STSJ Comunidad Valenciana 1605/2006, 9 de Mayo de 2006

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2006:2458
Número de Recurso1089/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1605/2006
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1605/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 1089/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de enero de 2006 , dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón, en los autos núm. 900/05, seguidos sobre conflicto colectivo, a instancia de la Federación de Servicios y Administraciones Públicas del País Valencia, Sindicato Comisiones Obreras (C.C.O.O.), asistidos por el Letrado D. José Antonio Ruiz Salvador, contra el Ayuntamiento de Segorbe, asistido por el Letrado d. Rafael Cerdá Ferrer, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 17 de enero de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando como desestimo íntegramente la demanda de conflicto colectivo interpuesta por el Sindicato CCOO PV, contra el Ayuntamiento de Segorbe, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos contra ella formulados".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El Ayuntamiento de Segorbe cuenta con personal laboral que presta sus servicios en la Residencia de la Tercera Edad "Alto Palancia" y en las piscinas municipales, rigiéndose dicho personal por el Convenio para el personal encuadrado en la plantilla orgánica del Excmo. Ayuntamiento de Segorbe de fecha 1 de julio de 1991. (folios 41 a 72). SEGUNDO.- El primer punto del presente conflicto colectivo afecta a la totalidad del personal laboral del Ayuntamiento de Segorbe que presta sus servicios en las piscinas municipales, y el segundo punto del presente conflicto colectivo afecta a la totalidad del personal laboral del Ayuntamiento de Segorbe que presta sus servicios en la Residencia de la Tercera Edad "Alto Palancia" y en las piscinas municipales. TERCERO.- Todo el personal laboral del Ayuntamiento de Segorbe que presta sus servicios en la Residencia de la Tercera Edad "Alto Palancia" o en las piscinas municipales tiene en sus contratos de trabajo fijada la jornada a tiempo completo, de 37,5 horas semanales, de Lunes a Domingo. (folios 26 a 31, 126 a 132 y 309 a 358). CUARTO.- Todo el personal laboral del Ayuntamiento de Segorbe que ha de prestar sus servicios en la Residencia del Tercera Edad "Alto Palancia" o en las piscinasmunicipales en Domingo, compensa las horas realizadas con el descanso correspondiente otro día de la semana, de modo que en cómputo global no se realizan más horas que las establecidas en la jornada fijada en los respectivos contratos, no percibiendo ningún trabajador de los mencionados complemento salarial alguno por trabajar en Domingo. (documental consistente en nóminas y testifical de Elena ). QUINTO.-Cuando el personal laboral del Ayuntamiento de Segorbe que ha de prestar sus servicios en la Residencia de la Tercera Edad "Alto Palancia" o en las piscinas municipales, lo ha de hacer en día festivo, se dan dos situaciones: - el colectivo formado por los Diplomados en Enfermería, Auxiliares de Clínica y Cocineros de la Residencia de la Tercera Edad "Alto Palancia", percibe un complemento salarial por trabajo en día festivo. El colectivo formado por los Auxiliares de Servicio, Conserjería y Personal de exterior de la Residencia de la Tercera Edad "Alto Palancia" y el personal laboral de las piscinas municipales, compensa las horas realizadas con el descanso correspondiente otro día de la semana. (documental consistente en nóminas y testifical de Elena ). SEXTO.- El artículo 21 g) del Convenio Colectivo establece que: "Tendrán la consideración de festivo, las fiestas nacionales, autonómicas, locales y domingos, establecidos en el calendario laboral vigente en la Comunidad Valenciana, así como las pactadas específicamente en este convenio." (folio 59 ). SÉPTIMO.- Cuando se firmó el Convenio para el personal encuadrado en la plantilla orgánica del Excmo. Ayuntamiento de Segorbe de fecha 1 de julio de 1991, no existía personal laboral del Ayuntamiento de Segorbe que presta sus servicios en la Residencia de la Tercera Edad "Alto Palancia" o en las piscinas municipales. (folio 75). OCTAVO.- El acuerdo retributivo del Ayuntamiento de Segorbe de fecha 9-12-1998 suscrito por el Concejal Delegado de Personal, propone al Pleno que el colectivo formado por los Diplomados en Enfermería, Auxiliares de Clínica y Cocineros de la Residencia de la Tercer Edad "Alto Palancia", cuando trabajen en festivo, perciban un complemento salarial, con el motivo de no mermar los servicios que presta el Ayuntamiento en tal centro de trabajo y que hay que atender todos los días del año. (folio 32). NOVENO.- El colectivo formado por los Diplomados en Enfermería, Auxiliares de Clónica y Cocineros de la Residencia de la Tercera Edad "Alto Palancia" trabajan a turnos rotativos y cuando lo han de hacer en Domingo o en festivo su jornada es de ocho horas. El colectivo formado por el personal laboral de las piscinas municipales, trabaja con jornada partida o intensiva, según los casos, y cuando lo han de hacer en Domingo durante el invierno su jornada es de tres horas. En festivo depende de la...

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