STSJ Comunidad Valenciana 1864/2006, 30 de Mayo de 2006

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2006:4121
Número de Recurso962/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1864/2006
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1864 de 2.006

En el Recurso de Suplicación núm. 962/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 15-9-05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia, en los autos núm. 246/05 y ac., seguidos sobre despido, a instancia de Dª Carolina y Dª Melisa , asistidas del letrado Dª Rosa Mª Huelva Romero, contra HERVIDEROS DE COFRENTES, S.L., representada por el Letrado D. Salvador Perez Ibáñez; BALNEARIO DE VALENCIA, S.L; LA COCINA DEL BALNEARIO, S.L.; HDC TRATAMIENTOS MEDICO PSICOLÓGICOS, S.L., y en los que es recurrente el codemandado (HERVIDEROS DE COFRENTES, S.L.), habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 15-9-05 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Doña Carolina y Doña Melisa , contra las empresas HERVIDEROS DE COFRENTES, S.L.; BALNEARIO DE VALENCIA, S.A., LA COCINA DEL BALNEARIO, S.L., Y HDC TRATAMIENTOS MEDICOS-PSICOLOGICOS, S.L., declarando la Nulidad del Despido de las trabajadoras producido con efectos de 18/02/2005, por vulneración de su derecho fundamental a la libertad de expresión, condenando a las demandadas a su inmediata readmisión en las mismas condiciones que regían en el momento del despido, que deberá producirse en la demandada Hervideros de Cofrentes S.L., con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar..".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.-Las dos demandantes a que a continuación se dirá, han venido prestando servicios en calidad de trabajador fijo discontinuo para la empresa demandada Hervideros de Cofrentes, S.L, con domicilio social en Cofrentes (Valencia), Carretera del Balneario, S/n. Carolina , con DNÍ NUM000 , antigüedad de 7/06/1999, categoría de Limpiadora-Operaria de Limpieza, y salario medio en última campaña de 21,042euros liamos, con permanencia en alta incluyendo vacaciones no disfrutadas de 1.607 días, sumando sus salarios en última campaña 6.628,51 euros, con una permanencia total en alta laboral en dicha campaña de 315 días. Melisa , con DNI NUM001 , antigüedad de 10/08/2000, categoría de Limpiadora-Operaria de Limpieza, y salario medio en última campaña de 20,196 euros diarios, con permanencia en alta incluyendo vacaciones no disfrutadas de 1.176 días, sumando sus salarios en la última campaña 6.059,08 euros, con una permanencia total en alta en dicha campaña de 300 días. Asi resulta de los hechos de las respectivas demandas, siendo reconocidos por la representación de las demandadas la antigüedad, salarios y días trabajados. No ostentaban en el momento del despido ni en el año anterior la condición de representante de los trabajadores. SEGUNDO.- Las empresas demandadas constituyen un Grupo Empresarial, (Doc.13

demandadas), en el que es Sociedad Dominante Balnearios de Valencia y Sociedades Dominadas: Hervideros de Cofrentes S.L., que se ocupa de los Alojamientos; La Cocina de Balneario S.L cuya actividad es la cocina y HDC Tratamientos Médicos- Psicológicos, cuyo objeto lo constituye los tratamientos que se efectúan en el Balneario. Las demandantes pertenecen a la plantilla de Hervideros de Cofrentes S.L,, ocupándose de la limpieza de las instalaciones hoteleras. TERCERO.- Las actoras vienen prestando servicio en temporadas anteriores, desde las fechas que antes se ha dicho, suscribiendo para ello al inicio de cada campaña, en que

eran llamadas, los contratos temporales que obran en la documental de la demandada; como doc. 5 los de la Sra. Carolina y como doc. 6 los de la Sra. Melisa . Los contratos suscritos por ambas demandantes en los meses de febrero de los años 2002, 2003 y 2004, fueron de duración determinada a tiempo parcial para Obra o Servicio determinado, haciéndose constar en su Cláusula Sexta que el contrato se celebraba para la obra o servicio "Atención del programa de Termalismo Social del IMSERSO y/o la

atención del programa de Termalismo Social del Gobierno Valenciano", para el año respectivo. Las actoras fueron llamadas para iniciar la campaña actual, incorporándose a su empresa el día 14 de febrero de 2005. CUARTO.- El día de la incorporación, las dos demandantes fueron requeridas por la empresa, hallándose presentes en ese acto el Sr. Silvio , responsable de alojamientos de Hervideros; el Sr. Antonio , responsable de personal de la empresa Balneario de alencia, y la gobernanta de Hervideros Sra. Milagros ; que comparecieron como testigos

de las demandadas. En tal momento, se les indicó a las dos actoras que debían firmar los contratos de trabajo obrantes como documentos 11 y 12 de la parte demandada, a lo que se negaron, sin llegar a examinar los contratos, alegando que eran fijas discontinuas que no tenían por qué firmarlos. La empresa informó a las trabajadoras que los contratos

que se le ponían a la firma eran como fijas discontinuas, insistiendo en días posteriores ,en la necesidad de que se firmaran 1os contratos, negándose nuevamente a ello las. demandantes. En ninguna de las dos ocasiones estuvo presente el gerente Sr. Jose Augusto Entretanto, las dos actoras continuaron prestando servicios entre los días 14 y 18 dias febrero, día en que se produjo su despido, como después se dirá; habiendo sido dadas de alta en la Seguridad Social ambas actoras con efectos del día 14 citado (Doc. 3 y 4 parte actora) QUINTO.- El 18/02/2005 se notificó por la demandada Hervideros de Cofrentes a ambas trabajadoras las cartas de despido, de idéntico contenido...

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