STSJ País Vasco 102/2003, 31 de Enero de 2003

PonenteJUAN LUIS IBARRA ROBLES
ECLIES:TSJPV:2003:539
Número de Recurso2048/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución102/2003
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 102/03

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

    MAGISTRADOS:

  2. FEDERICO ANDRES LOPEZ DE LA RIVA CARRASCO

    Dª MARGARITA DIAZ PEREZ

    En la Villa de BILBAO, a treinta y uno de enero de dos mil tres.

    La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2048/96 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna:la actuación administrativa presunta del Consorcio de Aguas de la Merindad de Furango por la que se desestima las reclamaciones formuladas mediante escritos registrados los días 18 de Julio de 1995, 22 de Octubre de 1996 y 31 de Octubre de 1996; así como en relación con el acuerdo de la comisión ejecutiva del Consorcio de aguas de la Merindad de Durango, adoptado en la sesión de 15 de Septiembre de 1997, por el que se aprueba la liquidación del contrato de gestión del servicio de mantenimiento, conservación y explotación de la estación depuradora de aguas residuales Arriandi.

    Son partes en dicho recurso: como recurrente U.T.E. ANSA-NETAIGUA ,representado por la Procuradora Dª AMAYA LAURA MARTINEZ SANCHEZ y dirigido por Letrado. Como demandada CONSORCIO DE AGUAS DE BILBAO-BIZKAIA , representado por la Procurador Dª IDOIA MALPARTIDA LARRINAGA y dirigido por el Letrado D. RICARDO SANZ CEBRIÁN.

    Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 14 de Mayo de 1996 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D./Dª. AMAYA LAURA MARTINEZ SANCHEZ actuando en nombre y representación de U.T.E. ANSA- NETAIGUA, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la actuación administrativa presunta del Consorcio deAguas de la Merindad de Furango por la que se desestima las reclamaciones formuladas mediante escritos registrados los días 18 de Julio de 1995, 22 de Octubre de 1996 y 31 de Octubre de 1996; así como en relación con el acuerdo de la comisión ejecutiva del Consorcio de aguas de la Merindad de Durango, adoptado en la sesión de 15 de Septiembre de 1997, por el que se aprueba la liquidación del contrato de gestión del servicio de mantenimiento, conservación y explotación de la estación depuradora de aguas residuales Arriandi; quedando registrado dicho recurso con el número 2048/96.

Por resolución de fecha 26 de Marzo de 1998 se acordó la acumulación a este recurso de los que se seguían ante esta misma Sala con los números 3706/97 y 6000/97.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que , estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto, condene al Consorcio de Aguas de la Merindad de Durango a abonar al recurrente la cantidad de 316.419.076 pesetas, más los intereses, con expresa imposición de costas a la parte contraria.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que ; a) se declare la desestimación íntegra del recurso por la U.T.E. ANSA-Netaigua por existir una falta de litis-consorcio pasivo necesario al no haber sido demandadas la Mancomunidad de la Merindad de Durango y la Diputación Foral de Bizkaia, Entidades con interés directo en el presente procedimiento contra las que se pueden derivar las consecuencias del mismo; b) Subsidiariamente a la anterior petición, se declare la desestimación íntegra del recurso, por haber sido interpuesto contra un acto presunto de mero trámite que no pone fin al procedimiento administrativo, que deberá finalizar con los actos de liquidación del contrato; c) y subsidiariamente a los anteriores pedimentos, se declare la estimación parcial del recurso y se establezca que el Consorcio de Aguas de la Merindad de Durango está obligado a pagar únicamente la cantidad de

49.024.299 pesetas que se deriva del informe de la Diputación Foral de Bizkaia. En cualquiera de los casos con imposición de las costas de este pleito a la demandante, por la evidente temeridada con que ha actuado.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 27/01/03 se señaló el pasado día 29/01/03 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

A) Objeto del proceso.

