STSJ País Vasco , 11 de Febrero de 2003

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
Número de Recurso2771/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 11 DE FEBRERO DE 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y D. FERNANDO TORREMOCHA GARCÍA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por SOCIEDAD ESPAÑOLA DE FABRICACIONES NITROGENADAS S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 1 (Bilbao) de fecha trece de Septiembre de dos mil dos, dictada en proceso sobre CNT, y entablado por Emilio , Ricardo , Carlos Miguel , Abelardo , Enrique , Lázaro , Jose Manuel , Juan Luis , Braulio , Héctor , Rodolfo , Luis Alberto , Andrés , Fidel , Octavio , Luis Francisco , Augusto , Gregorio , Romeo , Luis Pedro , Bartolomé , Ignacio , Santiago , Jesus Miguel , Clemente , Jorge , Jose Daniel , Marco Antonio , Fermín , Ramón , Luis Pablo , Constantino , Lucas

, Carlos Francisco , Armando , Isidro , Jose Francisco , Bernardo , Silvia , Lorenzo , Carlos Daniel , Cesar , Marcelino , Luis Manuel , Cristobal , Narciso , Jesús Manuel , Eloy , Rafael , Pedro Antonio , Gerardo , Jose Antonio , Benedicto , Millán , Juan Pedro , Gaspar y Jose Pedro frente a SOCIEDAD ESPAÑOLA DE FABRICACIONES NITROGENADAS S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- Pedro Antonio , con DNI NUM000 , Jose Daniel NUM001 , Silvia NUM002 , Braulio NUM003 , Gerardo NUM004 , Jose Antonio NUM005 , Benedicto NUM006 , Romeo NUM007 , Luis Manuel NUM008 , Lucas NUM009 , Jose Francisco NUM010 , Gregorio NUM011 , Lázaro NUM012 , Ricardo NUM013 , Emilio NUM014 , Jose Manuel NUM015 , Constantino NUM016 , Luis Alberto NUM017 , Carlos Miguel NUM018 , Carlos Daniel NUM019 , Octavio NUM020 , Andrés NUM021 , Millán NUM022 , Rafael NUM023 , Clemente NUM024 ,, Héctor NUM025 , Luis Pedro NUM026 , Lorenzo NUM027 , Jorge NUM028 , Fidel NUM029 , Narciso NUM030 , Ignacio NUM031 , Jesus Miguel NUM032 , Luis Francisco NUM033 ,Juan Luis NUM034 , Bernardo NUM035 , Marco Antonio NUM036 , Cesar NUM037 , Gaspar NUM038 , Bartolomé NUM039 , Augusto NUM040 , Armando NUM041 , Jesús Manuel NUM042 , Rodolfo NUM043 , Cristobal NUM044 , Eloy NUM045 , Abelardo NUM046 , Marcelino NUM047 , Juan Pedro NUM048 , Carlos Francisco NUM049 , Enrique NUM050 , Santiago NUM051 , Isidro NUM052 , Ramón NUM053 , Luis Pablo NUM054 , Jose Pedro NUM055 e Fermín NUM056 han sido trabajadores de la empresa SEFANITRO, S.A. hasta que se jubilaron anticipadamente, de acuerdo con las condiciones pactadas con la empresarial en distintas anualidades, según constan en sus certificaciones, que aporta el INSS el 27-06-02 por diligencia final.

SEGUNDO

Entre las condiciones pactadas en sus jubilaciones anticipadas en el referido acuerdo se establecía el abono de una pensión complementaria anual de carácter vitalicio en 16 pagas (12 ordinarias mensuales y 4 pagas extraordinarias), pensión que permanecería estable para el trabajador jubilado hasta cumplir los 65 años, siendo desde entonces de carácter dinámico. La determinación de la cuantía anual del aumento de la pensión complementaria que entraría en vigor a partir de los 65 años se determinaría multiplicando la pensión complementaria que se venía percibiendo por el incremento en tanto por ciento correspondiente en una subida genreral a los trabajadores en activo en C.C. dividido por cien.

TERCERO

Dichas condiciones ratificadas por empresa y representantes de los trabajadores en acuerdo de 21-11-83 fueron introducidas en ERE nº 3624 del que desistió Sefanitro, siendo recogidas en los sucesivos Convenios Colectivos para todo el personal incorporado a la empresa con anterioridad en el año 1984.

CUARTO

Los demandantes no aceptaron las dos ofertas de la empresa en el sentido de rescatar sus complementos de pensión mediante el abono de una indemnización con pago único o su sustitución por la consignación de una renta vitalicia en us entidad aseguradora, propuesta esta aceptada por la mayoría en la Asamblea extraordinaria que fue celebrada el 28-07-94 por la Asociación de Jubilados.

QUINTO

La empresa dejó de abonar a los demandantes la pensión complementaria de jubilación en el mes de agosto de 1994, habiéndose visto precisados a interponer las correspondientes demandas iniciadoras de diversos procesos concluidos todos ellos en sentido favorable para ellos, a saber: -Juzgado de los Social 4 (autos 447/95). -Juzgado de los Social 2 (autos 839/96). -Juzgado de los Social 1 (autos 736/97). -Juzgado de los Social 7 (autos 314/98). -Juzgado de los Social 5 (autos 615/98). -Juzgado de los Social 2 (autos 676/98). -Juzgado de los Social 4 (autos 517/98).

