STSJ Comunidad Valenciana 1758/2006, 23 de Mayo de 2006

PonenteMARIA ANTONIA PEREZ ALONSO
ECLIES:TSJCV:2006:3841
Número de Recurso890/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1758/2006
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1758 de 2.006

En el Recurso de Suplicación núm. 890/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 29-12-05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Castellón, en los autos núm. 768/05 , seguidos sobre despido, a instancia de D. Ángel Jesús , asistido del Letrado D. Victor Esteve de Líbano, contra AMADEO MARTÍ CARBONELL, S.A., representada por el Letrado D. Joaquin Benchoch Alegret, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma.Sra. Dª Mª Antonia Pérez Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29-12-05 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando la demanda presentada por el Sindicato U.G.T.-P.V., actuando en nombre e interés del trabajador afiliado Ángel Jesús , contra la empresa AMADEO MARTI CARBONELL, S.A., declaro improcedente el despido objeto del enjuiciamiento de fecha de efectos 26 de septiembre de 2.005 y condeno a la empresa demandada a que, a su opción, que deberá realizar en el plazo de los CINCO días siguientes a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, procede a la readmisión del trabajador en las mismas anteriores al despido o le abone la indemnización de 10.387,20 euros; con advertencia de que, de no ejercitar expresamente la opción concedida, se entenderá que se opta por la readmisión. Y a que le abone, cualquiera que sea el sentido de la opción, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la de notificación de esta resolución, en la cuantía diaria de 43,28 euros. En el supuesto de que la opción se ejercite, expresa o tácitamente, por la readmisión, deberá el trabajador reintegrar la indemnización recibida que se menciona en el hecho probado 2º (4.606,39 euros) y si la opción se ejercita a favor de la indemnización, la condenada podrá deducir el importe de la indemnización mencionada de la que se establece en esta sentencia, debiendo abonar únicamente la diferencia entre ambas.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:"1.- El trabajador en cuyo nombre e interés se formula la demanda Ángel Jesús , ha prestado servicios para la empresa demandada, dedicada a la fabricación de

recambios de automóvil, desde el día 16-05-2000, ostentando la categoría profesional de peón y percibiendo un salario mensual medio, con prorrata de pagas extras, durante los 12 meses anteriores al despido, de 1.298,43 euros. 2.- En fecha 26 de septiembre de 2005 la empresa notificó al demandante la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivos con efectos de la propia fecha mediante carta del siguiente contenido literal: Por la presente y de conformidad con lo preceptuado en el art. 53 del Estatuto de los Trabajadores se le comunica la extinción de su contrato de trabajo con efectos del día 26 de septiembre de 2005 al amparo de la causa establecida en el art. 52.d ) del citado texto legal, por cuanto esta empresa ha podido constatar que ha permanecido de baja laboral por enfermedad común durante los días 7,8,9,10,11,12 y 13 de marzo de

2005 así como también durante el mes de abril del corriente los siguientes días: 6 (de 9.5 4hs hasta la totalidad de la jornada de 8 horas), 7,8,9,10,11,12,13,14,15,16 y 17 lo que supone un total de ausencias del 31,853%, es decir un 25% y un 38,7062% respectivamente, de las jornadas hábiles correspondientes a los citados meses superando así el índice de absentismo laboral del 20% que fija el precepto aludido, siendo el índice de absentismo laboral total o global en los indicados meses superior al

5%. Ponemos a su disposición el importe de CUATRO MIL SEISCIENTOS SEIS EUROS CON TREINTA Y NUEVE(4.606,39 €) correspondiente a la indemnización prevista en el apartado b) del citado art. 5 3 (20 días por año de servicio), el importe de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA (1.286,70 €) correspondiente a los 30 días de preaviso así como el finiquito que asciende a QUINIENTOS SESENTA EUROS CON TREINTA Y SEIS (560,36 €), mediante los respectivos cheques nominativos que se le adjuntan a la presente rogándole firme la

copia de esta carta y los cheques en prueba de su recepción. 3.- El trabajador firmó el recibí de la carta y de las cantidades reflejadas en la

misma. 4.- La decisión extintiva empresarial fue comunicada al Presidente del Comité de Empresa y Delegado Sindical de UGT Salvador el día 19 de septiembre anterior, concediéndole el plazo de 5 días para alegaciones. El día 22 de septiembre siguiente el Delegado Sindical presentó escrito de alegaciones negando que las causas alegadas por la empresa sean motivo de despido. 5.- El trabajador demandante permaneció en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes durante los periodos 7 a 13 de marzo de 2005 y 6 a 17 de abril del mismo año, sin que la baja del segundo proceso constituya recaída del primero.

Al margen de los citados procesos de IT, que son los que se mencionan en la carta de despido, el actor ha permanecido en la misma situación durante los periodos 16 a 21 de febrero de 2005 y 29 de abril a 14 de junio de 2005. 6.- En la empresa se trabaja de lunes a viernes. Descontados sábados, domingos festivos, durante los meses de marzo y abril de 2005 los días laborales en la empresa fueron 20 días en marzo y otros 20 días en abril.

7.- La empresa ha confeccionado y aportado al acto de juicio listados

informáticos de "resumen de absentismo" de los meses de marzo y abril, en los que figuran los nombres de los trabajadores de la plantilla, el día del mes en que se produce la ausencia, las ausencias de cada uno de los trabajadores, computadas por días en los casos de enfermedad, maternidad y accidente y por minutos en las ausencias por Comité, médico, permiso retribuido, retraso y "ausencia", y se hace constar finalmente

el periodo trabajado y el teórico, ambos datos en minutos. Se ha aportado asimismo por la empresa unas hojas resúmenes de cada uno de los referidos meses, confeccionadas por el Jefe de Administración de la empresa, en las que aparecen los nombre y números de los trabajadores, el número de días teóricos de trabajo (20 en cada uno de los meses)

y las ausencias globales de cada trabajador en el respectivo mes, computadas en días (o fracciones de día) y minutos. En las referidas hojas resúmenes se hace constar finalmente el...

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