La sociedad recurrente, UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS UTE ANSA-NETAIGUA, en su cualidad de adjudicataria del contrato de gestión, en la modalidad de concesión, del servicio público de mantenimiento, conservación y explotación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Arriandi, en el municipio de Iurreta, suscrito el 17 de enero de 1994 con la Entidad Local CONSORCIO DE AGUAS DE LA MERINDAD DE DURANGO, ejercita en el presente proceso, dimanante de la acumulación de los recursos contencioso-administrativos registrados con los números 2048/1996, 4563/1997 y 8777/1997, las pretensiones de declaración de invalidez y de reconocimiento del derecho al pago de la cantidad de 306.156.008 pesetas, más los intereses legales, en relación con los siguientes actos administrativos dictados por la Entidad Local referida:

  1. El acto administrativo presunto del Consorcio de Aguas de la Merindad de Durango por el que se desestima la solicitud registrada el día 18 de julio de 1995 en interés de que se proceda a abonar a la sociedad recurrente la cantidad de 190.209.649 pesetas como consecuencia de devengos contraídos en la ejecución del contrato de gestión del servicio público de mantenimiento, conservación y explotación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Arriandi, suscrito el 17 de enero de 1994.Y ello por los conceptos de:

    - Reparación de elementos deteriorados con anterioridad al inicio de la explotación (3.103.610 pesetas);

    - Sobrecosto no incluido en el presupuesto del contrato, referido a la autorización concedida a la sociedad mercantil en "Celulosas del Nervión, S. A." para el vertido de cargas contaminantes en la Estación Depuradora (38.878.511 pesetas);

    - Diferencias en las mediciones de los caudalímetros (10.984.308 pesetas);

    - Coste del tratamiento del color del agua de salida de la Estación Depuradora, no incluido inicialmente en el objeto del contrato (63.491.854 pesetas);

    - Coste del tratamiento de lixiviados, no incluido inicialmente en el objeto del contrato (73.715.366 pesetas).

  2. El acto administrativo presunto del Consorcio de Aguas de la Merindad de Durango por el que se desestiman las solicitudes registradas los días 22 de octubre y 31 de octubre de 1996, en interés de que se proceda a abonar a la sociedad recurrente las cantidades que suman un total de 45.710.057 pesetas, por los conceptos de:

    - Pago de las cantidades descontadas por la Administración en la facturación girada correspondiente a la gestión del servicio público durante los meses de julio, agosto, septiembre y parte de octubre de 1995, por el concepto de falta de dosificación de reactivos (3.360.074 pesetas);

    - Pago de las cantidades descontadas por la Administración en la facturación girada durante los meses de julio, agosto, septiembre y parte de octubre de 1995 por el concepto de descuentos en la determinación del caudal de agua urbana tratada que marcan los caudalímetros (2.847.292 pesetas); y

    - Pago del valor residual de las inversiones al momento en que por la Administración demandada se denuncia el contrato administrativo (39.502.691 pesetas).

  3. Acuerdo adoptado por la Comisión Ejecutiva del Consorcio de Aguas de la Merindad de Durango, en la reunión de 15 de septiembre de 1997, por el que se ratifica en todos sus términos la liquidación del contrato de gestión del servicio público de explotación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Arriandi, en la forma propuesta por la Comisión Liquidadora en la reunión de 29 de julio de 1997. En cuya virtud, se establece que la liquidación final del contrato arroja un saldo a favor de las sociedad ahora recurrente de 52.984.474 pesetas, más los intereses que legalmente correspondan.

    Esta cantidad resulta de los siguientes conceptos:

    - Existencia de un saldo a favor del Consorcio de 1.655.720 pesetas como consecuencia de los inventarios realizados;

    - Existencia de un saldo favorable a la sociedad recurrente por importe de 35.560.587 pesetas en concepto de inversiones y mejoras;

    - Existencia de un saldo a favor de la sociedad recurrente por importe de 51.207.674 pesetas por los conceptos de "explotación ordinaria 96-97", "lixiviados 96-97" y "pozos sépticos 96";

    - Aplicación de la fórmula de revisión al coste de tratamiento de "Fangos en los ríos", por importe de

    1.360.339 pesetas pendiente pago;

    - Coste de elaboración de contrato, por un importe negativo de 290.000 pesetas;

    - Valoración imputable a explotación y mantenimiento por un importe negativo de 33.488.406 pesetas.

    1. Objeto, previsiones e incidencias del contrato suscrito entre las partes que afectan a las cuestiones controvertidas.

  4. El Consejo General del Consorcio de Aguas de la Merindad de Durango, en la sesión de 16diciembre de 1993 acordó adjudicar a la Unión Temporal de Empresas A.N.S.A-Netaigua, por el procedimiento de concurso, la contratación administrativa de la...

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