerse cargo de todos los costes directos, asumiendo los gastos de reparación y retraso en la entrega del equipo contratado y por lo tanto, la facturación del mismo, forzando a la empresa a facilitar otro amplificador de coste superior, sin compensación económica.

    1.2- Actuaciones irregulares, como la utilización para fines privados del acceso a internet durante el tiempo de trabajo, concretamente:

    1.2.1. El día 23-03-2004, se dedica chatear con Pelos durante 40 minutos y con Gordi durante 30 minutos.1.2.2. El día 24-03-2004, se dedica a chatear con Pelos y Chata durante 2 horas.

    1.2.3. El día 26-03-2004, se dedica a chatear con Pelos durante 2 horas y 20 minutos, con Monja durante 15 minutos, y a navegar por internet 2 horas y 50 minutos. A lo anterior unimos que se marcha 30 minutos antes de la finalización de su jornada, sin aviso ni autorización.

    1.2.4. El día 30-03-2004, se dedica a consultar su correo web personal durante 40 minutos, a chatear con Gordi , Pelos y Chata , durante 2 horas y a descargar y visualizar videos pornos 20 minutos y navegar por internet webs porno durante 10 minutos.

    1.2.5. El día 31-03-2004, se dedica a chatear con Pelos durante 3 horas, a consultar su correo webj personal 15 minutos y a la visualización de videos porno 20 minutos.

    1.2.6. El día 01-04-2004, se dedica a consultar su correo web personal durante 1 hora, a chatear con Pelos , Santa , Gordi y Chata 1 hora y 20 minutos, y teniendo instrucciones concretas para el desarrollo de su trabajo, se dedicó durante 1 hora y 35 minutos a relacionarse con la empresa informática que estaba implantando el servidor con la única finalidad de conocer si iban a poner "sistemas de vigilancia". A todo lo anterior unimos que este día llega 1 hora y 40 minutos tarde al trabajo.

    1.2.7. El día 02-04-2004, se dedica a chatear con Pelos durante 20 minutos.

    Si pone en duda la veracidad de lo expuesto, no tenemos ningún problema en ver con usted todos los registros del chateo, videos porno,..

    1.3 el día 29-03-2004 llega a las oficinas a las 9 horas ty a pesar de tener mucho trabajo, ya que hay proyectos de entrega inmediata, no empieza a trabajar hasta las 12,20 horas, hora en la que enciende el ordenador, que es su herramienta de trabajo.

    1.4. El día 30-03-2004, se dedica durante 50 minutos a comer pipas en su despacho, sin hacer absolutamente nada, a pesar de la urgencia de trabajos pendiente.

    Los hechos descritos son calificables, a tenor de la normativa laboral aplicable y vigente, como faltas muy graves, susceptibles de ser sancionados con el despido. Medida esta, que se toma y que tendrá efectos a partir de la misma fecha de notificación de este escrito.

  2. -) El horario de trabajo en la empresa era de 9,00 a 13,30 horas y de 15,00 a 19,00 horas de lunes a jueves y los viernes de 9,00 a 15,00 horas.

  3. -) El actor se desplazaba al centro de trabajo en Muskit con otro compañero Pablo , pero hay varios días en el mes de marzo que no fueron juntos.

  4. -) En el mes de junio de 2003 la dirección de la empresa entregó una carta al demandante en relación con faltas de asistencia y puntualidad invitándole a que ponga fin a dicha actuación no imponiéndose sanción. Esta carta fue contestada por escrito por el trabajador el 7-7-03 manifestando que el retraso respondía a motivos familiares habiéndose comunicado previamente a la empresa y que la ausencia del día 25-5-03 por la tarde no se comunicó por falta de batería en el teléfono.

  5. - Con motivo de la...

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