Sentencias que fueron confirmadas por otras del T.S.J.P.V. -Sala de lo Social, en sentencias de 8-7-97, 16-12-97, 29-05-98, 27-04-99, 7-9-99, 19-10-99, 15-02-00, 22-01-02 y 28-05-02.

A su vez, dichas resoluciones han sido confirmadas por el T.S. al inadmitir los recursos presentados en unificación de doctrina, de 13-10-98, 5-04-00, 6-05-99 y 9-05-00, entre otras.

SEXTO

El la empresa demandada se ha aprobado para los años 1999 y 2000 el Convenio Colectivo publicado el 10-4-00 cuya Disposición Adicional segunda es del siguiente tenor literal:

"Dado el cambio sustancial de las condiciones exsistentes en el momento en que se acordaron los complementos de pensión a cargo de la empresa, con efectos económicos al 1 de enero de 2000 se derogan en todos sus términos los diferentes acuerdos, convenios o patos que han dado lugar al percibo de complementos de pensión sustituyéndose por lo sipuesto en la presente disposición adicional.

Al personal que venía percibiendo complementos de pensión a cargo de la empresa, se la abonará de una sola vez el importe equivalente a 3 mensualidades del complemento anualizado que en julio de 1994 le venía abonando la empresa, una vez aplicadas dos reducciones; una en funicón de la cuantía de complemento y otra de la jubilación y de la cuantía de complemento y de dividirlo entre 12 para hallar la mensualidad.

Las reducciones antes señaladas se ajustarán a las siguientes escalas ... "contenido íntegro que, incorporado a los autos en el ramo de prueba de la demandada, damos aqui por íntegramente reproducido en evitación de inútiles e innecesarias reiteraciones a los efectos postulados en el pleito".

SEPTIMO

SEFANITRO, S.A. fue constituida el 26-8-41 con domicilio social en Lutxana (Barakaldo) siendo su objeto la producción y adquisición de toda clase de fertilizante y de materias o productos para su elaboración, asi como la comercialización y distribución de otros.En fecha 2-1-97 FERTIBERIA, S.L., posteriormente absorbida por FESA actual FERTIBERIA, S.A., adquirió a A.H.V., S.A. su participación en la empresa demandada (52,65 %).

OCTAVO

Los resultados económicos de la empresa durante los ejercicios 1985-1999, han sido los siguientes:

-1985: pérdidas de 87.709.000 ptas. -1986: beneficios de 209.584.000 ptas. -1987: beneficios de 102.291.000 ptas. -1988: pérdidas de 279.547.000 ptas. -1989: pérdidas de 84.743.000 ptas. -1990: pérdidas de 198.281.000 ptas. -1991: pérdidas de 181.710.000 ptas. -1992: beneficios de 38.980.000 ptas. -1993: pérdidas de 723.568.000 ptas. -1994: pérdidas de 391.990.000 ptas. -1995: beneficios de

45.783.000.000 ptas. -1996: beneficios de 74.806.000.000 ptas. -1997: pérdidas de 322.949.000 ptas. -1998: pérdidas de 55.222.000 ptas. -1999: pérdidas de 53.231.000 ptas.

Las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores en el año 1.999 ascendían a 2.078.000.445 ptas.

Constan en autos la entrega de libro realizada en el Registro Mercantil de Bizkaia, en referencia al periodo y ejercicio del 2001, con un resultado total de pérdidas de 32.354.229 ptas. Del mismo modo, se reflejan en las cuentas anuales y en el informe de gestión correspondientes a ese ejercicio de 2001 con el informe de auditoría, recogidos en la Diligencia Final obrante en autos, donde se advierte de la superación histórica del rendimiento global de las instalaciones, que han optimizado el proceso para la mejora de la calidad de los productos, con la ampliación de la gama de los productos nitrogenados y el aprobechamiento del mercado, habiendo mantenido los precios a pesar de las adversas condiciones climatológicas, que provocaron la disminución del consumo, manteniendo las política de mejora continuada en los años anteriores en materia de seguridad, salud y medio ambiente.

NOVENO

No consta que los empleados de la empresarial sufran impagos o retraso en alguno de los salarios, ni hay previsión alguna de reducción inminente de plantilla, sin perjuicio del Expediente 41/01 de suspensión de relaciones laborales de 119 trabajadores.

DECIMO

La empresa demandada fue condenada al abono de los complementos del año 2000 y de enero a abril del año 2001 por Sentencia del T.S.J.P.V. de 28-05-02, Rec. 811/02.

DECIMO

PRIMERO.- La empresa demandada tampoco ha abonado a los demandantes los complementos de jubilación de mayo a diciembre de 2001, más las pagas de julio, septiembre y diciembre, ascendiendo el adeudamiento para cada uno de ellos a las siguientes cuantías:

NOMBRE Y APELLIDOS Pedro Antonio Jose Daniel Silvia Braulio Gerardo Jose Antonio Benedicto Romeo Luis Manuel Lucas Jose Francisco Gregorio Lázaro Ricardo Emilio . Jose Manuel Constantino Luis Alberto Carlos...

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