STSJ Castilla y León 1864/2005, 17 de Octubre de 2005

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2005:5696
Número de Recurso1864/2005
Número de Resolución1864/2005
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1864 de 2.005, interpuesto por IVECO PEGASO S.L contra sentencia del Juzgado de lo Social TRES DE VALLADOLID (Autos 500/05) de fecha 24 DE JUNIO DE 2005 dictada en virtud de demanda promovida por Gonzalo contra IVECO PEGASO S.L, sobre REC. DERECHO Y CANTIDAD, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de abril de 2005 se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Tres demanda formulada por Gonzalo en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Gonzalo , mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda. Ha venido prestando sus servicios laborales para la Empresa demandada IVECO Pegaso, S.A. desde el 1-7-1963, con categoría profesional de Oficial la y percibiendo una retribución mensual incluido la parte proporcional de pagas extraordinarias por importe de 2.128,62Euros/mes.

SEGUNDO

El demandante ha estado en situación de Incapacidad Temporal desde el 15-7-2004 a 10-9-2004.

TERCERO

El periodo de vacaciones para la totalidad de la plantilla es del 1 a 31 de Agosto.

CUARTO

Ha sido práctica habitual de la empresa desde hace mas de 20 años conceder un nuevo periodo de vacaciones por los días que no pudieron ser disfrutados, por encontrarse en situación de Incapacidad Temporal, cuando dicha contingencia se producía con anterioridad a la fecha del disfrute de las vacaciones, en tales casos las vacaciones se disfrutaban tras el alta, situación ésta que la empresa ha venido manteniendo hasta el año pasado (2003).

QUINTO

en el vigente convenio colectivo de empresa (doc. 71) cuyo ámbito temporal de aplicación es de 1-1-2001 a 31-12- I2004 en su artículo 32 se señala" La duración del periodo de vacaciones será de 30 días naturales seguidos, salvo pacto en contrario, o de la parte proporcional correspondiente en el supuesto de ser inferior al año, la antigüedad del Trabajador. El periodo oficial de vacaciones, será elaborado de común acuerdo, conforme alo descrito en el artículo sobre el calendario laboral. Por necesidades de la empresa y previa información al Comité, las vacaciones pactadas en el Calendario laboral, podrán adelantarse o retrasarse, siempre que todo el periodo quede comprendido entre el 1 de Julio y el 31 de Agosto, y con la siguiente operativa: antes de finalizar el mes de Febrero, se fijarán las secciones y turnos afectados por el cambio de vacaciones. Los turnos de las secciones afectadas tendrán carácter rotativo".

SEXTO

el actor solicita se le abone 2.128,62 euros correspondientes a 30 días de vacaciones no disfrutadas.

SEPTIMO

Con fecha 15-12-2004 se presentó papeleta de demanda de conciliación ante el S.M.A.C., habiéndose celebrado acto de conciliación con fecha 19-1-2005, con el resultado de intentado sin efecto.

NOVENO

Con fecha 1-4-2005 se presentó demanda ante el Juzgado Decano que fue turnada a este Juzgado."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el demandado, fue impugnado por el demandante. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda formulada por Don Gonzalo contra Iveco Pegaso SL en reclamación de cantidad, condenando a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 2128,62 euros y frente a la misma se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada de la demandada.

Como cuestión previa que ha sido planteada por la parte actora al impugnar el recurso de Suplicación pero que, aún en el caso de que no lo hubiera sido, tendría que ser examinada de oficio por la Sala, por afectar al orden público procesal, está la referente a la recurribilidad de la sentencia dictada.

A tenor de lo establecido en el artículo 189.1 de la Ley de Procedimiento Laboral son recurribles en Suplicación las sentencias que dicten los juzgados de lo social en los procesos que ante ellos se tramiten, cualquiera que sea la naturaleza del asunto, cuya cuantía litigiosa exceda de 300.000 ptas, actualmente 1803 euros.

En el asunto ahora sometido a la consideración de esta Sala la cuantía reclamada asciende a 2128,62 euros, por lo que es susceptible del citado recurso.

Ciertamente esta Sala ha dictado sentencias en las que en asunto, aparentemente similar al ahora enjuiciado se denegaba la posibilidad de acceder al recurso de suplicación. En efecto, en los asuntos registrados con el número de recurso de suplicación 1456/04, 1455/04 se reclamaba, al igual que se hace en éste, la indemnización compensatoria por el no disfrute de determinados días de vacaciones, pero mientras en dichos asuntos la cantidad reclamada era inferior a 1803 euros, en el ahora debatido asciendea 2128,62 euros, por lo que la sentencia dictada por el juzgado de lo Social es susceptible de recurso de Suplicación.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , invocando los documentos obrantes a los folios 23, 24 y siguientes sin numerar (documento 5 de la parte recurrente) interesa la adición de un nuevo hecho probado, el décimo, del siguiente tenor literal: "Durante los meses de Mayo, Junio y Julio/Agosto, del año 2004, el índice de absentismo en Iveco Pegaso S.L, en su Planta de Valladolid ha sido 10,18, 10,21 y 10,51 respectivamente".

No procede la revisión interesada ya que, en primer lugar, se trata de un documento unilateralmente elaborado por la demandada, por lo que no es idóneo a efectos revisorios.

En segundo lugar en el citado documento se consignan una seria de datos y porcentajes pero no aparece firmado ni consta la persona que lo ha elaborado.

TERCERO

Con el mismo amparo procesal, invocando el documento obrante al folio 21, interesa la adición de un nuevo hecho probado el undécimo, del siguiente tenor literal: "El calendario laboral correspondiente al año 2004 fijado mediante acuerdo de fecha 10 de diciembre de 2003 entre la representación de los trabajadores y por la empresa fijaba las vacaciones para todo el personal en el mes de agosto."

No procede la adición interesada pues el dato que pretende adicionar ya consta, en esencia, en el hecho probado tercero.

CUARTO

Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral alega infracción del artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores , en relación con el artículo 1091 y 1105 del Código Civil , así como lo señalado en el artículo 1214 del Código Civil .

Aduce, en esencia, el recurrente como se pone de manifiesto en el calendario laboral del año 2004 de Iveco Pegaso S.L. para la planta de Valladolid, acordado con la representación de los Trabajadores, fijaba las vacaciones en el mes de Agosto para todo el personal.

De acuerdo con el dispuesto en el Art. 38 del E.T . el periodo de vacaciones anuales retribuida será el pactado en Convenio Colectivo, debiéndose fijar de...

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